REFORMA DEL COPP Y LAS ACTUACIONES POLICIALES

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Transcripción de la presentación:

REFORMA DEL COPP Y LAS ACTUACIONES POLICIALES Abg. Ma Elizabeth Gutiérrez F.

Se modificó la redacción Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 111 Facultades Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras, y partícipes. Se modificó la redacción Artículo 114 Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público. Abg. Ma Elizabeth Gutiérrez F.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 113 Deber de Información Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas Incluir la referencia a que los órganos de policía también podrán comunicar a los jueces el resultado de las diligencias practicadas, de ser el caso Artículo 116 Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 114 Subordinación Los órganos de policía de investigaciones penales deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el o la Fiscal. Si el fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar al funcionario policial de la investigación asignada. ELIMINADO

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 116 Poder Disciplinario Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el o la Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria Se suprime lo referente a las sanciones que puede aplicar directamente el o la Fiscal General de la República, ya que violenta el debido proceso e invade competencias. Artículo 118 Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 117 Reglas para Actuación Policial Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: 3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención Se modificaron los numerales 3 y 4. Artículo 119 3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgara en presencia de su defensor o defensora, y se hará constar en sus diligencias respectivas. Se modificaron los numerales 3 y 4. 4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 205 Inspección de Personas La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Se agregó que se procurará hacer la inspección en presencia de dos testigos Artículo 191 Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurara si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos. .

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 210 Allanamiento Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza Se agregaron las oficinas públicas Artículo 196 Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas publicas establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza .

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 213 Lugares Públicos La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez o jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación. Se agrega el término “servicios públicos” y se omite la referencia a lugares cerrados que no estén destinados a habitación. Artículo 199 La excepción establecida en el artículo 196 de este Código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios publico establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden del Juez o Jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

Código Orgánico Procesal Penal Vigente OBSERVACIONES Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 213 Lugares Públicos La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez o jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación. Se agrega el término “servicios públicos” y se omite la referencia a lugares cerrados que no estén destinados a habitación. Artículo 199 La excepción establecida en el artículo 196 de este Código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios publico establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden del Juez o Jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

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