UNIDAD II.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD II

Ley N° 3276: “Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial” Estatuto: es una Norma Jurídica que regula las relaciones, derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.

PLANTAS DE PERSONAL - Capítulo II-DE LA LEY 3276 1º.- Permanente 2º.- No permanente: a) Personal de Gabinete b) Personal Contratado c) Personal Transitorio d) Personal Interino e) Personal Religioso

Situación de Revista Son aquellas modalidades en que se encuentra trabajando el personal permanente: 1.- Servicio efectivo 2.- Ejercicio de cargo superior (Subrogancia) 3.- En comisión de servicio 4.- Adscripción 5.- En disponibilidad

DEBERES Y PROHIBICIONES - Capítulo IV-Ley N° 3276 a) La prestación con eficiencia, dedicación y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma.... b) Observar, en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que se estado oficial exige. c) Conducirse con tacto y cortesía con el público, asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados. d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darlas, que reúnan las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente.

DEBERES Rehusar dádivas obsequios,, con motivo del desempeño de su función. Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá después de cesar en sus funciones. Promover las acciones judiciales cuando fuera objeto de imputación delictuosa pudiendo requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del Organismo respectivo siempre que esto no colisione los intereses del Estado. Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

DEBERES Declarar todas las actividades que desempeñen y el origen de todos sus ingresos a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones. Declarar bajo juramento su situación patrimonial , cuando desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior o manejen fondos fiscales o administren bienes de la Provincia. Promover instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando así correspondiere. Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.

DEBERES Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad u acumulación de cargos. Cumplir íntegramente y regular el horario establecido. Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes. Velar por la conservación de los útiles, objetos y bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia. Usar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito.

DEBERES Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, acreditando ante el superior correspondiente. Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de TREINTA (30) días de producido el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, y mantener actualizada la información referente a domicilio. Declarar en los sumarios administrativos. Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía. Someterse a exámenes psicofísicos cuando lo disponga la autoridad competente.

PROHIBICIONES: Capítulo IV-Ley N° 3276 (T.O.) Patrocinar trámites o gestiones adm. que se vinculen con su función hasta un (1) año después del egreso. Dirigir, administrar, patrocinar y representar a persona física o jurídica o integrar sociedades que gestionen o que exploten concesiones o privilegios de la Adm. Provincial y Municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma. Recibir directamente o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la administración en el orden Provincial o Municipal. Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizados por la dependencia en la que prestan servicios.

PROHIBICIONES Valerse de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Realizar, propiciar o consentir actos compatibles a las normas de moral, urbanismo, y buenas costumbres. Realizar gestiones a en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto. Organizar o propiciar, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones o contribuciones del personal Efectuar entre si operaciones de créditos en el lugar y momento de la prestación del servicio.

PROHIBICIONES Utilizar con fines particulares los servicios del personal, como así también los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial. Recibir homenajes, obsequios, importes de colectas, en dinero o en especie con motivo de sus funciones. Difundir por cualquier medio sin previa autorización superior, informe relativos a la espera administrativa,

Derechos del Personal - Capítulo V-Ley N° 3276 (T.O.) La Estabilidad: en la categoría y zona del P.P. siempre que razones de servicio lo permitan, no así la función. Retribución justa. Compensaciones, subsidios e indemnizaciones. Menciones. Igualdad de oportunidades en la carrera. Capacitación. Licencias, justificaciones y franquicias

DERECHOS Asistencia social del agente y su familia. Asociarse con fines lícitos. Asistencia social del agente y su familia. Traslados y permutas. Interponer recursos. Reingreso. Renunciar al cargo. Permanencia y beneficios para jubilación o retiro.

Régimen Horario No existe un régimen horario único, teniendo la siguiente obligación horaria: * Cat. 10 a 18 inclusive: 30 hs. semanales.   * Cat. 19 a 24: 35 hs. semanales.

INCOMPATIBILIDADES No podrá tener otro cargo administrativo, en el orden nacional, provincial o municipal. (Régimen de Incompatibilidades - Dcto. Acdo. N° 1385/92 y su complementario Dcto. Acdo. N° 1483/93)  

RÉGIMEN DISCIPLINARIO ( Cap. VI Dcto. CEPRE N° 1238) El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por causas y procedimientos que el Estatuto determina: a) Apercibimiento b) Suspensión c) Postergación en ascensos (Mtro. Inst.Sum) d) Retrogradación de categorías (P.E.) e) Cesantía (P.E.) f) Exoneración (P.E.)

AGENTE PRIVADO DE LIBERTAD El agente que se encuentre privado de libertad será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad en que deberá reintegrarse al servicio dentro de las 24 hs. No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva, cuando se tratare de hechos ajenos al servicio.

AGENTE PRIVADO DE LIBERTAD Se hará el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso y atendiendo solo al resguardo del decoro y prestigio de la administración.

COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE PERSONAL Gobernador Ministro Subsecret Director Designa- ción Personal Permanente o Contratado Egresos Aceptación de Renuncia o Jubilaciones Sancio-nes Cesantía Exoneración Retrogradac. Suspensión 30 días 10 días Adscrip- Hacia el P. Legis Lativo, Judicial Municipalidades Entre unidades Depend.Resoluc. Conj p/distint. jurisdicciones Entre Unidades Dependient