El Control de Ayudas públicas en la Unión Europea y en España

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Transcripción de la presentación:

El Control de Ayudas públicas en la Unión Europea y en España REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE El Control de Ayudas públicas en la Unión Europea y en España Juan Luis Crucelegui Garate Vicepresidente Tribunal Vasco de Competencia Bogotá, 5 de julio de 2011

OBJETIVOS DE LA POLITICA DE COMPETENCIA Garantizar la igualdad de oportunidades entre los agentes económicos. Promover la integración económica de los mercados (creación de un mercado único). Mantener una competencia efectiva en el mercado.

LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA COMPETENCIA Distorsionan el modelo competencia-libertad económica y principio de igualdad. Suponen una mayor carga para los competidores de la empresa beneficiaria. Actúan como barreras a la entrada de otros competidores en el mercado. Interfieren en el sistema de competencia efectiva (asignación eficiente de los recursos) al trasladar los problemas de empresas que no son competitivas a otras que lo son.

LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 107 A 109) Artículo 107: establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado y sus excepciones. Artículo 108: recoge las normas de procedimiento del sistema de control de ayudas de Estado. Artículo 109: autoriza al Consejo de Ministros a adoptar reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108.

EL ARTICULO 107.1 DEL TRATADO El artículo 107.1 establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el Tratado. Su aplicación y alcance han sido precisados por la Comisión y El Tribunal de Justicia.

EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO El Tratado no da una definición del concepto ayuda. La Comisión y el Tribunal de Justicia han definido la noción de ayuda pública para delimitar el ámbito material del control. Supone un beneficio o ventaja económica otorgada a una o varias empresas, por un ente público o privado, con cargo a fondos públicos. La forma que adopte la ayuda es indiferente. Las inversiones públicas en el capital o la prestación de garantías quedan sometidas al principio del inversor privado.

EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA AYUDA Diferencia entre ayudas y medidas generales. Las ayudas de Estado deben favorecer a una o determinadas empresas. Las medidas generales benefician al conjunto de la economía del Estado. Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión, etc. También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema (ayudas fiscales).

AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS La ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales). Ciertas ayudas no afectan de forma relevante a la competencia (ayudas de minimis). Los efectos sobre los intercambios pueden ser actuales o potenciales. El beneficiario no tiene porque ser exportador, siendo indiferente la talla de la empresa (sentencia Philip Morris, 17-09-1980, 730/79).

LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE FORMA IMPERATIVA (ART.107.2) Ayudas de carácter social (art.107.2 a): destinadas a los consumidores individuales y sin discriminación en cuanto al origen de los productos. Ayudas para reparar perjuicios por desastres naturales u otros (art.107.2 b). Estas ayudas deben ser proporcionales a los daños producidos. Ayudas para compensar las desventajas de la división de Alemania (art.107.2 c).

AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES FACULTATIVAMENTE (ART.107.3). Establece las excepciones a la regla de prohibición establecida en el artículo 107.1. (interpretación restrictiva). Su aplicación corresponde a la Comisión o al Consejo de ministros en exclusiva. Establece diversas causas de excepción. La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para su aplicación (valoración económica y social de la ayuda).

TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER COMPATIBLES CON EL TRATADO Ayudas a regiones con un desarrollo económico anormalmente bajo (art. 107.3 a). Ayudas a proyectos europeos de interés común o a paliar grave problema de la economía de un Estado miembro (art. 107.3b). Ayudas a empresas o sectores determinados cuando no alteren los intercambios en contra del interés común (art. 107.3 c). Ayudas para promover la cultura y conservar el patrimonio (art. 107.3 d). Ayudas que determine el Consejo por mayoría cualificada (art. 107.3 e).

CRITERIOS DE APRECIACION El examen de compatibilidad se realiza conforme a criterios comunitarios. Tiene que darse una justificación compensatoria En sus últimas propuestas, la Comisión advierte que las ayudas deberán dirigirse a paliar deficiencias del mercado. La ayuda debe ser indispensable y proporcional para la obtención del objetivo perseguido.

DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS, COMUNICACIONES, CARTAS A LOS ESTADOS Ante la falta de reglamentación hasta 1998, la Comisión ha establecido sus criterios en documentos informales. Su valor “normativo” ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia. Estos textos se han ido modificando a medida que han variado las condiciones y estructuras competitivas. El alcance de la prohibición de ayudas se ha extendido a todo tipo de intervención de los poderes públicos con repercusión en el mercado.

COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. Las ayudas de carácter regional para el periodo 2007-2013 (DO C54 4/03/2006). Comunicación sobre la política regional y la política de competencia: concentración y coherencia (1998) Las ayudas a la I+D (Directrices de 30-12-2006). Las ayudas al medio ambiente (Directrices del 1-04-08).

COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. Ayudas estatales y capital riesgo (Comunicación de 18-08-2006). Ayudas a los servicios públicos de radiodifusión (Comunicación de 15-11-2001). Líneas directrices comunitarias para las ayudas al salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades (Comunicación de 1-10-2004). Comunicación relativa a la aplicación de las reglas de ayudas a medidas de fiscalidad directa para las empresas (Comunicación de 10-12-1998).

