Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

Octubre, 2011 Comisión Federal de Competencia México
Ley /2013 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos lesivos contra la Administración Pública Nacional y Extranjera.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
BANCA MÓVIL Y LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA
CONAPRED Teoría del Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
CONTRATO UNDERWRITING O SUSCRIPCIÓN TEMPORAL
UNIDAD V – PUNTO 3 ACTO ADMINISTRATIVO
MARKETING EN LA EMPRESA
¿Es necesaria una modificación del Decreto Legislativo 701?
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO Implicaciones para su Empresa.
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
Punto de vista Económico y legal
DERECHO ADMINISTRATIVO
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
¿PARA QUÉ Y CÓMO EL ESTADO INTERVIENE EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA?
Política de competencia Antitrust Fusiones Cartels Liberalización Control Ayudas de Estado Internacional.
Clasificación de Las Sociedades
A USTRALIA B ELGIUM C HINA F RANCE G ERMANY H ONG K ONG SAR I NDONESIA ( A SSOCIATED O FFICE) I TALY J APAN P APUA N EW G UINEA S INGAPORE S PAIN S WEDEN.
Prácticas monopólicas
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
Ente Costarricense de Acreditación
Fausto E. Alvarado LLM Comisionado CUENCA 2013  Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar… los acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas.
Dr. Asdrúbal Columba Jofré Derecho de Comunicación y Transportes 1 DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DR. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE.
Caso Federación de Colegios de Abogados de Venezuela Resolución N° SPPLC/ de marzo de 1999 Marion Barrios N. PRO COMPETENCIA.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia El Régimen de Libre Competencia en Venezuela Superintendencia para la Promoción y Protección.
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES EN COLOMBIA II REUNIÓN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DEL SELA JULIANA CHINCHILLA GUERRERO.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
Bien jurídico tutelado en las leyes de competencia: desafíos en usar criterios múltiples en la resolución de casos de competencia Pierre Horna Jefe del.
TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES.
FIJACIÓN DE PRECIOS Tomás Menchaca Olivares.
DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA
Sociedad simple.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) TIENE PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PUBLICO.
Libre Competencia: Conceptos Básicos Noviembre, 2006 (Información tomada de: Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI CORONA,
Libre Competencia en Colombia
LA AUTORIDAD Ley 29 1ro. de febrero de 1996, modificada mediante Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006.
SEMINARIO INTERNACIONAL “LA COLUSIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”
Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VIII Universidad Técnica de Verano COCEMFE 7,8,9,10 de Octubre de 2008 Los contratos con la Administración Pública y los.
EL DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA
DERECHOS FUNDAMENTALES
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
LEY ORGANICA DEL SNCP Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS DE LAS CONTRATCIONES PUBLICAS Oscar Herrera Giurfa.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática.
CARLOS ANDRÉS GÓMEZ SÁNCHEZ 14 DE MARZO DE ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ANTECEDENTES ABUSO DEL DERECHO EN LOS CONTRATOS MOMENTOS EN LA CELEBRACIÓN.
CONGRESO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Octubre 11 del año 2007 LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACÓN María.
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Derecho de la Competencia y Funcionamiento del Mercado
Acuerdo Colusorio en Mercado de Pulpa de Tomate EC. LUCIANA MACEDO COMISIONADA.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia POLITICA DE COMPETENCIA EN EL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS -ALCA- Santiago.
CONTRATOS PLURIANUALES
ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
1. DERECHO DE LA COMPETENCIA. a.(Protección de la Libre Competencia). i. Concepto de libre competencia Es la libertad de elección que tienen los consumidores.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
Transcripción de la presentación:

Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Miguel Ángel Luque Secretario Técnico Comisión de Defensa de la Libre Competencia

Antecedentes Decreto Legislativo 701, Ley que elimina las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia Dec. Leg. 788: Derogó la posibilidad de aprobar acuerdos. Dec. Leg. 807: Eliminó la concertación “injustificada”. Jurisprudencia: Caso de los postes: ¿Negativa arbitraria? Caso SOAT: ¿Regla per se y regla de la razón? Caso AFP: ¿Conductas explotativas?, ¿Posición de dominio conjunta?, ¿Posición de dominio provocada por normas? Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Finalidad Objetivo directo: Proteger el funcionamiento eficiente de la competencia. Objetivo indirecto: Promover el bienestar de los consumidores. Reconocimiento expreso de la necesidad de un efecto exclusorio. Reconocimiento expreso de la necesidad de una relación de competencia.

