Cargos de Confianza: Política y Recomendaciones. I. Mandato II. Definiciones III. Situación al 31 de enero de 2008 IV. Conclusiones V. Recomendación para.

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Transcripción de la presentación:

Cargos de Confianza: Política y Recomendaciones

I. Mandato II. Definiciones III. Situación al 31 de enero de 2008 IV. Conclusiones V. Recomendación para la CAAP 2 Esquema de la Presentación:

Prorrogar los mandatos encomendados al Secretario General mediante la resolución AG/RES (XXXI-O/01) de estudiar la política de la Secretaría General con respecto a los cargos de confianza, y al Consejo Permanente de considerar recomendaciones acerca de cualquier modificación que resulte necesario introducir en las Normas Generales. 3 I. Mandato:

Personal de Confianza* a. Identificación de Cargos de Confianza: Serán considerados de confianza los cargos de Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, designado Director General de la AICD, así como los de Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto y directores y subdirectores de aquellos departamentos que el Secretario General identifique al efecto. Puede también incluir todas las posiciones del personal en la Oficina y residencia del Secretario General y en la Oficina del Secretario General Adjunto. * (Art. 21 a-b Normas Generales) 4 II. Definiciones:

Personal de Confianza (cont.) b. Descripción y Disposiciones Especiales: El personal de confianza es designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los cargos que las presentes Normas Generales definen como cargos de confianza. Dichas designaciones durarán mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza. Como regla general, ninguna persona será nombrada a un cargo de confianza de nivel inferior a P-4. Podrán hacerse excepciones en el caso de personal asignado a la Oficina y residencia del Secretario General y a la Oficina del Secretario General Adjunto. El número de cargos de confianza financiados por el Fondo Regular no deberá exceder el ocho por ciento de los cargos financiados por ese fondo. II. Definiciones: 5

Personal de Confianza/Carrera Son personas que al momento de ser designadas a un Cargo de Confianza, ya ocupaban un nombramiento de Servicio de Carrera dentro del personal de la Secretaría General, de conformidad con el Art. 18 de las Normas Generales. Personal de Confianza/Contrato Continuo Son personas que al momento de ser designadas a un Cargo de Confianza, ya tenían un Contrato Continuo dentro del personal de la Secretaría General, de conformidad con el Art. 19 de las Normas Generales. Personal de Confianza/Asociado Son personas contratadas como Personal Asociado, de conformidad con el Art. 24 de las Normas Generales, y asignadas a los Cargos de Confianza. Miembros del personal que tengan un nombramiento de Carrera o un Contrato Continuo al momento de ser designados a una posición de Confianza, deben mantener su nombramiento de Carrera o Contrato Continuo, según sea el caso. Así, éstos se refieren respectivamente a Personal de Confianza/Carrera, Personal de Confianza/Contrato Continuo y Personal de Confianza/Asociado en el Registro del Personal. 6

539 Posiciones aprobadas 54 Cargos de Confianza Personal de Confianza: 52 Personal de Confianza/Carrera: 1 Personal de Confianza/Contrato Continuo: 1 Personal de Confianza/Asociado: 0 III. Cargos de Confianza en el Fondo Regular Al 31 de enero de 2008* 54 Cargos de Confianza equivalen a 10.03% de las posiciones aprobadas en el Fondo Regular 7 * De acuerdo con el artículo 21 de las Normas Generales

8 Cargos de Confianza equivalen a 7.79% del total de las posiciones del personal * No incluye Profesionales Locales y Personal de Apoyo Temporario. III. Total de Cargos de Confianza Al 31 de enero de 2008* 539 Posiciones aprobadas en el Fondo Regular 205 miembros del personal en Fondos Específicos 58 Cargos de Confianza Personal de Confianza: 53 Personal de Confianza/Carrera: 1 Personal de Confianza/Contrato Continuo: 2 Personal de Confianza/Asociado: 2

El número de Cargos de Confianza en la Secretaría General representa 7.79% del total de las posiciones. Actualmente, los 54 Cargos de Confianza del Fondo Regular exceden el lineamiento del 8% bajo el Art. 21(b)(v) de las Normas Generales que considera únicamente las posiciones en el Fondo Regular. La creciente proporción de nuestro presupuesto financiado por otros fondos no fue debidamente considerado cuando se estableció el lineamiento del 8%. El lineamiento actual no considera el gran porcentaje (27.9%) de miembros del personal quienes ahora son financiados por Fondos Específicos, Voluntarios y otros fondos especializados. Existe un mayor requerimiento de Cargos de Confianza para la administración de programas, conformados por personas financiadas por otros fondos. 9 IV. Conclusiones:

En cumplimiento con el mandato, la Secretaría General propone que el Consejo Permanente considere las modificaciones del Artículo 21 de las Normas Generales, como sigue (Nuevo Texto Resaltado): v. Como regla general, ninguna persona será nombrada a un cargo de confianza de nivel inferior a P-4. Podrán hacerse excepciones en el caso de personal asignado a la Oficina y residencia del Secretario General y a la Oficina del Secretario General Adjunto. El número de cargos de confianza financiados por el Fondo Regular no deberá exceder el 8% por ciento de todas las posiciones de la Secretaría General. vi. Con el propósito de calcular dicho porcentaje, el número de Cargos de Confianza no debe incluir a ningún cargo referente a la Sección (a)* de este Artículo, la cual esté por debajo del nivel de clasificación D y también esté ocupado por una persona asignada al servicio de Carrera, un Contrato Continuo, o un Contrato a Término-Fijo Serie B, financiado por el Fondo Regular a un grado equivalente al de la clasificación del nivel de dicho cargo. *Sección (a) establece: Definición de los Cargos de Confianza: Serán considerados de confianza los cargos de Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, designado Director General de la AICD, así como los de Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto y directores y subdirectores de aquellos departamentos que el Secretario General identifique al efecto. 10 V. Recomendación para la CAAP: