HACIA EL CONCIERTO SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COLABORACIÓN PUBLICO/SOCIAL Roberto de la Calle Reviriego.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. POSIBLES FORMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CONVENIO DE COLABORACIÓN. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO. CONCESIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES A TODAS AQUELLAS ENTIDADES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES FIJADAS PREVIAMENTE: CONCIERTO SOCIAL.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ¿¿ POR QUÉ NOS PLANTEAMOS AHORA ESTE POSIBLE NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?? POR LA OPORTUNIDAD QUE REPRESENTA LA PUBLICACIÓN, Y FUTURA TRANSPOSICIÓN, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. DIRECTIVA 2014/24/UE PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/18/CE. LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN QUE TRANSPONER ESTAR DIRECTIVA, COMO MÁXIMO, EL 18 DE ABRIL DE 2016. MENCIÓN EXPRESA A LA CONVENCIÓN de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. REGULA, DE FORMA ESPECIFICA, LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES. RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN LIBERTAD PARA ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES SIN QUE SEA NECESARIO CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS. RECONOCE EXPRESAMENTE, EN SUS CONSIDERANDOS, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS PUEDEN ORGANIZAR LOS SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE UN SISTEMA DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVIAMENTE FIJADOS.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL DIRECTIVA 2014/24/UE CONSIDERANDO 3. Mención expresa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en relación con la elección de los medios de comunicación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL DIRECTIVA 2014/24/UE CONSIDERANDO 4. La contratación pública no regula todas las formas de desembolso de fondos públicos. Regímenes de autorización. Las normas de la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos públicos, sino únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato público.(…) Es más, la mera financiación, en particular mediante subvenciones, de una actividad, a menudo ligada a la obligación de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por las normas de contratación pública. De modo similar, aquellas situaciones en las que todos los operadores que cumplan determinadas condiciones están autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin ningún procedimiento de selección, como los sistemas de elección de los clientes o de cheques de servicios, no deben entenderse como una contratación, sino como simples regímenes de autorización (por ejemplo, las licencias para medicamentos o servicios médicos).

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL DIRECTIVA 2014/24/UE Libertad para organizar los servicios sociales sin necesidad de celebrar contratos públicos: CONSIDERANDO 5. Debe recordarse que ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente Directiva. CONSIDERANDO 6. Ha de recordarse también que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro servicio, como los servicios postales, los servicios de interés económico general o los servicios no económicos de interés general, o una combinación de ambos.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL DIRECTIVA 2014/24/UE CONSIDERANDO 114 Libertad para organizar los servicios sociales mediante autorizaciones o licencias. Concierto social. Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL GUIA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE AYUDAS ESTATALES, LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL MERCADO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE INTERES GENERAL ¿Existen modalidades de externalización de Servicios Sociales distintas de los contratos públicos y las concesiones, que sean compatibles con los principios de transparencia y no discriminación y ofrezcan una amplia gama de prestadores de servicios? Sí. La autoridad pública competente puede por ejemplo definir de antemano las condiciones en las que debe prestarse un servicio social y, previa publicidad suficiente y respetando los principios de transparencia y no discriminación (véase la respuesta a la pregunta 202), conceder licencias o autorizaciones a todos los prestadores de servicios que cumplan esas condiciones. Este sistema no especifica límites ni cuotas por lo que respecta al número de prestadores de servicios; pueden participar todos los que cumplan las condiciones. Los prestadores de servicios que hayan obtenido una licencia o una autorización deberán prestar el servicio a petición del usuario, que podrá así elegir entre distintos prestadores de servicios, y a un precio que habrá sido fijado previamente por la autoridad pública.

HACIA EL CONCIERTO SOCIAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART 2 DEL VIGENTE TRLCSP Artículo 2. Ámbito de aplicación (Inclusión de un nuevo apartado 4) Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no constituyen contratos y, por lo tanto, no están sometidos a la misma los denominados regímenes de autorización o licencia en los que, independientemente de su denominación, no sea necesario acudir a ningún procedimiento de selección en concurrencia competitiva, en tanto que todos los operadores económicos que cumplan determinadas condiciones, previamente establecidas y publicadas debidamente por el ente, organismo o entidad del sector público, sean autorizados a prestar servicios, a cambio de una remuneración y bajo unas condiciones también establecidas y publicadas previamente.