Retos y oportunidades de la Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación COORDINACIÓN ENTRE LA DIRECTIVA DE INUNDACIONES Y LA.

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Transcripción de la presentación:

Retos y oportunidades de la Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación COORDINACIÓN ENTRE LA DIRECTIVA DE INUNDACIONES Y LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA: UN ENFOQUE DESDE LA PLANIFICACIÓN Javier Ferrer Polo Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica Confederación Hidrográfica del Júcar

ESQUEMA CONCEPTUAL CARACTERIZACIÓN DEMARCACIÓN DIRECTIVA MARCO (DM) CARACTERIZACIÓN DEMARCACIÓN ESQUEMA TEMAS IMPORTANTES PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA LEY DE AGUAS REGLAMENTO PLANIFICACIÓN DIRECTIVA INUNDACIONES (DI) EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO

ÍNDICE ASPECTOS BASICOS AMBAS DIRECTIVAS. ANÁLISIS COMPARATIVO Articulado de las directivas Elementos básicos: LOS PLANES COMO ELEMENTO SUSTANTIVO DE IMPLANTACIÓN Contenidos comparados. Anexo A DI y Anexo VII DM Proceso de elaboración inicial, seguimiento y revisión LA TRANSPOSICIÓN DE LA DM EN ESPAÑA Marco legal Ámbito territorial y Autoridades competentes Contenido de los Planes Aspectos relativos a inundaciones Integración de los planes de la DM y la DI CONCLUSIONES

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS DIRECTIVAS ANÁLISIS COMPARATIVO Articulado de las directivas Elementos básicos: Objetivos y beneficiarios Ámbito territorial y autoridades competentes Implantación: desarrollo temporal a través de planes Participación pública Resumen El análisis que se refleja en este capítulo se ha desarrollado teniendo en cuenta exclusivamente los contenidos de las dos directivas, tal y como están publicadas. En general no se han tenido en cuenta las cuestiones derivadas de la experiencia en la aplicación de la DM, bastante extensa, ni de la DI, aún relativamente escasa. En ningún caso se han considerado las matizaciones derivadas de la legislación española, especialmente la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación, que han introducido ampliaciones sobre el alcance de los planes hidrológicos derivados de la DM. Estos aspectos se tratan en otro capítulo. Tampoco se han considerado las matizaciones sobre la coordinación entre los dos tipos de planes que podrían derivarse del retraso en la elaboración de los planes hidrológicos sobre la fecha prevista en la DM. Estas matizaciones podrían ser importantes en relación con la integración de las dos directivas en un único plan hidrológico, que podría considerarse factible, quizá, incluso desde la primera edición de estos planes, sin esperar a su primera revisión.

ARTICULADO DIRECTIVA MARCO Art. 4.3.a.iv: La clasificación de las masas muy modificadas podrá incluir aquéllas en las que llevarlas al buen estado ecológico tenga considerable repercusión negativa sobre la protección contra las inundaciones Art. 4.7: No se considerará infracción no evitar el deterioro: Se adopten todas las medidas factibles para paliar el efecto Los motivos se expliquen e incluyan en el Plan hidrológico Interés público y sean mayores los beneficios de mantener la seguridad humana (entre otros) No se puedan conseguir, por viabilidad técnica o costes desproporcionados, por otros medios Art. 11.3.i: Las medidas básicas incluirán las necesarias en relación con las condiciones hidromorfológicas Art. 11.3.l: Las medidas básicas incluirán las necesarias en relación con la prevención de contaminaciones accidentales por inundaciones. Anexo II. Art. 1.3: Condiciones de referencia: hidromorfológicas Anexo II. Art. 1.4: Presiones: regulación del flujo.

ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (1) Considerando 4: “La reducción del riesgo de inundación no es uno de los objetivos principales” de la DM, ni tiene en cuenta los “futuros cambios…derivados del cambio climático” Considerando 13: Los planes de gestión del riesgo de inundación deben garantizar la coordinación con las demarcaciones hidrográficas y promover la realización de los objetivos medioambientales. Considerando 17: La elaboración de los planes de la DM y de la DI son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica. Ambos procesos deben explotar su potencial mutuo de sinergias y beneficios … reconociendo que las autoridades competentes y las unidades de gestión podrían ser diferentes.

ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (2) Art. 3.1: Los trabajos asociados con la DI tendrán en cuenta en relación con la DM las disposiciones del artículo 3 de ésta: 3.1 Especificación de las cuencas hidrográficas 3.2 Designación de la autoridad competente a efectos de la DM 3.3 Inclusión en demarcaciones internacionales 3.4 Consecución de objetivos ambientales 3.5 Coordinación con Estados no UE 3.6 Posibilidad de designar un organismo internacional como autoridad competente Art. 3.2: Los Estados podrán: designar autoridades distintas de las de la DM determinar zonas costeras o cuencas particulares y asignarlas a unidades de gestión distintas de la de la DM Art. 4.1: La evaluación preliminar del riesgo (EPRI) se llevará a cabo para las unidades de gestión con las modificaciones anteriores (unidades de gestión de la DI).

ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (3) Art. 6.5.c: Los mapas de riesgo tendrán en cuenta las instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidental de las zonas protegidas del anexo IV de la DM. Art. 7.1: Los planes de gestión estarán coordinados para las demarcaciones o unidad de gestión de la DI y se elaborarán para las zonas de riesgo deducidas de la evaluación preliminar. Art. 7.3: Los planes de gestión del riesgo tendrán en cuenta los objetivos medioambientales deducidos de la aplicación de la DM. Art. 9: Contiene los requisitos de coordinación DM/DI: Coherencia de la información. Puede llevarse a cabo en las revisiones de la caracterización de la DM Los primeros planes de gestión se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes de cuenca de la DM y podrán integrarse en estas revisiones La participación pública de la DM se coordinará con la de la DI Art. 12.1: El Comité de asistencia a la Comisión será el mismo en la DM y la DI.

Objetivos y beneficiarios DIRECTIVA MARCO Proteger las aguas Evitando deterioros adicionales y mejorando los ecosistemas acuáticos y los terrestres que dependen de éstos Promoviendo un uso sostenible protegiendo los recursos a largo plazo Protegiendo y mejorando el medio acuático reduciendo o suspendiendo vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas Garantizando la reducción de la contaminación del agua subterránea Contribuyendo a paliar los efectos de las inundaciones y sequías DIRECTIVA INUNDACIONES Reducir el riesgo de daños y consecuencias negativas derivados de las inundaciones: Salud y vida humana Medio ambiente Patrimonio cultural Actividad económica Infraestructuras Hay que destacar lo escueto de la descripción del objetivo de la DI El último objetivo de la DM parece entrar en conflicto con la DI. Sin embargo, es destacable la ausencia de medidas en el artículo 11 DM “Programa de medidas” en relación con este último objetivo. Como mucho se tiene en cuenta en la DM la consideración de los casos en que devolver el buen estado ecológico significa reducir la protección actual frente a las inundaciones. Cabe inferir que este último objetivo se ha metido de relleno y no se ha tenido realmente en cuenta, al contrario del planteamiento de los PH en España, como se verá más adelante. Por lo demás, es evidente la clara distancia entre los objetivos de ambas Directivas.

