Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.

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Transcripción de la presentación:

Reducción de jornada laboral. Por José S Romero

Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está planteando la empresa. Puede que la información que aparece no sea del todo correcta.

Introducción: El ERE temporal es aquel procedimiento administrativo laboral de carácter especial mediante el cual la empresa pretende obtener la autorización de la Autoridad Laboral competente para suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de trabajo de parte o totalidad sus trabajadores. Por tanto, el ERE temporal debe de ser aprobado por la autoridad laboral, debiendo la empresa de acreditar la existencia de causas coyunturales de tipo económico, productivo, técnico u organizativo que lo motivan. Hay que especificar el tiempo de duración. Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Sueldo:(En un ERE de reducción de jornada un 15%) % Empresa. 85% % Empresa. 85% % INEM. (Reducción jornada). -15% % INEM. (Reducción jornada). -15% Lo que te da el INEM es un poco menos de lo que te debería dar la empresa si no hubiera reducción de jornada. Para recibir la aportación del INEM tienes que tener derecho a prestaciones por desempleo según tu cotización. Si alguno de los trabajadores regulados no tiene carencia para acceder a la prestación de desempleo, no generará, obviamente, derecho a la misma. Lo que te da el INEM es un poco menos de lo que te debería dar la empresa si no hubiera reducción de jornada. Para recibir la aportación del INEM tienes que tener derecho a prestaciones por desempleo según tu cotización. Si alguno de los trabajadores regulados no tiene carencia para acceder a la prestación de desempleo, no generará, obviamente, derecho a la misma. La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones por desempleo que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento (algo habitual para acabar llegando a un acuerdo con la representación de los trabajadores). La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones por desempleo que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento (algo habitual para acabar llegando a un acuerdo con la representación de los trabajadores). En un ERE de Reducción de Jornada se reduce la jornada del trabajador entre un 10% y un 70%, con la proporcional reducción del salario a percibir por el trabajador de la empresa. En un ERE de Reducción de Jornada se reduce la jornada del trabajador entre un 10% y un 70%, con la proporcional reducción del salario a percibir por el trabajador de la empresa. La parte del salario, que el trabajador deja de percibir de la empresa, es pagada en parte mediante prestaciones por desempleo. La parte del salario, que el trabajador deja de percibir de la empresa, es pagada en parte mediante prestaciones por desempleo. Estas cubren el 70% de la base reguladora correspondiente a la pérdida de salarios por la reducción de jornada. Estas cubren el 70% de la base reguladora correspondiente a la pérdida de salarios por la reducción de jornada. El INEM no te paga íntegramente la parte de salario que dejas de cobrar ya que, el paro proporcional que te correspondería, es diferente a la parte de salario que has dejado de cobrar de tu sueldo. El INEM no te paga íntegramente la parte de salario que dejas de cobrar ya que, el paro proporcional que te correspondería, es diferente a la parte de salario que has dejado de cobrar de tu sueldo.

Desempleo: Por otro lado el trabajador tampoco descuenta su periodo de paro cotizado hasta los 180 primeros días. Estos 180 días se computan en jornada efectiva. Esto quiere decir que si tenemos una jornada de 8 horas diarias y nos aplican un ERE de Reducción de Jornada de 2 horas diarias, cada 4 días computamos como uno de jornada “normal”. Es decir podríamos estar 720 días con esa jornada reducida (2 años) sin que se redujera nuestra prestación por desempleo ya que la empresa sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social al 100% durante el tiempo que tengamos reducción de jornada por el total de nuestra jornada habitual. Por otro lado el trabajador tampoco descuenta su periodo de paro cotizado hasta los 180 primeros días. Estos 180 días se computan en jornada efectiva. Esto quiere decir que si tenemos una jornada de 8 horas diarias y nos aplican un ERE de Reducción de Jornada de 2 horas diarias, cada 4 días computamos como uno de jornada “normal”. Es decir podríamos estar 720 días con esa jornada reducida (2 años) sin que se redujera nuestra prestación por desempleo ya que la empresa sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social al 100% durante el tiempo que tengamos reducción de jornada por el total de nuestra jornada habitual. En resumidas cuentas, mientras no superemos ese plazo no perderemos nuestro derecho a paro que tengamos cotizado si somos despedidos. En resumidas cuentas, mientras no superemos ese plazo no perderemos nuestro derecho a paro que tengamos cotizado si somos despedidos. Si por lo contrario la empresa decide volver a normalizar mi situación o bien yo decido cambiar de empresa, el tiempo que pase en el ERE sí será computado como consumido. Si por lo contrario la empresa decide volver a normalizar mi situación o bien yo decido cambiar de empresa, el tiempo que pase en el ERE sí será computado como consumido.

Reducción de jornada y posterior Extinción contrato: En esencia consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la seguridad social de los trabajadores a los que se le hayan suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspendan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador solicita las prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión o reducción se le habrá reconocido un derecho a tales prestaciones y por tanto tras su reincorporación a la empresa las cotizaciones por desempleo que pueda generar hasta la extinción de su contrato no se acumularan a las cotizaciones que tuviera con anterioridad a la suspensión. Solo podrá ser tenido uno de los dos periodos, lo que no habría sucedido si no se le reconocieran las prestaciones durante la suspensión del contrato. Requisitos para que suceda la reposición de la prestación de desempleo en el caso de reducción de jornada y posterior despido: 1. El despido autorizado en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo. 2. La extinción del contrato únicamente puede ser por un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, por vencimiento de contrato o por otras clases de despido, no se produce la reposición de la prestación por desempleo. 3. Que se produzca entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley (8 de marzo del 2009) y el 31 de diciembre del 2011.

Despido: Por otra parte, si después de este ERE la empresa decide finiquitarme, las indemnizaciones, finiquito, etc. serían conforme al contrato de jornada y salario completo, no conforme al salario que me quedará con la reducción (el 85% que cobro ahora). Así mismo, la cantidad de prestación que tendría por desempleo sería en base a la base de cotización que tengo ahora y no a la que tendré con la reducción. Por otra parte, si después de este ERE la empresa decide finiquitarme, las indemnizaciones, finiquito, etc. serían conforme al contrato de jornada y salario completo, no conforme al salario que me quedará con la reducción (el 85% que cobro ahora). Así mismo, la cantidad de prestación que tendría por desempleo sería en base a la base de cotización que tengo ahora y no a la que tendré con la reducción. En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.

Cotización (jubilación, accidente, enfermedad, etc.): La empresa paga a la Seguridad Social como si trabajaras el 100% del tiempo, sin reducción de jornada. La aportación del trabajador la paga el INEM. Por tanto la reducción de jornada no afectara a las prestaciones. La empresa paga a la Seguridad Social como si trabajaras el 100% del tiempo, sin reducción de jornada. La aportación del trabajador la paga el INEM. Por tanto la reducción de jornada no afectara a las prestaciones. En los casos de reducción de la jornada, la relación laboral deberá interrumpirla de forma intermitente el número de horas al día o de días a la semana o al mes aprobada. La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal de estos períodos de inactividad por los trabajadores afectados.

Vacaciones y pagas extras: Las vacaciones serían las mismas aunque las pagas extras menores, en el desempleo no hay pagas extras. Otros: El INEM paga el día 10 de cada mes y, normalmente, va con dos meses de retraso sobre el mes de regulación.