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Publicada porRicardo Martínez Aranda Modificado hace 8 años
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CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1971 Jonatan Nuñez Álvaro Vidal Kenza Hazeb Josué Muñoz Jose Manuel Rojas Diego Arasa
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INTRODUCCIÓN La Constitución francesa de 1791 fue la primera constitución de la historia francesa promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI el 3 de septiembre de 1791, la cual configuraba a Francia como una monarquía constitucional.
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DIVISIONES ADMINISTRATIVAS La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa. Votaba las leyes, impuestos y declaraba la guerra en la Revolución Francesa. El poder ejecutivo quedaba en manos de la monarquía, teniendo el rey el poder para destituir a los ministros. El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes. El sistema fiscal fue modificado eliminándose los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, que dependían de la riqueza de cada uno.
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ELECCIÓN DE DIPUTADOS El sistema de elección de diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: - se clasificaba a los varones franceses en “activos” (los que sabían leer y escribir) y “pasivos” (los que por el simple echo de no tener propiedades ni negocios se consideraban analfabetos). - Las mujeres quedaron excluidas. - Sólo los ciudadanos “activos” elegían a los electores de su departamento, los cuales, a su vez, elegían a los electores de su departamento. Estos electores escogían a los diputados provinciales para la Asamblea. Este tipo de elección, conocida como censitaria, permitía el voto solo a los más ricos, e indirecta ya que los cargos importantes no son votados directamente por la población, sino a través de sus representantes.
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PREÁMBULO El preámbulo de la constitución francesa de 1791 fue la Declaración de los Derecho del hombre y del ciudadano. Los representantes del pueblo considerando que la ignorancia, el olvido o el me menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, expusieron los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración les recuerde sin cesar sus derechos y deberes.
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FIN
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