Secretaría General de la Comunidad Andina

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Transcripción de la presentación:

Secretaría General de la Comunidad Andina Fortalezas y Perspectivas del Mercado Laboral de la Comunidad Andina – Normativa Andina sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo Seminario Regional Andino FOS – ABVVA de Bélgica Guido Mendoza Fantinato Coordinador de los Programas Migración y Trabajo Lima, mayo de 2012

¿Qué es la CAN? COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA Creada en 1969 a través de un tratado internacional: el Acuerdo de Cartagena. Hace 43 años decidimos unirnos para trabajar juntos por mejorar nuestro nivel de vida, mediante la integración y la cooperación y social. Para lograr este objetivo, los Países Miembros de la CAN acordamos políticas y proyectos conjuntos en los ámbitos político, social, cultural, ambiental, comercial, entre otros.

SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

Principales Beneficios de pertenecer a la CAN En la CAN se crean leyes, políticas y estrategias regionales, de obligatorio cumplimiento, que nos permiten afrontar desafíos comunes. Alrededor del 80% del comercio intracomunitario es de productos manufacturados, lo que genera empleo y promueve las micro y medianas empresas. La interconexión eléctrica que existe entre los países de la CAN ha permitido garantizar el abastecimiento de electricidad en la región, de forma inmediata. Contamos con un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, que regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Gracias a las Normas de la CAN, los ciudadanos andinos tenemos derechos que podemos exigirlos en todo el territorio andino.

Art. 1 del Acuerdo de Cartagena: El desarrollo humano es el propósito fundamental de la integración andina   Art. 1 del Acuerdo de Cartagena: Los objetivos de la integración “…tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”.

Dinamismo de la Zona de Libre Comercio Andina Casi 43 años después de la firma del Acuerdo de Cartagena, se puede destacar que la Zona de Libre Comercio Andina funciona con gran dinamismo, amparada en una importante normativa comunitaria que brinda seguridad jurídica a los 4 Países Miembros así como a sus socios comerciales. Una señal concreta de este dinamismo la encontramos que el comercio intracomunitario supera los 9,000 millones de dólares, mientras que a inicios del proceso, en 1970, el comercio intracomunitario no llegaba a los 100 millones de dólares. Debe tenerse en cuenta que más del 80% de este comercio intracomunitario está representado por productos manufacturados, donde destaca la media y alta tecnología. Es la base del Mercado Laboral Andino.

El Mercado Laboral Andino y su normativa comunitaria (1) El Mercado Laboral Andino se rige por la normativa andina que ya ha sido aprobada desde hace varios años para asegurar el respeto a los derechos laborales fundamentales de los trabajadores. La Decisión 545 que contiene el “Instrumento Andino de Migración Laboral” representa una avanzada legislación laboral de alcance comunitario. Así, por primera vez, se ha creado en nuestros países el derecho al trato nacional de todos los trabajadores con contratos laborales bajo relación de dependencia, asegurando al mismo tiempo una serie de derechos básicos que garantizan un trabajo digno y decente en cualquier lugar del territorio comunitario.

El Mercado Laboral Andino y su normativa comunitaria (2) Esto se complementa con la existencia de una importante normativa sociolaboral comunitaria que ya está aprobada desde el año 2004. Esta normativa amplía los beneficios nacionales de la seguridad social a nuestros trabajadores en todo el ámbito andino al mismo tiempo que asegura que las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo sean respetadas en todos los centros de trabajo de la subregión. Por eso, resulta igualmente urgente lograr los consensos técnicos y políticos necesarios para que las Decisiones 583 “Instrumento Andino de Seguridad Social” y 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” alcancen su plena operatividad en el más corto plazo.

