REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO : ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL Ana María Garví Rodríguez.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTACIÓN EUROPEA: LA OCM DEL VINO : ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL Ana María Garví Rodríguez

ANTECEDENTES Evolución del mercado del vino desde que se creó la OCM: Corto período inicial de equilibrio Fuerte aumento de la producción y demanda estable A partir de la década de los ochenta, período de constante disminución de la producción y transformación cualitativa de la demanda

ANTECEDENTES Cambios en la OCM al hilo de esta evolución: Liberal, sin limitaciones de plantación y con muy pocos instrumentos de regularización del mercado Combinó la libertad de plantación con una cuasigarantía de renta  Excedentes A partir de 1978, muy dirigista: prohibición de plantar y obligación de destilar los excedentes Finales de los 80:  incentivos financieros para arrancar viñedos  aproximación al equilibrio, sin alcanzarlo totalmente

ANTECEDENTES Acuerdos del GATT eliminan la protección exterior y la demanda (que no deja de disminuir) se orienta hacia un nivel cualitativo que el viñedo existente no siempre puede ofrecer: necesario reformar la OCM. Esta reforma se realiza en el contexto de la Agenda 2000 y de la reforma general de la PAC. Nueva OCM sector vitivinícola: - Reglamento (CE) nº 1493/ Entrada en vigor: 1 de agosto de Derogados 23 reglamentos anteriores - Simplificación de la normativa de este sector

REGULACIÓN ACTUAL Sistema de regularización viñedos plantados irregularmente antes del 1 de agosto de 1998 (los posteriores deben ser arrancados). Regulariza - ción de plantaciones irregulares Se mantiene la actual prohibición hasta el 31 de julio del Prohibición de nuevas plantaciones Autorización Estados miembros hasta 31 de julio de 2003 para concederlas en superficies de vinos de calidad o de la tierra, en los que la oferta sea inferior a la demanda. Concesi ón de nuevas plantaciones Plantaci ón de Viñas Se adelanta un mes: 1 agosto - 31 julio (antes 1 septiembre - 31 agosto). Duración Campaña

REGULACIÓN ACTUAL Régimen de abandono permanente. El Estado miembro determina regiones de aplicación y primas por hectárea. Régimen de abandono Se pueden crear reservas de derechos de replantación, nacionales/regionales: - Derechos no ejercidos por el viticultor durante su período de vigencia - Derechos comprados a viticultores ha de nuevas plantaciones concedidas a España (+ las que le correspondan de reserva comunitaria). Reserva de derechos Se limita a 5 campañas, pero el Estado miembro puede aumentar hasta 8. Validez derechos de replantación Plantaci ón de Viñas

REGULACIÓN ACTUAL Continúa la obligación de entregar todos los subproductos, y al menos, el 10% de la graduación alcohólica del vino obtenido (5% si se parte de mosto) Prestaciones vínicas Se mantiene la ayuda al almacenamiento privado para vinos, mostos y mostos concentrados (incluidos los rectificados). Ayuda al almacena - miento privado Mecanis - mos de Mercado Cubre reconversión varietal, nueva ubicación de viñedos y mejoras de las técnicas de gestión de viñedos; no cubre renovación normal de viñedos viejos. Primas cubren: tanto coste de la reestructuración como las pérdidas de renta por el período improductivo. Reestructu - raci ón y reconversión Plantaci ón de Viñas

REGULACIÓN ACTUAL Se mantienen las anteriores: - A los mostos y mostos concentrados, obtenidos en la Comunidad, utilizados para aumentar el grado alcohólico. - Al mosto y mosto concentrado destinado a la elaboración de zumo de uva. Ayudas a la utilizaci ón de mosto Destilación excepcional, con carácter voluntario, si existe un grave desequilibrio del mercado. Destilación de crisis Destilación voluntaria. Se mantiene el precio de pago del destilador al productor. Alcohol de uso de boca Mecanis - mos de Mercado

