Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega 1.- La consideración del individuo en el Derecho internacional.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega 1.- La consideración del individuo en el Derecho internacional. Evolución del Derecho internacional en cuanto al elenco de sujetos. Del Estado como SUJETO ÚNICO al Estado como SUJETO PRINCIPAL. Aparición de nuevos sujetos de Derecho internacional: las OO.II. y su personalidad funcional. El individuo (persona física o jurídica). Reconocimiento al individuo de personalidad jurídica internacional: a) ACTIVA. Capacidad de acción directa en el plano internacional en defensa de sus derechos. c) PASIVA. Responsabilidad directa por la violación de normas internacionales. Más rápido avance en la dimensión activa que en la pasiva. LECCIÓN 28. LA CUESTIÓN DE LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega El alcance de la subjetividad internacional del individuo no es equiparable con el de la subjetividad internacional del Estado. El verdadero sentido de la Humanización del Derecho internacional. Los tribunales penales como medios de expresión de la dimensión pasiva de la subjetividad internacional del individuo. Recordatorio del carácter descentralizado de la Administración de justicia internacional. Papel de los tribunales nacionales. Alcance limitado de la competencia sustantiva, temporal y personal de los tribunales internacionales. Evolución del fenómeno de la justicia penal internacional. De los primeros precedentes en el siglo XIX en relación con el Derecho humanitario bélico a las dos guerras mundiales. Propuesta de tribunal penal internacional (Resol. 177 (II) AGNU, 1947).

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega El desbloqueo de la situación con el fin de la Guerra Fría. 2.- Tribunales penales internacionales ad hoc. El nuevo escenario tras la Guerra Fría. Desbloqueo en el Consejo de Seguridad a la creación de tribunales internacionales encargados de enjuiciar a determinadas personas. La discusión en torno a la competencia del Consejo de Seguridad al respecto. Interpretación del Capítulo VII de la Carta de las NN.UU. Los casos de la antigua Yugoslavia (Resolución 808, 22/II/1993) y Ruanda (Resolución 955, 8/XI/1994). Tribunales ad hoc como soluciones específicas. Los criterios para la elección de supuestos a los que aplicar dicha solución. Limitación de la competencia personal (alto responsables), temporal (durante el conflicto) y material (solo ciertos delitos). El alcance también limitado de la competencia desde el punto de vista geográfico.

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega Inconvenientes de este sistema de justicia internacional: a) elevado coste de la puesta en marcha de los tribunales. b) rechazo de las comunidades beneficiarias de la justicia impartida por dichos tribunales. Los tribunales ad hoc como una justicia impuesta desde el exterior. 3.- La Corte Penal Internacional. Superar la condición de soluciones a casos específicos de los tribunales ad hoc. Aspiración de una verdadera justicia penal universal. Aspiración largamente esperada. Propuesta de la Resolución 177 (II) de la AGNU. Concreción con el Estatuto de Roma, 17/VII/1988, en vigor desde el 1/VII/2002. Organismo internacional independiente. Financiación a través de un sistema de contribuciones voluntarias.

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega CPI como punto de llegada aparente de una auténtica justicia penal universal. La realidad está lejos de eso por: a) competencia temporal y material limitada. La CPI solo conoce de ciertos crímenes internacionales (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra) y desde su entrada en vigor. b) capacidad también limitada de absorción de un cierto número de asuntos. En este momento solo tiene asuntos africanos (Uganda, Rep. Dem. Congo, Darfur y Rep. Centroafricana). Principio de complementariedad. El papel supletorio respecto de los tribunales nacionales. Acceso a la CPI para Estados, Fiscal y Consejo de Seguridad. Estado de situación: 110 Estados Parte (a 21/VII/2009) e importancia de la ausencias.

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega 4.- Los tribunales mixtos. Aprovechar los vacíos que dejan el resto de mecanismos de justicia penal (tribunales nacionales, CPI y tribunales ad hoc). Salas Extraordinarias para Camboya. Salas para crímenes graves de Timor-Leste. Salas 64 de Kosovo. Tribunal Especial para Sierra Leona. Sala para crímenes de guerra del Tribunal del Estado de Bosni-Herzegovina. Tribunal Especial para Líbano. No se incluye el Tribunal Especial para Irak por crímenes contra la humanidad por su modo de creación (especialmente por el papel de las Naciones Unidas). Naturaleza HÍBRIDA: combinan elementos internos e internacionales en relación a composición, procedimiento, funcionamiento, …. Aprovechar ventajas de tribunales internos proximidad y aceptación social e internacionales imparcialidad e independencia. En función del contexto las ventajas se convierten en inconvenientes.

Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso Profesor Segio Salinas Alcega Naturaleza híbrida como único elemento común. Heterogeneidad de los tribunales mixtos. Pueden distinguirse dos categorías: tribunales internacionales nacionalizados Tribunales especiales. tribunales internos internacionalizados Salas. El elemento esencial del modo de creación: mediante Acuerdo internacional (entre las Naciones Unidas y el Estado concernido) o mediante disposiciones de Derecho interno. Preponderancia del COMPONENTE INTERNACIONAL, especialmente en cuanto a su composición. La excepción de las Salas para Camboya. Consecuencias sobre la confianza de la comunidad internacional. La HERENCIA de los tribunales mixtos influencia duradera sobre la evolución democrática y el estado de Derecho, en especial la administración de justicia, en las sociedades concernidas.