DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES

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Transcripción de la presentación:

DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES

MEDIDAS DE AMPARO

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se considera violencia intrafamiliar a la acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico, o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o de más integrantes del núcleo familiar. Se considera miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Violencia Sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Violencia Física.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o familiar agredido.

PROCEDIMIENTO FRAGRANTE Infracción Flagrante En caso de ser al momento la infracción o inmediatamente sucedida, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio. Detención del infractor. Inmovilización y registro de la persona. Lectura de los derechos constitucionales. Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario la presencia de una ambulancia. Obtener el certificado médico de la víctima. Trasladar a la víctima, al agresor y las evidencias a la Comisaría de la Mujer. En violencia intrafamiliar no existe acuerdos, arreglos extrajudiciales, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza. Esperar la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cumplir con las medidas de amparo emitidas por la Comisaría. Realizar el parte respectivo al jefe de su unidad.

PROCEDIMIENTO CON BOLETA Boletas de Auxilio La boleta de auxilio es una orden de privación de libertad contra del agresor; la Policía debe limitarse a cumplir la orden contenida en dicha boleta. Detención del infractor. Inmovilización y registro de la persona. Lectura de los derechos constitucionales. Traslado del detenido, las evidencias y la víctima a la Comisaría de la Mujer y de la Familia. Obtener el certificado médico para el detenido. Trasladar al detenido al Centro de Detención. Realizar el parte policial al jefe de su unidad detallando todo lo sucedido, de existir adjuntar las evidencias y el certificado médico. .

PROCEDIMIENTO ALLAMIENTO Allanamiento Solicitar la orden de allanamiento original. Contar con la presencia del Comisario o su delegado. Cumplir con lo dispuesto en la orden de allanamiento. Otorgar la seguridad respectiva a las autoridades. Realizar inmediatamente el parte al jefe de su unidad policial.

PROCEDIMIENTO MEDIDAS DE AMPARO Ejecución de Medidas de Amparo Para sacar al agresor de la vivienda común: La víctima debe presentar la providencia de la autoridad. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio. Pedir la salida del agresor, para lo cual solamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y sus prendas personales. Indicar al agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito. Recibir la llave del domicilio usada por el agresor y entregar a la víctima, recomendando el cambio de seguridades. En caso de negativa del agresor, aplicar el uso progresivo de la fuerza. Realizar el parte al jefe de su unidad, haciendo constar todos los detalles en especial la autorización verbal de la víctima para el ingreso al domicilio.

Para reintegrar a la víctima a la vivienda común: La víctima debe presentar la providencia de la autoridad. Confirmar las direcciones de la providencia con la indicada por la víctima. Esperar hasta que el agresor se encuentre al interior de la vivienda. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio. Pedir la salida del agresor, para lo cual solamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y sus prendas personales. Indicar al agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito. Recibir la llave del domicilio usada por el agresor y entregar a la víctima, recomendando el cambio de seguridades. En caso de negativa del agresor, aplicar el uso progresivo de la fuerza. Realizar el parte al jefe de su unidad, haciendo constar todos los detalles en especial la autorización verbal de la víctima para el ingreso al domicilio.

BASE LEGAL

Art. 103 Artículo1. Fines de la Ley. La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia. Artículo 2. Violencia intrafamiliar Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Competencia y jurisdicción Artículo 8. De la jurisdicción y competencia El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a: 1. Los jueces de familia; 2. Los comisarios de la Mujer y la Familia ; 3. Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos ; y, 4. Los jueces y tribunales de lo Penal. La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia. Artículo10. Los que deben denunciar Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento: 1. Los agentes de la Policía Nacional; 2. El Ministerio Público; y, 3. Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión

Artículo11. De los jueces competentes Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer y la Familia, conocerán los casos de violencia física, psicológica, o sexual, que no constituyan delitos. En las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su remplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos. Artículo 12. Envío de la causa a otra jurisdicción Si los jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que un acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al juez penal competente. De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparados por esta Ley.

GRACIAS HOJA DE CHEKEO