REGULACIÓN ACTUAL En los v.c.p.r.d.(vinos de calidad producidos en regiones determinadas) y vinos de mesa con indicación geográfica, los Estados pueden definir reglas de comercialización sobre la regulación de la oferta, sobre la reserva o sobre la salida escalonada del producto en su primera puesta en mercado. Mejora del funciona - miento del Mercado Se fomenta la creaci de organizaciones de productores. Se indican los controles a realizar por los Estados miembros (en caso de no respeto de las condiciones de reconocimiento se puede llegar a la retirada del mismo). Agrupaciones de Productores

REGULACIÓN ACTUAL Menciones obligatorias: denominación de venta, graduación alcohólica, volumen. Menciones facultativas sujetas a determinadas condiciones: tipo de producto, año de cosecha, distinciones Otras menciones siempre que pueda probarse su exactitud. Designa - ción y presenta - ción de los productos Prohibición mezcla blanco con tinto. Mezclas Continúa prohibición de adición de agua y alcohol, excepto de alcohol en la elaboración de mosto apagado, vinos de licor, espumosos y vino alcoholizado. Los Estados pueden establecer medidas más estrictas para vinos de calidad, de mesa con indicación geográfica, de licor y espumosos. Regula - ción de las prácticas enológicas Prácticas Enológicas y Especifica- ciones de Productos

REGULACIÓN ACTUAL Se mantiene la exigencia de presentar un certificado de importación. Se aplica el Arancel Aduanero Común a todos los productos vitivinícolas. Prohibido vinificar en la Comunidad mostos de países terceros y mezclar vinos comunitarios con importados de terceros países (derogaciones) Importa - ciones R égimen de intercambios con Países terceros Reconocidos por los Estados miembros. Condiciones basadas en: delimitación zona de producción, variedades, prácticas culturales, métodos de vinificación, graduación alcohólica natural mínima, rendimiento por ha, análisis organoléptico. Los Estados miembros pueden definir condiciones complementarias. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.)

REGULACIÓN ACTUAL Presentación de certificados de exportación, para vigilar el cumplimiento de los acuerdos del GATT: limita el volumen subvencionado a exportar e importe total que se puede destinar a las restituciones. La Comunidad puede conceder restituciones a la exportación para compensar la diferencia entre los precios internacionales y el precio interno comunitario. Exporta - ciones R égimen de intercambios con Países terceros Fuente: Comisión Europea

REGULACIÓN ACTUAL Notas y aclaraciones:  Régimen de reestructuración y reconversión del viñedo tiene como objetivo la adaptación de la oferta a la demanda y es aplicable en aquellas regiones que dispongan de inventario del potencial vitícola. La U.E. continuar á cubriendo un 75 % del coste total en las regiones objetivo 1 y un 50 % en otras regiones. El resto del coste será a cargo del interesado (no hay cofinanciación nacional).

REGULACIÓN ACTUAL  Única destilación obligatoria: la derivada de la prohibición del sobreprensado de la uva y el prensado de las lías. Destilación de alcohol de uso de boca: voluntaria y su fin es abastecer las necesidades de alcohol de uso de boca (brandy y vinos de licor) y retirar los excedentes de vinos de mesa. En los últimos años, los elaboradores de vino han podido ofertar a esta destilación el 25 por 100 de su producción de vino de mesa correspondiente a cualquiera de las tres últimas campañas. En las seis campañas que lleva aplicándose esta medida, incluyendo la actual, se ha destilado en Castilla – La Mancha el 70 % del vino destilado a nivel nacional; le sigue Extremadura, con un 13,6 % del total. Existe una destilación excepcional, la destilación de crisis, también voluntaria, para el caso de que exista un grave desequilibrio del mercado, con el fin de eliminar vino.

REGULACIÓN ACTUAL  Almacenamiento privado: ayudas por un período aproximado de nueve meses, desde enero a septiembre. Cubre costes técnicos de almacenamiento e intereses, establecidos a tanto alzado. El volumen de los contratos var ía de una campaña a otra en función de la cosecha obtenida y de las expectativas de comercialización de la producción. En las últimas campañas ha ido en aumento, multiplicándose por 3,58 el volumen almacenado en la campaña 2005/06 respecto de la 2001/02. Importante presupuesto: proveniente de los fondos comunitarios que distribuye el Fondo Espa ñol de Garantía Agraria (FEGA) y los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas que el Fondo coordina.