Ejercicio Profesional Ingeniería y Arquitectura

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Transcripción de la presentación:

Ejercicio Profesional Ingeniería y Arquitectura Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos COSTA RICA

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 3 de julio de 1903: Fundación de la Facultad Técnica de La República, mediante Decreto No. 34 firmado, con el “Ejecútese” de Ley,

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 23 de julio de 1912: se cambia el nombre de la Facultad Técnica de la República por el de Facultad de Ingeniería de Costa Rica, mediante Decreto No. 19 del Congreso Constitucional,;

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 12 de noviembre de 1941: Por Ley No. 262 del 26 de agosto de 1940, se crea la Universidad de Costa Rica, y una vez iniciada las actividades académicas el 7 de marzo de 1941, las funciones docentes de la Facultad, pasaron a la entonces recién creada Escuela de Ingeniería. En este año surge el Colegio de Ingenieros, creado bajo Ley No. 22 del 12 de noviembre de 1941.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 4 de julio de 1951: Cambio de nombre a Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, mediante Asamblea General, se cambia el nombre a Colegio de Ingenieros y de Arquitectos (C.I.A.)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 17 de diciembre de 1971: Se crea el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Mediante la Ley No. 4925, En su Primer Artículo se indica: “Se entenderá en esta Ley: a) Por “Colegio Federado”, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. b) Por “Colegios”, los diferentes colegios que integran el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos c) Por “Asamblea de Representantes”, la Asamblea integrada por los Miembros de la Junta Directiva de los diferentes colegios y por los delegados nombrados por éstos. d) Por “Asamblea General”, la Asamblea de cada uno de los colegios. e) Por “Junta Directiva General”, la Junta Directiva del Colegio Federado, formada por Miembros de la Junta Directiva de cada uno de los colegios.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos f) Por “Junta Directiva”, la de cada uno de los colegios.“ El objetivo primordial del Colegio Federado es estimular el progreso de la Ingeniería y de la Arquitectura, así como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 23 de octubre de 1973 : se creó el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, mediante la ley n°. 5361.

Junta Directiva CFIA Ing. Luis Guillermo Campos Guzmán Presidente Ing. Carlos Bejarano Cascante Vicepresidente Ing. Fernando Ortiz Ramírez Contralor Ing. Carlos Villalta Villegas Director General Ing. Oscar Saborío Saborío Director General Arq. Edwin González Hernández Director General Arq. Carlos Álvarez Guzmán Director General Ing. Manuel De la Fuente Fernández Director General Ing. Daniel Acuña Ortega Director General Ing. José Pablo Rivera Quevedo Director General

Ley Orgánica CFIA Artículo 5º.- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos estará integrado por: a) Miembros Activos. * (La palabra “activo” fue declarada inconstitucional por Voto 5133-02 de la Sala Constitucional) b) Miembros Honorarios c) Miembros Corresponsales. d) Miembros Ausentes. e) Miembros Visitantes. f) Miembros Egresados. g) Miembros Temporales. h) Miembros Estudiantes. i) Asociados.

Ley Orgánica CFIA a) Serán Miembros Activos: Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en la Universidad de Costa Rica, que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado. Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en otras universidades, que cumplan con los requisitos de revalidación establecidos por la Universidad de Costa Rica, y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

Ley Orgánica CFIA a) Serán Miembros Activos: Los ingenieros y los arquitectos extranjeros graduados en Costa Rica o en el exterior de residencia en Costa Rica y que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

Ley Orgánica CFIA a) Serán Miembros Activos: Los ingenieros y los arquitectos centroamericanos que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado

Ley Orgánica: CFIA Serán Miembros Temporales: Los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio Federado.

Ley Orgánica: CFIA Serán Miembros Temporales: Los Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron específicamente llamados al país y de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales de los respectivos colegios como simples observadores sin voz ni voto.

Miembros Temporales Miembros temporales: requisitos Presentar nota de la entidad estatal, profesional o privada que requiera los servicios del profesional en cuestión, indicando tipo de asesoría que prestará y el tiempo que permanecerá en el país. Además, se deberá aportar copia certificada del contrato firmado entre ambas partes.

Miembros Temporales Miembros temporales: requisitos La empresa dedicada a la consultoría o a la construcción en las áreas de la Ingeniería y la Arquitectura que requiera el registro de un miembro temporal, deberá estar inscrita de previo en el Colegio Federado, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica y de los requisitos establecidos para tal fin.

Miembros Temporales Miembros temporales: requisitos Presentar fotocopia certificada de su título profesional, el cual debe tener los sellos consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme se indica en el artículo 67 de la Ley del Servicio Consular; Nº 46, del 7 de junio de 1925.

Tratados Libre Comercio-Servicios Trato igualitario entre las partes Estado costarricense delega en el CFIA, definir procedimientos para ejercicio profesional CFIA: siguientes pasos: Acreditación de programas de ingeniería por agencia reconocida, iniciamos proceso Acuerdo de Washington Acuerdo entre organizaciones de ingenieros para atender aspectos de ética profesional Estudiamos examen especial para licencia, en donde se examinen asuntos de reglamentos y legislación en ingeniería y arquitectura

Irene Campos Gómez Irene_campos@iccyc.com @irenem_cg Muchas gracias Irene Campos Gómez Irene_campos@iccyc.com @irenem_cg