Ámbito territorial y autoridades competentes Es necesario distinguir el ámbito general y el específico. Los ámbitos generales, en la DM la “demarcación hidrográfica” y en la DI la “unidad de gestión”, pueden ser diferentes, a la luz del artículo 3 de la DI. En cuanto al ámbito específico, dentro de cada unidad de gestión: DM: masas de agua identificadas y clasificadas tras un análisis de la demarcación hidrográfica. Los planes hidrológicos (river basin management plan) tienen por objetivo alcanzar el buen estado DI: zonas de riesgo identificadas en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) tras un análisis de la unidad de gestión. Sólo en estas zonas se realizan los mapas de peligrosidad y riesgo y se desarrollan los planes de gestión. Las directivas no dan especiales indicaciones sobre las autoridades competentes en cada caso. Sí que se aclara, sin embargo, que pueden designarse autoridades en la DI distintas de las designadas en función de la DM El artículo 3 de la DI especifica que los Estados miembros “podrán determinar ciertas zonas costeras o cuencas hidrográficas particulares y asignarlas a una unidad de gestión distinta de las asignadas en virtud del artículo 3 ap. 1 de la DM”. Este planteamiento nos da una indudable flexibilidad a la hora de ajustar la aplicación de la DI a la realidad administrativa española. Por lo que se refiere al ámbito específico, sin embargo, las decisiones adoptadas en las distintas reuniones celebradas en la UE para definir metodologías y alcances de los trabajos asociados con la DI han propuesto incluir las inundaciones por falta de drenaje o por rotura de presas y balsas, lo cual pone de manifiesto esta ausencia de limitaciones en el ámbito territorial específico de aplicación de la DI en lo que se refiere a la EPRI. En cierto modo esta EPRI juega en la DI un papel similar al de la identificación y clasificación de masas de agua de la DM. Es importante que se tenga en cuenta en los estudios que se están llevando a cabo, puesto que las zonas que no se identifiquen no entrarían, en teoría, en los mapas y planes. Este aspecto es particularmente importante para los problemas de inundaciones locales por tormentas localizadas y de gran intensidad que, en el momento actual, son responsables de la mayor parte de los daños a personas en España (Tenerife, Badajoz, Valdepeñas, Biescas)

Implantación: desarrollo temporal a través de planes DIRECTIVA MARCO Caracterización demarcación y RZP: 2004. Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. Programa de participación pública: 2006 Esquema de Temas Importantes:2007 Planes hidrológicos: 2009 Primera revisión caracterización demarcación: 2013 Revisiones posteriores: 2018, 2024,… Primera revisión Planes cuenca: 2015 Revisiones posteriores: 2021, 2027,... DIRECTIVA INUNDACIONES Evaluación preliminar del riesgo (EPRI): 2011 Mapas de peligrosidad y riesgo: 2013 Planes de gestión: 2015 Revisión EPRI: 2018 Revisión Mapas: 2019 Revisión Planes: 2021 Revisiones posteriores: 2027, 2031,… Un elemento clave de coordinación DI/DM: en 2015 coincide la primera revisión de los planes de la DM con los primeros planes de la DI Art. 9 DI: Los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (DI) coherentes con la caracterización de la demarcación (DM) y podrán integrarse en su revisión Los planes de gestión (DI) coordinados con las revisiones de los planes hidrológicos (DM) y podrán integrarse en su revisión Dado el incumplimiento de los plazos establecidos en la DM y, de hecho, la imposibilidad de fijar plazos realistas en el momento actual, se originan dificultades a la hora de coordinar las dos directivas desde el punto de vista del desarrollo temporal en España. A pesar de ello, parece que la UE “vería lógica” una integración de los dos tipos de planes a partir de la fecha teórica de la primera revisión de los Planes Hidrológicos. Este planteamiento daría respuesta a muchas de las cuestiones a resolver en relación con: La Autoridad encargada de la coordinación de los planes de la DI La unificación de los comités de autoridades permanentes La unificación de los procesos de participación pública Las decisiones sobre el ámbito territorial ….. Pero haría recaer la responsabilidad de la elaboración de los planes de gestión del riesgo sobre las Confederaciones Hidrográficas en las cuencas intercomunitarias y las Agencias de Cuenca en las intracomunitarias. Es una cuestión a decidir. En cuanto a los contenidos de los planes, se deja su análisis a la segunda parte de la presentación, dedicada específicamente a este tema.

