¿Por qué interpretar en el derecho?

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Transcripción de la presentación:

¿Por qué interpretar en el derecho? RAZ: No se puede responder a la pregunta del cómo interpretar en el derecho sino se responde a la pregunta del porque interpretar en el derecho

Los rasgos generales de toda interpretación son: Toda interpretación es sobre un objeto Pueden haber interpretaciones buenas o malas (o mejores o peores) Pueden haber interpretaciones correctas o incorrectas Pueden haber varias interpretaciones sobre el mismo objeto compitiendo entre si (ejemplo destacando distintos aspectos del objeto) Las interpretaciones son juzgadas buenas o malas por su habilidad para hacer que la gente entienda el significado de sus objetos

Continua UNA INTERPRETACION SERA EXITOSA EN LA MEDIDA QUE ILUMINE EL SIGNIFICADO DE SUS OBJETOS , TIENEN QUE ESTAR SOSTENIDAS POR RAZONES CONSTITUTIVAS QUE MUESTREN COMO LO HACEN

Continua La interpretación jurídica se parece a la interpretación artística en la medida que en ambos casos sus obras son hechas para ser interpretadas pero en el caso del arte la idea es imaginar distintas interpretaciones, en el derecho esto no funciona así y aquí más bien se parece a la interpretación histórica.

La interpretación jurídica En el derecho le damos valor a la continuidad, también le damos valor a la autoridad, al desarrollo jurídico y a la equidad. Así: ¿Por qué interpretamos? Por la autoridad y la continuidad ¿Cómo interpretamos? Desarrollo jurídico (doctrina) y equidad

Los métodos de interpretación SON DIRECTIVAS QUE EXPRESAN FORMAS DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA, NO SOLO BUSCAN FORMULAR UNA INTERPRETACION SINO TAMBIEN JUSTIFICARLA

Sobre la interpretación (Guastini) Existen dos tipos fundamentales de interpretación en función al resultado: - A) Interpretación Declarativa o Literal - B) Interpretación Correctora

La interpretación declarativa En principio se trata de no atribuir otro significado que el que se desprende del mismo texto. Es decir, se da el significado más inmediato. (Esto sin embargo, no es tan sencillo pues pueden ser muchos los significados. También se puede entender como la intención “declarada” por el autor de la norma. A favor de esta interpretación se suele aducir dos argumentos: 1. El argumento del lenguaje común 2. El argumento a contrario (en una de sus variantes)

LA doble validez del argumento a contrario “Sólo los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente” Puede ser considerado como un método de interpretación o también de integración (como la analogía ) según sea el caso

La interpretación correctora Se presenta como desviación del significado propio de las palabras o eventualmente como corrección de la voluntad del legislador . En síntesis, es la interpretación que no atribuye un significado literal más inmediato sino uno distinto. Puede ser: 1) restrictiva 2) extensiva

La argumentación de la interpretación correctora 1. El argumento teleológico, que apela a la voluntad o intención de la legislación. También podría ser considerado como el argumento de la “ratio legis” (ojo que el argumento de la ratio legis también puede servir en el caso de la interpretación declarativa El argumento llamado “ad absurdum”, que apela a la razonabilidad del legislador, se excluye la posibilidad de legislar normas absurdas El argumento naturalista que apela a la naturaleza de las cosas, es decir el cambio de circunstancias de hecho para desacreditar la interpretación literal

La interpretación extensiva Extiende el significado “prima facie” de una disposición para incluir nuevos supuestos de hecho que no estarían incluidos en la interpretación literal Se incluyen: - El argumento a fortiori - El argumento a simili (analógico)

Argumento a simili Si F1 entonces G Si F2 es semejante a Fi entonces se le puede derivar la misma consecuencia * Hay que identificar la ratio de la norma para poder aplicar la analogía

El argumento “a fortiori” Es un argumento productivo de nuevo derecho, siendo la palabra clave “con mayor razón”, variedades: “a maiori ad minus” si se puede exigir el 20% entonces con mayor razón se puede exigir el 10% “ a minori ad maius” sino se puede dejar entrar perros al parque entonces con mayor razón no se puede dejar entrar un tigrillo

La interpretación restrictiva Restringe el significado prima facie de una disposición que elimina algunos supuestos de hecho que si corresponderían según la interpretación literal Argumento: de la disociación significa incluir de manera subrepticia una distinción que el legislador no había pensando en absoluto, para reducir el campo de aplicación de una disposición

Otras técnicas de interpretación correctora La interpretación sistemática La interpretación conforme a (usualmente a una norma superior, la constitución) Adicionalmente: Interpretaciones “histórica” y “evolutiva”

Métodos según el contexto interpretativo 1. Contexto lingüistico : reglas semánticas y sintáticas 2. Contexto sistemático: Se busca interpretar en concordancia con otras disposiciones 3. Contexto funcional : Ve la voluntad , la intención o los objetivos del legislador (ratio legis) se incluyen aquí el argumento teleológico, psicológico y “naturaleza de las cosas”

Esquemas argumentativos especiales A) Argumento a contrario “el legislador ha dicho todo lo que tenía que decir; lo que no ha dicho es porque no quería decirlo” Ejemplo “Se prohíbe reproducir sin permiso artículos de revistas científicas” Es posible reproducir sin permiso “libros científicos” B) Argumento a pari o a simili, es un método de integración de lagunas y consiste en atribuir a un supuesto de hecho la consecuencia de jurídica para otra distinta pero que guarda semejanza esencial.

Continua Mismo caso: “ Se prohíbe reproducir sin permiso artículos de revistas científicas” Se puede hacer una interpretación extensiva considerando que la ratio legis es proteger los derechos de autor por ello podría decirse que no se puede reproducir tampoco libros científicos C) Argumento “ a fortiori” se basa en un juicio comparativo de merecimiento, tiene dos variantes, 1. A maoiri ad minus 2. A minori ad maius

Continua Argumento apagógico (reducción al absurdo) Se sostiene que cierta interpretación de un texto normativo no puede hacerse porque conduciría a resultados absurdos, por imposibles o por inaceptables Ejemplo: “todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales (…) sin que en ningún caso se produzca indefensión”

Continúa Caso dudoso: ¿se produce indefensión cuando el titular del derecho no emplazado en la primera instancia pero es oído después de la apelación? Argumento al absurdo: Si se interpreta que la indefensión se corrige por comparecer en la apelación, entonces se legitimaría la privación del derecho a ser oído en primera instancia. Esta interpretación es inaceptable.