Principios rectores del Mercado Laboral Andino 1. Derecho a trabajar en el país de la Comunidad Andina elegido por el trabajador. 2. Libertad para elegir un empleo y derecho a una remuneración justa bajo el principio del trato nacional en cualquier País Miembro. 3. Derecho a la seguridad social, según los sistemas vigentes en cada País Miembro. 4. Derecho a la sindicalización y negociación colectiva en cualquier País Miembro. 5. Igualdad de trato laboral entre hombres y mujeres. 6. Respeto a condiciones básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo. 7. Protección laboral especial para los niños, los adolescentes y las madres en los períodos de gestación y lactancia. 8. Protección de los trabajadores que sufren alguna discapacidad.

El Instrumento Andino de Migración Laboral El IAML (Decisión 545), tiene como objetivo establecer normas que permitan la gradual libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. Crea el Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades para todos los trabajadores andinos en el espacio comunitario. Crea Oficinas Migración Laboral para ejecutar política migratoria.

El Instrumento Andino de Seguridad Social Aprobado por Decisión 583. Tiene como objetivos: a) Garantizar a los migrantes laborales y sus beneficiarios a el derecho a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro; b) Garantizar a los migrantes laborales la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros; c) Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que correspondan, durante la residencia o estada del migrante laboral y sus beneficiarios en territorio de otro País Miembro, conforme legislación del país receptor

El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobado por Decisión 584 y reglamentado mediante Resolución 957. Promueve y regula acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante medidas de control y prevención de riesgos derivados del trabajo. Los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y adoptar políticas concertadas de prevención entre Estado, empleadores y trabajadores. El IASST se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores

Estructura del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo El IASST consta de 35 artículos, 7 Capítulos, 2 Disposiciones Finales y 3 Disposiciones Transitorias. Los Capítulos de la Decisión 584 son: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Política de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Gestión de la Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo - Obligaciones de los Empleadores. Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores. Capítulo V: De los trabajadores objeto de protección especial. Capítulo VI: De las sanciones. Capítulo VII: Del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Política de Prevención de Riesgos Laborales En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los centros laborales En todo lugar de trabajo en la Comunidad Andina se tomarán medidas tendientes a disminuir riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno con responsabilidad social: normas supranacionales. Empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que deberán actualizarse periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores.

De los derechos y obligaciones de los trabajadores Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las sanciones previstas en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el IASST y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia.

El caso de Colombia Desde junio de 2007, algunos aspectos clave del sistema general de riesgos profesionales colombianos se rigen por la Decisión 584 que es aplicable a 5,8 millones de trabajadores afiliados, 401.000 empresas y 14 administradoras del sector de trabajo en ese País Miembro. Tener en cuenta que la Decisión 584 y la Resolución 957 tienen un rango prevalente sobre cualquier norma nacional que se le oponga o contradiga. A partir de entonces, la normativa interna colombiana está plenamente concordada a lo que dispone la normativa andina en materia de seguridad y salud en el trabajo. El 19 de junio de 2007 el diario colombiano Portafolio señaló que la norma andina había ayudado a sacar del limbo al sistema de riesgos profesionales en Colombia.

Definiciones del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia Otro caso importante sucedió en 2007 cuando el entonces Ministerio de la Protección Social de Colombia anunció a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales que hasta tanto no sea expedida una nueva ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal N del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina (CAN). En dicha norma se establece que "...es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo..."

Definiciones del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables en Perú El 25 de abril de 2012 se publicó en el diario El Peruano el Reglamento de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en Perú acordes con los compromisos asumidos en el marco de la Comunidad Andina. En consonancia con lo dispuesto por la Decisión 584, este Reglamento señala: a) Se crea el Consejo Nacional de Salud en el Trabajo como instancia máxima de diálogo y servirá como ente consultivo del ministerio. b) Se establece la conformación de comités de seguridad y salud en el trabajo, que se encargarán de promover estos dos aspectos dentro del centro laboral, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de la dicha legislación. c) Las empresas están obligadas a reportar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes laborales y fallecimientos de los trabajadores, al igual que la investigación correspondiente, en un lapso no mayor a 24 horas.

Gracias … Bolivia Colombia Ecuador Perú