RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

MARCO JURÍDICO Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. Publicada el 13 de abril de 2011, en el Órgano Oficial del Gobierno del Estado “El Estado de Sinaloa” y en vigor, a partir del día 13 del mes de mayo del año en curso. Deroga los capítulos V, VI y VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, denominados “DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”, “DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS” y “DEL REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”.

SERVIDOR PÚBLICO Toda persona física que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal, municipal o paramunicipal, así como en las sociedades y asociaciones similares a estas, en Organismos que la Constitución Política del Estado de Sinaloa y Leyes otorguen autonomía y, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia de la jerarquía, denominación y origen del empleo, cargo o comisión, así como del acto jurídico que les dio origen.

SUJETOS A LRASP Todas aquellas personas que manejen, administren o apliquen recursos públicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios; y aquellas que tengan interés personal, familiar o de negocios en el caso o parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como con la prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia

PRINCIPIOS PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Ordena que la actuación del servidor público se ajuste a lo expresamente establecido en la Ley. PRINCIPIO DE HONRADEZ: Utilizar los recursos públicos, tanto humanos como materiales, técnicos y financieros, con el mayor cuidado y esmero, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se encuentran afectos.

PRINCIPIOS PRINCIPIO DE LEALTAD: El deber de guardar la Constitución, las instituciones y el orden jurídico del país; exige al servidor público la entrega a la institución, preservando y protegiendo los intereses públicos.

PRINCIPIOS PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: No desvirtuar el ejercicio de la función pública para beneficiar intereses personales, familiares o de negocios. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: El deber de ejercitar la función pública en forma congruente a los fines y propósitos establecidos por el empleo, cargo o comisión de que se trate.

RESPONSABILIDADES Administrativa RESPONSABILIDADES Política Penal Civil

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACUERDO DE ADMISIÓN O DESECHAMIENTO ACTUACIONES PARA DETERMINAR LA INCOACIÓN DEL PA PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA QUEJA, DENUNCIA O DE OFICIO ACUERDO DE INICIO DEL PA AUDIENCIA DE LEY (CONTESTACIÓN, OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, Y ALEGATOS) SOLICITUD DE INFORME AL SP Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS RESOLUCIÓN

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Instauración Sustanciación Resolución Ejecución CON RESPONSABILIDAD Amonestación Suspensión Destitución Sanción económica Inhabilitación

SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMONESTACIÓN: Corrección disciplinaria que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento en el servicio público, consistente en la advertencia que se hace al servidor público, haciéndosele ver las consecuencias de la falta que cometió, mediante la cual se pretende encauzar la conducta del servidor público en el correcto desempeño de sus funciones, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción. Constancia por escrito que se anexará al expediente administrativo del servidor público, sobre la llamada de atención o advertencia que se le formula para que no incurra en otra falta administrativa, debiendo contener el motivo de la sanción.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS SUSPENSIÓN: Pérdida temporal del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción. Podrá ser de siete hasta noventa días naturales, sin derecho a percibir salario y demás prestaciones económicas durante el tiempo en que se encuentre suspendido el servidor público.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS DESTITUCIÓN: Separación definitiva del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad laboral para la entidad pública de que se trate. INHABILITACIÓN: Impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión públicos, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa. Será de seis meses hasta diez años.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIÓN ECONÓMICA: Consiste en el pago que el servidor público deberá hacer al Estado o al Municipio de una suma de dinero que podrá consistir en el importe de uno a tres tantos del lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados a la hacienda pública estatal o municipal y, en ningún caso, la sanción podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos, o de los daños o perjuicios causados.

“En la tierra hacen falta personas que Trabajen Más y critiquen menos, que Construyan Más y destruyan menos, que prometan menos y que Resuelvan Más, que esperen recibir menos y Den Más; que digan Mejor Ahora que mañana”.