Ámbito de aplicación Cualquiera que realice actividad económica en el mercado (agente económico). Asociaciones o gremios de agentes económicos. Representantes de agentes económicos. Exclusión de conductas por ley. Teoría de los efectos.

Regla per se y regla de la razón Caso de los Pollos: Regla per se para los acuerdos desnudos sobre fijación de precios, limitación de la producción o reparto de mercado. Regla de la razón para los demás acuerdos. Caso del SOAT: Debía demostrarse la capacidad de la conducta para afectar la competencia y su ejecución en el mercado. Sin embargo, el denunciado podía demostrar que los efectos positivos superaban los efectos negativos. Decreto Legislativo 1034: Prohibición absoluta: Basta demostrar la existencia de la conducta. Prohibición relativa: Debe demostrarse, además, la existencia de efectos negativos. Sin embargo, el denunciado puede demostrar que los efectos positivos los superan.

Abuso de posición de dominio Requisitos para su configuración: Que el investigado goce de posición de dominio. Que haya realizado la conducta investigada. Que la conducta haya provocado efectos anticompetitivos. Que la conducta no cuente con una justificación. Otras precisiones: Se requiere efecto exclusorio (no basta efecto explotativo). El abuso tiene que haber sido realizado por un agente económico (no puede haber abuso de posición de dominio conjunta). El abuso se sanciona incluso si la posición de dominio fue provocada por normas. Se ha incluido expresamente los contratos de exclusiva y el abuso de procesos legales.

Prácticas colusorias Acuerdos, prácticas concertadas, decisiones o recomendaciones. Prácticas colusorias horizontales o verticales. Acuerdos horizontales, inter marca y desnudos sujetos a prohibición absoluta (regla per se): Fijación de precios. Limitación de la producción. Reparto de mercado. Licitación colusoria.

Otros aspectos Inicio del procedimiento a cargo de la Secretaría Técnica. Reglas para la determinación de la sanción. Posibilidad de ordenar medidas correctivas. Compromiso de cese. Solicitud de exoneración de sanción.

Muchas gracias.

Finalidad Artículo 1.- Finalidad de la presente Ley. La presente Ley prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo.   2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. 2.2. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en éstas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil. 2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término “agente económico”. También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico.

Ámbito de aplicación objetivo Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetivo. Se encuentra fuera de aplicación de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una norma legal. El cuestionamiento a dicha norma se realizará mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley. El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores.   No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor.

Ámbito de aplicación territorial Artículo 4.- Ámbito de aplicación territorial. La presente Ley es de aplicación a las conductas que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional, aún cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

Regla per se y regla de la razón Artículo 8.- Prohibición absoluta. En los casos de prohibición absoluta, para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta. Artículo 9.- Prohibición relativa. En los casos de prohibición relativa, para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.

Abuso de posición de dominio Artículo 10.- El abuso de la posición de dominio. 10.1. Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición. 10.2. El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: (…) e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados; f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia; h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica. 10.3. La presente Ley se aplica inclusive cuando la posición de dominio deriva de una ley u ordenanza, o de un acto, contrato o reglamento administrativo. 10.4. Las conductas de abuso de posición de dominio constituyen prohibiciones relativas. 10.5. No constituye abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha posición sin afectar a competidores reales o potenciales.

Prácticas colusorias horizontales Artículo 11.- Prácticas colusorias horizontales. 11.1. Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: (…) (i) Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva; (j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates; u, (k) Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica. 11.2. Constituyen prohibiciones absolutas los acuerdos horizontales inter marca que no sean complementarios o accesorios a otros acuerdos lícitos, que tengan por objeto: a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio; b) Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas; c) El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o, d) Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates. 11.3. Las prácticas colusorias horizontales distintas a las señaladas en el numeral 11.2 precedente constituyen prohibiciones relativas.

Prácticas colusorias verticales Artículo 12.- Prácticas colusorias verticales. 12.1. Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. 12.2. Las conductas ilícitas verticales podrán consistir en los supuestos tipificados a modo de ejemplo en los numerales 10.2 del Artículo 10 y 11.1 del Artículo 11 de la presente Ley, según corresponda. 12.3. La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante. 12.4. Las prácticas colusorias verticales constituyen prohibiciones relativas.