APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CFF

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CFF IMPUESTOS I Presentan: Carolina Sánchez de los Ríos Carlos Emmanuel García Gómez Marcela Ramírez Ruiz

¿Todos los contribuyentes presentan los pagos provisionales por Internet o hay excepciones? Los presentan las personas morales y también se encuentran obligadas a realizar sus pagos vía Internet las personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.- Que realicen actividades empresariales y en el año 2001 hayan obtenido ingresos superiores a $1'000,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios 2.- Que realicen actividades diferentes a las empresariales, cuyos ingresos en el año 2001 hayan sido superiores a $300,000.00, sin incluir tampoco ingresos por sueldos y salarios 3.- Que inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el año 2002 sean superiores a las cantidades señaladas, según sea el caso.

Podrán optar por pagar por esta vía las personas físicas que paguen por ventanilla bancaria con la tarjeta tributaria. Fundamento legal: Segundo párrafo del Articulo 31 del CFF, cuarto y quinto párrafos de la regla 2.14.1, así como el primer párrafo la regla 2.15.1 y 2.16.1.

¿Cómo se actualizan las contribuciones a cargo de S.H.C.P.? Para el calculo se toma el INPC del mes en que se paga entre el INPC del mes en que debió haber sido hecho el pago, menos uno, y al final se multiplica por el impuesto a cargo . Fundamento legal: Artículo 21 CFF

Explicar las reglas para los recargos con y sin prórroga de las contribuciones. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las dispociones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué. Deberán pagarse los recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Fundamento legal: Artículo 20 y 21 CFF

Elaborar un caso práctico de pago provisional de impuestos puede ser (ISR, IMPAC e IVA) que se pague extemporáneo y espontáneo (es decir que la autoridad no haya descubierto al contribuyente) El señor Domingo Díaz tuvo un impuesto por pagar de $100.00 en Agosto del 2003, pero no realizó dicho pago. Calcular el impuesto a pagar tomando en cuenta que tuvo requerimiento de la autoridad. INPC Marzo 2004 = 102.676 -1 = .0384 Agosto 2003 104.652 Actualización : .0384*100 = 3.84 = 4 Recargos : 11 Prórroga: 7 Total a pagar = $121

En base al punto anterior imprimir la forma para presentarlo por Internet; en una Institución de Crédito Bancaria y proyectar un ejemplo o puede ser que lo bajen de de "sat.gob.mx" y de la página de una Institución de Crédito bancaria

Requisitos para solicitar devoluciones, compensaciones de impuestos, cuáles son los diversos plazos que tienen los contribuyentes y a partir de qué fecha prescriben los créditos fiscales. Artículo 22 CFF Se efectúan devoluciones o compensaciones cuando pasa lo siguiente: Cuando las retenciones que se le hicieron al contribuyente son mayores que el impuesto que tiene a pagar. Cuando se haya hecho pago de lo indebido Cuando hay un saldo a favor que se hace saber en la declaración del contribuyente.

Algunos requisitos par a la solicitud de devolución y compensación son: Formato 32 por triplicado (en caso de devolución) Formato 41 por triplicado (en caso de compensación) Original y copia de la declaración (en donde se presente el saldo a favor) o el documento por el cual se haya hecho el pago de lo indebido. Original y copia de la identificación del contribuyente En caso de persona moral, copia de la identificación del representante legal, así como el acta constitutiva o el poder notarial donde acredite que esta persona tiene esta facultad. En caso de compensación, se debe hacerlo sobre el mismo concepto, es decir, no se puede compensar IVA con ISR, IMPAC con IVA, etc.

Plazos que marca el CFF El plazo para presentar la devolución es de 5 años a partir del día después en que se presentó la declaración con el saldo a favor, el pago de lo indebido o el dictamen del juez. Se amplia a 10 años cuando no lleve contabilidad.

¿Cuál es el procedimiento y en qué casos se da la aplicación de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tenga que pagar intereses a los contribuyentes y un caso práctico? Cuando los contribuyentes: presenten una solicitud de devolución de saldo a favor o de pago indebido y la devolución se efectué fuera del plazo de 40 días que tiene la autoridad para contestar esta solicitud Las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcularan a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del articulo 21 de este código que se aplicara sobre la devolución actualizada. Fundamento legal: artículo 22-A CFF

Ejemplo práctico de pago provisional de impuestos puede ser (ISR, IMPAC e IVA) que se pague extemporáneo y espontáneo Datos: Impuestos por pagar 75,000 Fecha en que debió pagarse 17 feb 2004 Fecha en que se pagó 20 nov 2004 Determinación del factor de actualización: F.A. = INCP fecha en que se pago -1 = INPC OCT 2004 = 107.725 = .0104 INPC fecha en que debió pagarse INPC FEB 2004 106.607

$75,000 *.0104 = 780 = Actualización Impuesto actualizado = 75,000+780 = 75,780 Total tasa de recargos por mora = 11.67% 75,780 * 11.67% = 8,843.53 Determinación del total de contribuciones a pagar: Impuesto a pagar 75,000 + Actualización 780 + Recargos 8,843.53 Total de contribuciones a pagar = 84,623.53

Caso práctico: (Hacienda paga intereses) El señor Jorge Pérez presentó una solicitud de devolución por $20.100 el día 3 de junio del 2003, esto porque por error pago más. Dicha devolución se efecto hasta el 20 de Septiembrel del mismo año (2003). Determinación del factor de actualización: F.A. = INCP en que se efetua la devolcuión -1 = INPC Sep 2003 = 105.275 = .010403 INPC fecha en que debió realizarse INPC Jun 2003 104.188 $20,100 *.010403 = 209.70= Actualización Impuesto actualizado = 20,100+ 209.70 = 20,309.70 Total tasa de recargos por mora = 1.55% 20,309.70 * 1.55% = 314.80

Por su atención... GRACIAS!!