CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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Transcripción de la presentación:

CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

CREE - impuesto sobre la renta para la Equidad INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CREE - impuesto sobre la renta para la Equidad Es el gravamen establecido para la eliminación de los aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos, para asi aliviar la nómina y crear empleo formal en Colombia

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CREE Para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del SENA y el ICBF (importantes entidades con una invaluable labor con jóvenes y niños), el Congreso creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CREE Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. VIGENCIA 1 de mayo de este año, las empresas y personas naturales que tengan empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales a SENA e ICBF por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUJETO PASIVO a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

A QUIENES NO SE LES PRACTICA RETENCIONES DE CREE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. A QUIENES NO SE LES PRACTICA RETENCIONES DE CREE Las personas naturales; - Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales; - Las entidades sin ánimo de lucro; - Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafol

A QUIENES NO SE LES PRACTICA RETENCIONES DE CREE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. A QUIENES NO SE LES PRACTICA RETENCIONES DE CREE Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas .

HECHO GENERADOR El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe.

AUTORETENCION DEL CREE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. AUTORETENCION DEL CREE Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe. Quienes al 26 de abril de 2013 tengan la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta, bien sea que hayan sido designados como tales por la DIAN o lo sean por normas especiales.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. TARIFA la reforma tributaria crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE con una tarifa del 8 % y transitoriamente del 9 % Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo de la actividad económica del beneficiario del pago:

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BASE GRAVABLE La base gravable es del 100%, del hecho económico pago o abono de cuenta, pero por actividad económica de la empresa que recibe el pago.

AGENTES DE RETENCION Las entidades de derecho público, - los fondos de pensiones de jubilación e invalidez; - los consorcios y las uniones temporales; - las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto;

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Agentes de Retención los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT

Actividades no sujetas al impuesto industria y comercio Ninguna actividad comercial o de prestación de servicios que realice directamente la Federación internacional de futbol Asociado FIFA para la organización y promoción del campeonato Mundial de Futbol Asociado Sub 20, será gravada con el impuesto de industria y comercio, su complementario de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.

GRACIAS