1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.

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Transcripción de la presentación:

1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008

2 Decreto Nº 3140/2008

3  90 días contados a partir de la publicación del Decreto  Fecha de Publicación 02/02/2009  Vencimiento: 31/05/2009

4 CAPITULO 1 DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS MORATORIA 2009

5  Multas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro, o en juicios de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada.  Convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos.  Infraccionados sin resolución firme de multa.

6  Deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar, en atención a lo preceptado en el artículo 21 del Código Civil Argentino.

7 CAPITULO 2 CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO MORATORIA 2009

8  El deudor o responsable deberá reconocer el importe de la deuda.  Declarar su domicilio fiscal. Capítulo 2 inciso 2.1 Decreto Nº 3140/08

9 CAPITULO 3 REDUCCIÓN DE INTERESES Y BONIFICACIONES. DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO. MORATORIA 2009

10  La reducción de intereses y la aplicación de bonificaciones previstos en el presente régimen, en ningún caso implicarán una reducción del importe de la multa que originó la deuda  La actualización se calcula al último día del mes anterior a la fecha del acogimiento

11 Multas 3.2 b) y c) Multa + 50% intereses Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización Convenios con cuotas pagas 3.3. a) b) c) d) e) f) g) Multa + 50% int. - (Cuotas pagas + 50% int.) Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de Actualización - (importe pagado por cuotas + 50% de los intereses de actualización ) Infraccionados sin resolución firme 3.4 a) b) c) Monto consolidado = Será fijado en el mínimo de la escala prevista debiendo el infractor prestar conformidad. Determinación del monto consolidado

12  En ningún caso el monto a consolidar, podrá ser superior al monto resultante de aplicar lo dispuesto por sentencia judicial o a la liquidación aprobada judicialmente con intereses a la fecha fijada como acogimiento Determinación del monto consolidado

13  Si efectuada la reliquidación del convenio, no surgiera monto consolidado de deuda a regularizar o refinanciar, el acogimiento al presente régimen liberará al deudor o responsable del saldo de deuda del convenio de pago original, careciendo los interesados del derecho a repetir o reclamar suma alguna motivada en cualquier concepto Determinación del monto consolidado

14 INFRACCIONES SIN RESOLUCIÓN FIRME  Reconocimiento de la infracción por el infractor o responsable  La Autoridad de Aplicación determinará en el mínimo de la escala prevista para el tipo en la normativa aplicable, debiendo el infractor o responsable prestar conformidad  Resolución del Subsecretario de Trabajo. Determinación del monto consolidado

CAPITULO 4 MODALIDADES DE PAGO MORATORIA 2009

16  Contado: Bonificación adicional del 40% sobre los intereses  Hasta 3 cuotas: Bonificación adicional del 20% sobre intereses  Más de 3 cuotas (convenios): Anticipo y hasta 36 cuotas MODALIDADES DE PAGO Bonificaciones

17  Anticipo del 10% sobre el monto consolidado  Saldo en hasta 36 cuotas iguales y consecutivas, de capital e intereses  Cuota mínima $ 200,00  Tasa aplicable 12% anual sobre saldos  Falta de pago de la cuota en tiempo y forma, devengara desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del 24% anual MODALIDADES DE PAGO Cuotas

18 CAPITULO 5 ACOGIMIENTO. BENEFICIOS. TRÁMITE. MORATORIA 2009

19  CONTADO: Se produce el acogimiento y los beneficios cuando se acrediten los pagos en la cuenta del Ministerio de Trabajo

20  La presentación del acogimiento al régimen importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal  El firmante se compromete a su pago en las condiciones requeridas  Las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado serán válidas y vinculantes

21  Deudas con medidas judiciales trabadas, el deudor o responsable, previo pago de la totalidad de los honorarios del apoderado del Ministerio de Trabajo, o de Fiscalía de Estado, en el caso del supuesto previsto en le punto 5.5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 112/07, podrá peticionar :

22  El levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo sustituirla por un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público

23  El levantamiento del embargo trabado sobre un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, ofreciendo sustituirlo por otro que satisfaga el crédito fiscal, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público

24 DEBERÁ INFORMARSE AL DEUDOR:  Debe estar cancelada totalmente la deuda en cualquier modalidad de pago  Depositar el 10% del monto del acogimiento de la deuda en la cuenta corriente de Fiscalía de Estado  Presentar los comprobantes de pagos a los fines que el Departamento de Apremios pueda iniciar el tramite de levantamiento de la medida

25  El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el Decreto Nº 3140/08 y normas complementarias  Se formulará bajo responsabilidad del peticionante.  La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del régimen

26  Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 3140/08, deberán presentar en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo o en Sede Central  Los formularios de acogimiento completos, en las condiciones y términos que fija el Ministerio de Trabajo

27  Deudores cuyas deudas se encuentren en etapa de cobro judicial, deberán agregar la siguiente documentación:  Comprobantes de pago de la tasa de justicia y sobretasa, calculados sobre el monto del acogimiento  Comprobante de pago de los honorarios y aportes del apoderado del Ministerio de Trabajo, o convenio de pago hasta 6 cuotas y monto mínimo de $ 200 por cada una

28 CAPITULO 6 ACOGIMIENTO. LIQUIDACIÓN CUOTA MÍNIMA. MORATORIA 2009

29  El vencimiento de la boleta de pago para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de su emisión

30  El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en 3 pagos se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago  Las cuotas siguientes vencerán los días 10 de los meses subsiguientes

31  El vencimiento del anticipo (10%), se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago.  Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o el inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil y serán debitados del CBU presentado por el solicitante  El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.

32 CAPITULO 7 CAUSALES DE CADUCIDAD DEL RÉGIMEN. CONSECUENCIAS MORATORIA 2009

33  La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por:  Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.  Falta de pago transcurridos 30 días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada en 2 o 3 pagos.  Falta de pago en tiempo y forma de 2 cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

34  Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio