La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano

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Transcripción de la presentación:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano

La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos. Este texto es considerado como un documento precursor de los derechos humanos al nivel internacional.

En esta declaración, aparecen conceptos fundamentales de tolerancia y de respecto, conceptos imprescindibles para vivir en comunidad, en un mundo lleno de diferencias.

ALGUNOS CONCEPTOS El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad la propiedad la seguridad la resistencia a la opresión

LA LIBERTAD Muchos artículos son dedicados a la libertad: Artículo 1: « Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos »; Los artículos 4 y 5 definen la libertad como « lo que no perjudica a nadie ». Tambien dice que : « sólo la ley le puede poner límites »;

Los artículos 10 y 11 se refieren a Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: la presunción de inocencia la irretroactividad de la ley; Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, la libertad de prensa la libertad de consciencia.

Consecuencias en el mundo La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Una declaración de alcance mundial La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

EXTRACTOS

Introducción Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

Algunos artículos Artículo primero. - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. […] Artículo 4. - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro […] Artículo 5. - La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6. - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Artículo 8. - La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9. - Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artículo 10. - Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11. - La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

LIBERTE, EGALITE, FRATERNITE Libertad, Igualdad, Fraternidad La divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolutión francesa. Está consignada en la Constitución de 1958 y hoy día forma parte del patrimonio nacional francés. Se la encuentra en objetos de gran difusión como las monedas o los sellos.

"Unidad, indivisibilidad de la República, libertad, igualdad, fraternidad, o la muerte" Grabado coloreado editado por Paul André Basset, pradial del año IV (1796)