Delitos contra la libertad individual
Reducción a la servidumbre Art 140 reprime al que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.” (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012 Tratados en especial: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
Privación ilegítima de la libertad Art 141: reprime al que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Encerrado? Ilegal Absorbida por otros tipos
AGRAVANTES: 1) violencia, amenazas, fines religiosos o venganza. 2) ascendiente, hermano (relación de respeto) 3) grave daño persona, salud o negocios 4) simulando aut. pública u orden de ella 5) + de un mes
142 bis secuestro coactivo a hacer no hacer, o tolerar algo contra su voluntad sustrajere, retuviere ocultare Obligar a la víctima o a un tercero FIN (5 a15) Logra propósito: 8 años AGRAVA: -embarazo, -18 +70 - asc, hermano, cónyuge conviviente (respeto) -Lesiones graves o gravísimas -discapacitadas o enferma sin ind. -funcionario público -3 o + 15 a 25 Muerte consecuencia NO querida perpetua Muerte intencional PARTÍCIPE Disuasorio
142 ter Desaparicion forzada de personas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas mediante la ley 24.556 del año 1995 ARTICULO 142 ter. - Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. ESTADO 2 tramos no informar o no reconocer esa privación de libertad POR VOLUNTAD ESTATAL AGRAVA: muerte, embarazo, -18, +70, discapacidad, víctima nacido durante desaparición forzada REDUCE liberan
Delitos cometidos por funcionarios públicos – (art 77) base art. 18 CN Del especial propio: funcionario judicial, penitenciario o policial Art 143 Inc. 1 retención indebida de detención o prisión Inc. 2 prolongación indebida de la detención Inc. 3 incomunicación indebida de personas detenidas Inc. 4 recepción y colocación indebida del condenado Inc. 5.Recepción indebida de detenido Inc. 6 omisión de hacer cesar detenciones ilegales 144 agravantes 1,2,3,5 del 142
144 bis inc 1 privación ilegitima por abuso funcional Inc 2 Vejaciones y apremios ilegales contra personas Inc 3 severidades, vejaciones o apremios contra detenidos 144 ter torturas – agrava con muerte
144 cuarto OMISIONES FUNCIONALES PUNIBLES Posición de garante Evite la comisión. Evite denunciar juez 144 QUINTO IMPRUDENCIA FUNCIONAL funcionario a cargo de la repartición
145 bis Trata de Personas 145 CONDUCCION FUERA DE LAS FRONTERAS Someterla a poder de otro CONDUCIR FUERA DE LAS FRONTERA ARGENTINA Alistar en ejercito extranjero 145 bis Trata de Personas 4 a 8 ofreciere captare trasladare recibiere acogiere personas con fines de explotación aunque mediare el consentimiento de la víctima.
145 ter -- 5 a 10 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
146 Sustracción de menores Poder de los padres Tutor o encargado Sustraer Retuviere ocultare Menor de 10 años 147 NO PRESENTACION DE MENORES Encargado de menor de 10 años No presenta a padre que lo solicite o no razones 148 INDUCCION A LA FUGA 10 a 15 años Indujere a fuga de su casa 148 bis TRABAJO INFANTIL el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales Si pedagógicas No padre, tutor etc 149 OCULTACION Ocultare de las investigaciones de justicia Menor 15 +Menor de 10
ARTICULO 149 bis. AMENAZAS SIMPLES (primera parte) Será reprimido el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. Agrava--------------------armas o anónimas Discusión? Alteración momentánea -BIEN JURIDICO -CONCEPTO anuncio de un mal futuro, grave e injusto cuya gobernabilidad depende el emisor de la amenaza
AGRAVANTES AMENAZAS COACTIVAS (segunda parte) a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. CON EL PROPOSITO DE OBLIGAR A OTRO AMENAZAS AGRAVANTES ARMAS ANONIMAS PARA OBTENER MEDIDA O CONCESION D E PODER PÚBLICO ABANDONO DE PAIS PROVINCIA LUGAR ABITUAL TRABAJO
VIOLACION DE DOMICILIO ART 150 Será reprimido, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Interior interior? subsidiaria 151- ALLANAMIENTO SIN FORMALIDADES O FUERA DE SUPUESTOS PREVISTOS evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. 152 NO SE APLICAN
VIOLACION DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
1 Intromisión a la esfera de secretos Obj Correspondencia Papeles privados Comunicación electrónica (26388 2008- 77) Abre Apodera Suprime Desvía 2 propalación de secretos, agrava comunicación o publicación Doloso Agrava: si es funcionario Acceso no autorizado a sistema informático. Agrava si es org. Público 154 empleado de correo que apodere o modifique o suprima. Publicación abusiva de correspondencia a personas indeterminadas
156 revelación de secretos teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. 157:revelación de secretos oficiales Funcionario publico
Bases de datos 157 bis Revelación de base secretos Acceso ilegítimo Insertar ilegítimamente Delitos contra la libertad de trabajo y asociación: 158- el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. Patrón, empresario o empleado que coaccionare - lock-out – abandono soc obrera. 159. – CONCURRENCIA DESLEAL por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. 160. impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, 161. - impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.