EL REGLAMENTO 994/98 DEL CONSEJO Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido a regular la concesión de ayudas para determinadas finalidades. No requieren notificación previa. En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas: o       pymes o       i+d o       medio ambiente o       empleo o       formación o       ayudas regionales

Reglamento 994/98: condiciones de aplicación y consecuencias Condiciones para su aplicación las ayudas deben cumplir el reglamento y especificar: finalidad, beneficiarios, umbrales de ayuda, normas sobre acumulación y condiciones de control. es preciso respetar las obligaciones de envío de información a la Comisión Consecuencias jurídicas los regímenes de ayudas quedan eximidos de ser notificados a la Comisión. Podrán ser impugnados ante las jurisdicciones nacionales. la Comisión podrá retirar el beneficio a estos programas de ayudas.

Reglamentos de exencion: mínimis,formación, pymes y empleo Reglamento (CE) n o  1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial n° L 379 de 28/12/2006) Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 , sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001 (Diario Oficial n° L 358 de 16/12/2006)

Reglamentos de exención: pymes (i+d, sector agrícola), ayudas regionales Reglamento (CE) n o  800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 214 de 09/08/2008 p. 0003 – 0047). Este Reglamento sustituye a: Reglamento (CE) n° 364/2004 de ayudas de investigación y desarrollo Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de ayudas estatales para el empleo Reglamento (CE) n o  1628/2006 de la Comisión, de ayudas regionales a la inversión. Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de ayudas a la formación. Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

Ultimas Reformas Plan de acción 2005-2009: las ayudas deben mejorar la competitividad de la industria y mantener un empleo sostenible: Disminuir las ayudas y concentrarlas hacia objetivos horizontales (I+D+i, empleo, formación y pymes) Enfoque económico Simplificación administrativa (Reglamento General de Exención) Mayor coordinación con los Estados miembros Crisis financiera y económica: se están permitiendo las ayudas al sector financiero en el marco de la excepción artículo 87.3 b): ayudas para remediar un grave perjuicio en la economía de un Estado miembro Estrategia Europa 2020: concentrar las ayudas hacia objetivos de interés común, en especial I+D+i, medio ambiente, banda ancha, pymes, política regional, empleo y formación

EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AYUDAS ANTE LA COMISION El artículo 108 regula el procedimiento de control de las ayudas de Estado. Establece un sistema de notificación previa de los proyectos de ayuda. Permite a la Comisión iniciar un procedimiento formal de examen de compatibilidad de las ayudas. Otorga a la Comisión un poder de control permanente sobre las ayudas existentes. En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento 659/1999.

EL REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO Este Reglamento regula e institucionaliza el procedimiento seguido por la Comisión con alguna variante y otorga mayor transparencia y seguridad jurídica. Concede más poderes a la Comisión y regula aspectos novedosos (prescripción, controles in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no notificación previa, recuperación provisional de ayudas, etc.). En el Reglamento 794/2004 se establecen disposiciones de aplicación (forma, contenido, cómputos de los plazos).

AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA) Los Estados deben notificar con suficiente antelación los proyectos de ayuda que deseen conceder. En el plazo de dos meses (con la información completa) la Comisión debe de adoptar una decisión: no es ayuda es ayuda compatible en caso de silencio se entiende positivo Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un procedimiento formal.

AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE INVESTIGACION) Si se inicia procedimiento formal, la Comisión lo publicara en el DOUE. La Comisión se pronunciará en 18 meses. La decisión puede ser: positiva, positiva con condiciones o negativa. La Comisión puede revocar una decisión de autorización (por informaciones incorrectas).

AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS ILEGALES) Cuando la ayuda se concede sin respetar el procedimiento previsto. La Comisión incoará el procedimiento de investigación formal tan pronto tenga conocimiento de la existencia una ayuda ilegal. Suspensión de la concesión de la ayuda. La Comisión no tiene porqué atenerse a los plazos señalados para las ayudas notificadas. La falta de notificación puede ser invocada ante la jurisdicción nacional, la cual puede anular la ayuda (efecto directo del artículo 108.3).

RECUPERACION PROVISIONAL Cuando no existan dudas sobre la existencia de la ayuda. Sea urgente actuar. Exista un grave riesgo de causar un perjuicio considerable e irreparable a un competidor.

RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA AYUDA Recuperación de la ayuda junto con los intereses devengados. El Estado seguirá el procedimiento interno establecido. La empresa beneficiaria no puede percibir otras ayudas hasta la devolución efectiva (Doctrina Deggendorf) (Decisión ITP). 10 años para la prescripción de la ayuda

Ayudas públicas en España Artículo 11 LDC permite: Realizar informes sobre ayudas Dirigir propuestas conducentes al establecimiento de la competencia Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Europea (artículos 107 a 109 TCE) Competencias consultivas Promoción de la competencia Reforzada por la legitimación activa de la autoridad para impugnar ante los tribunales cualquier acto administrativo o norma inferior a rango de ley (artículo 12.3 y 13.2)