Participación pública DM (art. 14): Se pondrán a disposición del público: Calendario y programa de trabajo, incluyendo las medidas de consulta Esquema provisional de los temas importantes Borrador del Plan Hidrológico Se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos DI : La participación pública (art. 9.3) “se coordinará, según proceda” con la prevista en la DM Todos los documentos (EPRI, mapas y planes de gestión) se pondrán a disposición del público (art. 10.1 de la DI) Se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión Se detecta la necesidad de integrar las dos participaciones públicas y el deseo del legislador de que así se actúe. Evidentemente, este propósito tropieza con la decisión de qué organismos se encargan de la coordinación de los mapas y planes de gestión de la DI. Si son los mismos que en la DM, el procedimiento es sencillo. Basta añadir a ciertos participantes (ver transparencias anteriores). Si no es así, la cosa se complica. En cuanto a las partes interesadas mencionadas en el artículo 10.2, no hay referencias explícitas en la DI. Sin embargo, podrían deducirse de la revisión de los aspectos a considerar mencionados en el art. 7.3.: Prevención, protección y preparación Previsión de inundaciones Sistemas de Alerta Temprana Promoción de prácticas de uso sostenible del suelo Mejora de la retención de aguas Inundación controlada de ciertas zonas Esta lista puede hacerse coincidir con la propuesta en la transparencia y deducir, de ésta última, los participantes esenciales en el proceso de participación pública

RESUMEN (1) Se plantean limitados elementos de coordinación obligados: Distintos objetivos: medio ambiente (DM), seguridad y daños (DI) Distinto ámbito específico: masas de agua (DM), zonas riesgo significativo (DI) Posibilidad ámbito general distinto: demarcación (DM), unidad gestión (DI) Posibilidad de autoridades competentes distintas Numerosos elementos de sinergia y coordinación: Enfoque metodológico similar: importancia de los planes Coherencia de la EPRI y mapas de peligrosidad y riesgo (DI) con la caracterización de la demarcación (DM) y posible inclusión en su revisión (2013) Coordinación de los planes de gestión (DI) con los planes hidrológicos (DM) y posible inclusión en su revisión (2015) Diversos elementos técnicos comunes: masas de agua muy modificadas y presiones hidromorfológicas condicionantes al deterioro masas de agua medidas básicas: mejora hidromorfológica y prevención contaminación accidental

RESUMEN (2) Elementos clave: La designación de autoridades competentes para realizar: la evaluación preliminar del riesgo los mapas de peligrosidad y riesgo los planes de gestión La relación entre el ámbito territorial de las DM y DI. La relación entre las autoridades competentes de la demarcación (DM) y la unidad de gestión (DI) Si los ámbitos territoriales o las autoridades competentes son distintas es necesario revisar la organización de la participación pública de la DM y de la DI Importancia de los planes en ambas directivas: Metodologías análogas Catalizadores de la participación activa de las partes interesadas Posibilidad de incluir (2015) los primeros planes de gestión (DI) en la primera revisión de los planes hidrológicos (DM)

LOS PLANES COMO ELEMENTO SUSTANTIVO DE IMPLANTACIÓN DE LAS DIRECTIVAS

CONTENIDOS COMPARADOS D. MARCO (anexo VII) Descripción de la cuenca Presiones e impactos Mapas de zonas protegidas Redes de control Objetivos medioambientales Análisis económico del uso del agua Medidas para alcanzar los objetivos Registro de programas y planes más detallados Medidas de información pública y consulta Lista de autoridades competentes Puntos de obtención de la documentación D. INUNDACIONES (anexo A) Conclusiones de EPRI con las zonas de riesgo Mapas de peligrosidad y riesgo Objetivos de la gestión del riesgo Resumen de las medidas y prioridades Metodología del análisis de la relación coste-beneficios para evaluar las medidas con efectos transnacionales. Descripción de las prioridades y la supervisión Medidas de información y consulta Lista de autoridades competentes y descripción del proceso de coordinación en las demarcaciones internacionales y con la DM Puede comprobarse, en primer lugar, la similitud de la forma de presentación de los planes para ambas directivas: Unos capítulos iniciales reflejando la información de partida, elaborada de acuerdo con la metodología exigida por la propia directiva Una descripción de los objetivos perseguidos Un programa de medidas Una descripción de las medidas de información y consulta Una lista de autoridades competentes Por el contrario, es evidente la diferencia de contenidos y de metodología de aplicación en una y otra. A destacar la necesidad de que los planes de gestión describan el proceso de coordinación con la DM

