Acuerdos De la Unión Aduanera Mesa de Alimentos

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Transcripción de la presentación:

Acuerdos De la Unión Aduanera Mesa de Alimentos Licda. Jennifer Lee Dirección de Registros y Controles

Acuerdos vigentes RTCA 67.01.30:06 Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas (Res 176-2006 COMIECO) RTCA 67.01.31:06 Alimentos procesados. Procedimientos para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria (Res 216-2007 COMIECO) RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la importación de alimentos procesados con fines de exhibición y degustación (Res 176-2006 COMIECO) RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales (Res 176-2006 COMIECO)

Entrada en vigencia del Reglamento de BPM. Las BPM serán un requisito para el otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento. Número de Plazo para la empleados implementación 1-25 30 meses 26-50 24 meses 51-100 18 meses > 100 12 meses

Acuerdos listos para resolución Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos y Bebidas, (Res. 121-2004) Procedimiento para la aplicación del reconocimiento de registros de alimentos. (Res 121-2004). Las pruebas analíticas se tendrán que ajustar Al Cuadro De Determinaciones Analíticas Por Grupo De Alimentos Para El Registro Y Vigilancia.

Acuerdos listos para resolución Reconocimiento de los Laboratorio de Control de Calidad de Alimentos de los cinco países. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:06 Harinas. Harina de Trigo Fortificado. Especificaciones; el cual estará siendo elevado a resolución COMIECO.

Temas en mesa de trabajo. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.40:06 Alimentos Procesados. Grasas y aceites. Especificaciones; el cual estará siendo notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.0 .07 Alimentos Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones; únicamente se presentó a consulta a FECAICA los valores de tolerancia de metales pesados para ser ajustados al Codex o de lo contrario aportar el sustento técnico científico para justificar los valores establecidos.

Temas en mesa de trabajo. Reglamento Técnico Centroamericano de Criterios microbiológicos; el cual tiene un avance sustancial y está siendo revisado en cuanto a su estructura de reglamento técnico Reglamento técnico de Aditivos de uso alimentario; el cual se encuentra casi finalizado y está siendo revisada su estructura de reglamento técnico.

Criterios Microbiológicos Elaborada en base a normativa de Mercosur, Chile, España, Perú y otros. Contiene dos tablas: Tabla con los criterios de aceptación o rechazo de las muestras para registro (aplicable a aquellos países que realizan análisis previos para su registro). Tabla con planes de muestreo y los criterios microbiológicos para verificación de la inocuidad en el mercado o la aduana.

Ejemplo tabla criterios para vigilancia   12.0 Grupo de Alimento: Salsas, aderezos, especias y condimentos 12.1 Subgrupo del alimento: Mayonesas y aderezos (en base a huevo) Parámetro Plan de muestreo Límite Tipo de riesgo clase n C m M Salmonella spp/25 g B 2 5 --- Ausencia Staphylococcus aureus 3 1 10 UFC/g 102 UFC/g Recuento Mohos y levaduras (aderezos con especies) 103 UFC/g

Reglamento de Aditivos Tabla con las clases funcionales de los aditivos alimentarios. Tabla con las clasificación de los grupos de alimentos. Tablas con los aditivos permitidos Tabla 1 ordenada por aditivo Tabla 2 ordenada por categoría de alimento. Tabla 3 contiene todos los aditivos que se pueden utilizar según las Buenas Prácticas de manufactura en la mayoría de las categorías de alimentos. Anexo a la tabla 3 que indica las categorías de alimento en las cuales los aditivos de la tabla 3 no se pueden utilizar según la BPM sino en las cantidades permitidas en la tabla 2 o 1.

Reglamento de aditivos ¿Por qué la necesidad de hacer una tabla y no solo una referencia? La definición de aditivos del FDA difiere de la del Codex, el FDA incluye, ingredientes, coadyuvantes de proceso y otros. Los aditivos son nombrados en diferentes formas por el Codex, el FDA y la UE. Las cantidades permitidas y las categorías de alimentos en las que se permite, no siempre coinciden entre las tres entidades. Nuestra legislación exige la publicación completa de la normativa, por lo tanto si se hace referencia debe publicarse estos listados. La norma y la base de datos del codex sólo incluyen los aditivos para los cuales tiene disposiciones y no todos aquellos aprobados por JECFA.

Reglamento de aditivos El listado que del CFR en sus secciones 170-184 no es exhaustiva. Sino que está dispersa por todos los capítulos de alimentos del título 21. Bromato de Potasio Sec. 172.730 autorizado para el proceso del malteado de la cebada. 75 mg/kg. Sec. 136.110.(14)(i) panes, rollos y bollos 75 mg/kg. Fosfato de sodio Sec. 182.1778 BPM (cualquier categoría de alimentos) Sec. 161.110 (b) huevos congelados 0.5%. En la UE, los aditivos están dispuestos en varias resoluciones.

Reglamento de aditivos El listado permite: contener en un solo documento la información, uniformar los productos considerados como aditivos, según la definición del codex. simplificar la identificación de los aditivos al usar el SIN, homologar las cantidades permitidas en las diferentes categorías de alimentos. Incluir los aditivos que están aprobados por FDA y UE. Sin necesidad de acudir a otros documentos difíciles de entender. Obedecer a las recomendaciones dada por las autoridades internacionales.(OMS).

Reglamento de aditivos Adicionalmente incluye Mecanismos de inclusión automática para todo aditivo aprobado por JECFA, Codex, FDA o UE. Mecanismos extraordinarios de inclusión de aquellos aditivos no aprobados por estos entes. Cualquier cambio en la clase funcional del aditivo es aprobada automáticamente. El listado no incluye los compuestos aromatizantes los cuales son referidos a FEMA.

MUCHAS GRACIAS