INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Base Legal Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006). Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006)

Concepto La Inspección del Trabajo es un servicio publico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

Normas reglamentarias Normas convencionales FINALIDAD VIGILAR EXIGIR CUMPLIMIENTO Normas legales Normas reglamentarias Normas convencionales Normas contractuales Régimen general Régimen especial

FUNCIONES FISCALIZACIÓN Derechos fundamentales en el trabajo. Normas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo. Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores de la empresa.

Normas sobre colocación y empleo. Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. Normas sobre empresas de intermediación laboral. Normas sobre promoción del empleo y formación para el trabajo. Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes. Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de salud. Normas referidas a las personas con discapacidad. Cualquier otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección de trabajo.

PREVENCIÓN Normas sobre de prevención de riesgos laborales. Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo sobre prevención.

SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIOLABORALES PERSONAS NATURALES PRIVADAS PÚBLICAS PERSONAS JURÍDICAS

AMBITO DE ACTUACIÓN EMPRESA. CENTROS DE TRABAJO. EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA LA PRESTACIÓN LABORAL. MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE PRESTEN SERVICIOS (vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas.

PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS DE SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A LOS VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES. ENTIDADES QUE BRINDEN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS TRABAJADORES DEL HOGAR. LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN Actuaciones de Investigación: Son las diligencias que la inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al procedimiento sancionador, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA Por orden de autoridad competentes del MTPE u otros órganos de la Administración Pública competentes en materia de inspección del trabajo. Dirección Nacional de Inspección de Trabajo Solicitud de otro órgano del Sector Público o de órgano jurisdiccional. Por denuncia de los administrados de hechos presuntamente constitutivos de infracción contra las normas de orden sociolaboral (acción pública). Denunciante no es considerado como interesado.

Por decisión del Sistema de Inspección del Trabajo. Planes, programas u operativos de inspección. Exista relación con otras actuaciones inspectivas así como con peticiones de actuación y denuncias presentadas. Iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. Iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.

INSPECTORES DE TRABAJO Servidores públicos • Supervisores inspectores. • Inspectores de trabajo. • Inspectores auxiliares.

FACULTADES • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (domicilio). Comunicará su presencia al sujeto de la inspección (representante) al trabajador (representantes o sindicato), salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones (se identificará con su credencial).

• Prácticar la diligencia de investigación, examen o prueba necesaria. Requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre el cumplimiento de disposiciones legales. Solicitar identificación de los que se encuentren en el centro de trabajo. Entrevistar a solas a los trabajadores. Exigir presencia del empleador (representante encargado), trabajadores y cualquier sujeto, relacionado con la inspección.

– Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte mágnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación. – Tomar muestras de sustancias, materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar planos, previa notificación.

• Acompañado de trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente. • Obtener información relavantes para la función inspectiva.

OBLIGACIONES Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado (representante) salvo que esto pueda perjudicar sus funciones. Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación. Atender las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

COLABORACIÓN – INSPECTORES SUJETOS RESPONSABLES Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros de trabajo. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. Facilitar información y documentación.

Quienes representen a sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevantes en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán MODALIDADES DE ACTUACIÓN VISITA INSPECTIVA COMPARECENCIA COMPROBACIÓN DE DATOS Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán disponerse otras formas de investigación

TRÁMITE Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado y los trabajadores o sus representantes. De no encontrarse, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

Notificación 5 días hábiles ACTUACIÓN INSPECTIVA AMPLIACIÓN 30 DÍAS HÁBILES Desde el inicio de la actuación inspectiva NECESARIO Sujeto inpeccionado circunstancias

ACTUACION INSPECTIVA

El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá el plazo de prescripción el cual es de 5 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.

(interrupción de plazo de prescripción) 5 AÑOS 16.12.2000 16.12.2005 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 17.12.2004 Inicio de inspección (interrupción de plazo de prescripción) NO PAGO GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.

FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA INFORME (infracciones y medidas) ACTA DE INFRACCIÓN AUTORIDADES, ÓRGANOS Y DENUNCIANTES “No se informará el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador”

(Accidentes de trabajo y enfermedad profesional) INFORME NO CONTIENE MEDIDA CONTIENE MEDIDA (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional) CIERRE DEL EXPIENTE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA U OTRA COMPLEMENTARIA

MEDIDAS INSPECTIVAS • Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).

• Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado, para cumplir las normas sociolaborales (Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante el inspector. • Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. (Acta de Infracción y posible sanción).

• Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. • Proponer a los contratantes del SCTR, exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.

• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

• Comunicar a los organismos de seguridad social, sobre incumplimientos en dicho ambito, para que puedan adoptarse las medidas para garantizar la protección social de los trabajadores afectados. • Las medidas que deriven de la legislación vigente. “Se podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición de infractor”

(Cierre del expediente) (Cierre del expediente) MEDIDAS SEGUIMIENTO Y CONTROL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA (Cierre del expediente) INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ACTA DE INFRACCIÓN (Cierre del expediente)

PLANES DE FORMALIZACIÓN La autoridad competente podrá disponer la implementación de planes de formaliza-ción, preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales, incluir medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, entre otras; para su aplicación requieren la aceptación del empleador

CAPACIDAD DE OBRAR Se rige por las normas de derecho privado. Las personas jurídicas (pública o privada) actuarán por medio de sus órganos de representación. En caso de trabajadores, se deberán observar las normas sobre representación colectiva.

Actuación del representante Actuación del representante. Éste no podrá eludir la declaración sobre hechos relevantes que deban ser conocidos por el representado. La intervención mediante representante defectuosa se considerará inasistencia, de haberse solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.

MEDIDAS ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN ACTA DE INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIÓN

SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

Infracciones Administrativas Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.

Calificación de las Infracciones Las infracciones se clasifican en: Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos. Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva. Leves: Obligaciones formales.

Sanciones Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente tipificadas como tales. Las sanciones se gradúan según incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad. Se tiene como criterios la gravedad de la falta cometida y número de trabajadores afectados.

Cuantía y aplicación de las sanciones Las multas tienen los siguientes topes: - Infracciones muy graves: un máximo de 20 UIT - Infracciones graves: un máximo de 10 UIT - Infracciones leves: un máximo de 5 UIT La multa máxima no podrá superar las 30 UIT. Las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas se reducen en 50%. Asimismo, pueden reducirse al 30% y 50% por subsanaciones antes del plazo para interponer el recurso de apelación o interpuesto el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles de resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanación de las infracciones para poder emitir pronunciamiento sobre el pedido de reducción de multa. En caso de reiterancia de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementarán la multa hasta un 100% con los topes establecidos para cada infracción. Si se reitera la infracción de mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementa la sanción según el siguiente detalle: Leves : 25% de la sanción. Graves:50% de la sanción. Muy graves: 100% de la sanción.

Criterios para la graduación de las sanciones Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el cumplimiento de normas sociolaborales. Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio son: Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General.