CONTENIDOS COMPARADOS Puede comprobarse, en primer lugar, la similitud de la forma de presentación de los planes para ambas directivas: Unos capítulos iniciales reflejando la información de partida, elaborada de acuerdo con la metodología exigida por la propia directiva Una descripción de los objetivos perseguidos Un programa de medidas Una descripción de las medidas de información y consulta Una lista de autoridades competentes Por el contrario, es evidente la diferencia de contenidos y de metodología de aplicación en una y otra. A destacar la necesidad de que los planes de gestión de la DI describan el proceso de coordinación con la DM

TIPOLOGÍA DE MEDIDAS En la DM se establecen con claridad los tipos de medidas a incluir en los planes: Medidas básicas (art. 11): Para la aplicación de la legislación comunitaria sobre protección del agua Para la aplicación del principio de recuperación del coste y fomentar un uso eficaz y sostenible del recurso, sin comprometer los objetivos Para garantizar la calidad del agua en las zonas de captación de agua potable Controles sobre extracción y embalse de agua (registro y autorización) Controles sobre vertidos (registro y autorización) Identificación de los permisos de vertido directo a las aguas subterráneas Reducción o interrupción de los vertidos de sustancias peligrosas Prevención o reducción de los incidentes de contaminación accidental Medidas particulares cuando sea previsible que no se alcanzarán los objetivos previstos para una masa de agua Medidas complementarias (anexo VI)

TIPOLOGÍA DE MEDIDAS La diferenciación de los tipos de medidas es bastante menos clara en la DI. De hecho. La propia directiva indica que los planes de gestión contemplarán “todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación”. Pueden deducirse, sin embargo del articulo 7.3 En general, la previsión, protección y preparación Sistemas de alerta temprana Promoción de prácticas de uso sostenible del suelo Mejora de retención de aguas Inundación controlada de determinadas zonas No estructurales Mapas de riesgo Normativa de uso del territorio y urbanística Planes de información a la población Señalización activa y pasiva Planes de emergencia Sistemas de alerta temprana Instrucciones de autoprotección Seguros específicos o generales Estructurales Reducción del caudal punta Reducción de la extensión inundada Protección de determinadas áreas o bienes Protección contra la degradación de las márgenes Es evidente que en las medidas generales pueden encuadrarse todas las clásicas que ya se indicaron anteriormente: Estructurales Reducción del caudal punta Reducción de la extensión inundada Protección de determinadas áreas o bienes Protección contra la degradación de las márgenes No estructurales Mapas de riesgo Normativa de uso del territorio y urbanística Planes de información a la población Señalización activa y pasiva Planes de emergencia Sistemas de alerta temprana Instrucciones de autoprotección Seguros específicos o generales

COORDINACIÓN DE LOS PRIMEROS PLANES, EL SEGUIMIENTO Y LA REVISIÓN Las fechas previstas en ambas directivas coinciden de manera casi perfecta, de manera que puedan integrarse (2015) los planes de la DI con la primera revisión de los planes hidrológicos de la DM. Existen importantes ventajas metodológicas si se realiza esta integración de los planes (DI), desde la primera revisión de los hidrológicos (DM). En función de los calendarios reales de elaboración de ambos, podrían plantearse la integración de determinados elementos de la DI en los planes de la DM: EPRI: diciembre 2011 o diciembre 2010 Mapas de peligrosidad y riesgo: diciembre 2013 o diciembre 2010

LA TRANSPOSICIÓN DE LA DM EN ESPAÑA los planes hidrológicos de cuenca

MARCO LEGAL Modificación de la Ley de Aguas: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art 129: Modificación del TRLA, por la que se incorpora al derecho español, la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Desarrollo reglamentario existente Real Decreto 125/2007, de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Real Decreto 126/2007, de 2 de Febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE, 22 de septiembre). Desarrollo reglamentario pendiente Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 12572007 por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Real Decreto por el que se establece la composición del Consejo del Agua de la demarcación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Real Decreto 125/2007, de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas En la demarcación del Júcar están excluidas las cuencas internas Valencianas según RD 125/2007 de 2 de febrero

Composición en la Demarcación Hidrográfica del Júcar: Real Decreto 126/2007, de 2 de Febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Composición en la Demarcación Hidrográfica del Júcar: AGE (5) (acuerdo Consejo Ministros 5 sep 2008) : Presidente (1) y Secretario General (*) (CHJ), Ministerios: MAMR (2), MF (1), MS (1) CCAA (5): Aragón, CLM, Murcia, Cataluña y Comunidad Valenciana Entidades Locales (2): Federación Española de Municipios y Provincias Constituido el 5 de noviembre de 2008 Atribuciones: Favorecer la cooperación en la protección de las aguas Impulsar las medidas para el cumplimiento de la LA Proporcionar a la Unión Europea la información requerida en la demarcación

Autoridades Competentes La legislación española otorga al Comité de Autoridades Competentes (central, autonómica y local) un papel esencial en el desarrollo de los planes hidrológicos derivados de la DM. Se mantiene un papel central del Organismo de cuenca en las demarcaciones intercomunitarias No está especialmente tenido en cuenta el factor de riesgo de inundación en su composición: Administración central: no está presente el Ministerio de Interior, ni Defensa Administración autonómica: se priman competencias hidráulicas y medioambientales frente a la ordenación del territorio y protección civil Administración local: se confunde con el papel de usuario de abastecimiento Conviene utilizar un Comité ya creado, pero posiblemente debería reconsiderarse su composición para su empleo eficaz en la implantación de la DI y sus planes de gestión Así como la planificación hidrológica, que ya venía siendo una tradición en la gestión de las aguas en España, la adaptación de la estructura administrativa responsable ha resultado bastante sencilla, puesto que ha sido suficiente adaptar, con pocos cambios, la ya prevista por la Ley de Aguas, a la hora de aplicar la DI es posible ampliar el papel de esta estructura actual y, consiguientemente, modificar la composición de los Consejos, plantear otra alternativa similar pero independiente, o asignar un papel mucho menos esencial a la AGE. No cabe duda que la primera de estas tres opciones tiene ventajas importantes ya que hace más sencillo: Coordinar el desarrollo de las dos directivas y el contenido de los planes, de manera que las medidas de gestión del riesgo no entren en conflicto con las previstas en los planes hidrológicos Integrar las dos directivas a partir de 2015 Desarrollar la interlocución con Bruselas y con Francia, Andorra y Portugal en las cuencas internacionales

DMA Anexo VII Planes Hidrológicos de cuenca (antes DMA) CONTENIDOS DE LOS PLANES DMA Anexo VII Planes Hidrológicos de cuenca (antes DMA) Características de la demarcación hidrográfica Inventario de recursos hídricos Redes de control Usos y demandas existentes y previsibles Presiones e impactos de las actividades humanas Criterios de prioridad y compatibilidad de usos Zonas protegidas Conservación y recuperación del medio natural Objetivos medioambientales Calidad aguas Análisis económicos Regulación de vertidos Asignación recursos Programa de medidas Mejoras en el uso del agua Planes hidrológicos forestales y conservación de suelos Recarga y protección de acuíferos Información pública y consultas Autoridades competentes Aprovechamientos energéticos Información, documentación y datos reales de control Plan prevención avenidas Normativa de elaboración y seguimiento

Planes Hidrológicos de Cuenca: contenido tras DMA (art.42 LA) a) Descripción general demarcación hidrográfica Aguas superficiales: Ecorregiones, tipos, condiciones de referencia y aguas muy modificadas Aguas subterráneas: localización y límites masas de agua Inventario de recursos hídricos y características básicas de calidad b) Descripción general de usos y presiones antrópicas Usos y demandas existentes: presiones cuantitativas, contaminación puntual y difusa Criterios de prioridad y compatibilidad de usos Asignación y reserva de recursos para demandas actuales y futuras, así como para la conservación y recuperación del medio natural Definición de un sistema de explotación único para cada plan c) Identificación y mapas de zonas protegidas d) Redes de control para el seguimiento de las aguas superficiales, subterráneas y zonas protegidas e) Lista de objetivos medioambientales, incluyendo plazos y excepciones f) Resumen del análisis económico del uso del agua h) Un registro de programas y planes hidrológicos más detallados i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, su resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan j) Una lista de las autoridades competentes designadas k) Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas

Planes Hidrológicos de Cuenca: contenido tras DMA (art.42 LA) g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos: Resumen de las medidas necesarias Resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua y las relativas al agua potable. Informe sobre las acciones y medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua. Resumen de controles sobre extracción y almacenamiento del agua. Resumen de controles previstos sobre vertidos puntuales y otras actividades, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos Identificación de casos en que se hayan autorizado vertidos directos a las aguas subterráneas. Resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias. Resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental. Resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados. Detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de protección Detalles de las medidas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas. Directrices para recarga y protección de acuíferos. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles. Criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución. Criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos. Infraestructuras básicas requeridas por el plan.

CONTENIDOS DE LOS PLANES Esta ampliación de los objetivos de los planes frente a los incluidos en la DM determina la necesidad de una mayor coordinación con los planes de la DI: “La planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías” (art. 1 del RPH) Los planes hidrológicos contendrán “Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos” (art. 4.g).n’) RPH) Art.59 RPH. Situaciones hidrológicas extremas: Establecerá criterios para la realización de estudios y determinación de actuaciones relacionadas con situaciones hidrológicas extremas Establecerá las medidas que deben adoptarse en circunstancias excepcionales correspondientes a situaciones hidrológicas extremas Las administraciones competentes delimitarán las zonas inundables, teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los organismos de cuenca deben trasladar Los PH tendrán en consideración los planes elaborados en su ámbito territorial relacionados con la protección frente a las inundaciones, de los que incorporarán un resumen incluyendo la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas (art. 62 RPH)

Identificación preliminar SNCZI (DI) DIRECTIVA MARCO Caracterización demarcación y RZP: 2004. Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. Programa de participación pública: 2006 Esquema de Temas Importantes:2007 Planes hidrológicos: 2009 Identificación preliminar SNCZI (DI) Masas de agua superficial: ríos Turia DHJ 45 304

Caracterización demarcación y RZP: 2004. DIRECTIVA MARCO Caracterización demarcación y RZP: 2004. Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. Programa de participación pública: 2006 Esquema de Temas Importantes:2007 Planes hidrológicos: 2009 31 31

Inversión total (miles de €): 1.711 Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos 05.01 Reducción del riesgo de inundación del tramo bajo del río Júcar: comarcas de la Ribera Alta y Ribera Baja. 05.02 Reducción del riesgo de inundación en el tramo bajo del río Turia. 05.03 Reducción del riesgo de inundación en la rambla del Poyo y sus afluentes Saleta y Pozalet. 05.04 Reducción del riesgo de inundación en Albacete y sus zonas de influencia. 05.05 Reducción del riesgo de inundación en la comarca de la Marina Alta: ríos Gorgos, Girona, barrancos del Quisi y del Pou Roig y otros. 05.06 Reducción del riesgo de inundación en la comarca de la Safor: río Vaca, rambla Gallinera y cuenca media del Serpis 05.07 Planificación y Gestión de las situaciones de sequía en los sistemas de explotación. C.08 Minimización de la afección ambiental de los fenómenos meteorológicos extremos y del incremento del nivel del mar por efecto del cambio climático, y medidas de protección a adoptar. Tramo bajo del Júcar Inversión total (miles de €): 1.711 32 32

DIRECTIVA MARCO Caracterización demarcación y RZP: 2004. Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. Programa de participación pública: 2006 Esquema de Temas Importantes:2007 Planes hidrológicos: 2009 Artículo 35. Protección frente a inundaciones Niveles de protección en zonas urbanas y agrícolas Información a representar en mapas de peligrosidad Información a representar en mapas de riesgo Criterios de autorización en zona de policía …………….

CONTENIDOS DE LOS PLANES La Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación definen para los planes hidrológicos de cuenca un contenido más amplio que el que se deduce de la Directiva Marco al fusionar los contenidos de los vigentes planes hidrológicos con los nuevos planes de la DM Los planes hidrológicos de cuenca se están elaborando de acuerdo con este contenido ampliado. Como consecuencia, contemplan medidas destinadas, entre otros objetivos, a la gestión del riesgo de inundaciones, medidas que deberán formar parte de los planes de gestión del riesgo de inundación (DI). Adicionalmente, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico introduce el tratamiento administrativo y demanial de aspectos asociados con las inundaciones que se deben tener en cuenta en el desarrollo de los mapas de riesgo y los planes de gestión del riesgo.

INTEGRACIÓN DE LOS PLANES DM Y DI MÍNIMA INTEGRACIÓN (planes independientes): Modificar los planes hidrológicos DM para excluir las actuaciones que correspondan a los planes DI o justificar que no interfieren con las previstas en ésta. Dejar todas las actuaciones de inundaciones a los planes de DI. Desarrollar la DI por una vía independiente MÁXIMA INTEGRACIÓN (planes hidrológicos ampliados): Aprovechar las sinergias existentes entre ambos planes y el marco legal “ampliado” ya existente Unificar los procesos de participación pública Incorporar (2013) los trabajos existentes (EPRI y mapas de peligrosidad y riesgo) en la actualización de la caracterización de la demarcación DM. Incorporar (2015) los planes DI en la primera revisión de los planes hidrológicos DM. Necesidad de mejorar la coordinación técnica entre las diversas administraciones Necesidad de “revitalizar” un Comité de Autoridades Competentes ampliado y clarificar los aspectos competenciales

Planes Directiva Marco ASPECTO CLAVE: mayor complejidad competencial Planes Directiva Marco AGE CC.AA. Caracterización X * EpTI Programa medidas Planes Planes Directiva Inundaciones AGE CC.AA. EPRI X * Mapas Peligrosidad Mapas Riesgo Programa medidas Planes Protección civil Territorio y urbanismo Hidráulica

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES (1) La comparación entre la DM y la DI Se plantean limitados elementos de coordinación obligados: Distintos objetivos y ámbito específico Posibilidad de distinto ámbito general y autoridades competentes Numerosos elementos de sinergia y coordinación: Enfoque metodológico similar: importancia de los planes Coordinación de los planes de gestión (DI) con los planes hidrológicos (DM) y posible inclusión en su revisión (2015) Diversos elementos técnicos comunes: masas de agua muy modificadas, presiones hidromorfológicas, … Si no coinciden el ámbito general y las autoridades competentes: Necesidad de establecer la relación entre las distintas autoridades Necesidad de armonizar los distintos procesos de participación pública Las obligaciones de coordinación entre los trabajos asociados a ambas directivas son relativamente sencillas, pero la situación es más compleja en el caso de España con un contenido “ampliado” de los planes en temas de inundaciones.

CONCLUSIONES (2) Integración de los planes DI en los planes hidrológicos DM en 2015 Ventajas: Existe marco legal por la transposición “ampliada” de la DM “Tradición” española en lo referente a actuaciones estructurales Sinergias metodológicas Demarcaciones y Autoridades existentes Facilidad participación pública Inconvenientes: Cronogramas exigentes Clarificar competencias en un proceso más complejo : Trabajos técnicos: administración hidráulica Aprobación previa de los programas de medidas: administraciones competentes Coordinación y aprobación de los planes: Gobierno Dificultades ya existentes en el actual proceso de planificación hidrológica DM

CONCLUSIONES (3) Necesidad de finalizar la transposición de la DI Frente a la situación de retraso en los plazos en que se encuentran los planes hidrológicos DM los trabajos ya realizados en la aplicación de la DI con el SNCZI permite ser optimista. Las tareas asociadas a la Evaluación Preliminar del Riesgo y mapas de peligrosidad están notablemente adelantadas. El cumplimiento de plazos requiere de una estructura clara sobre la forma (quién, cuándo, cómo) en la que se deban desarrollar los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión. Para adoptar una decisión eficaz es imprescindible tener en cuenta la coordinación con los planes hidrológicos DM y la definición de posturas claras sobre autoridades competentes y formas de coordinación

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