Proyecto de Ley que crea una Superintendencia de Educación: Una mirada Constitucional Sebastián Soto Velasco Director Programa Legislativo.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley que crea una Superintendencia de Educación: Una mirada Constitucional Sebastián Soto Velasco Director Programa Legislativo

1. Una nueva Superintendencia La creación de la primera Superintendencia de Educación en 1954 despertó fuertes críticas. El profesor Alejandro Silva Bascuñan señaló que las atribuciones de la Superintendencia “sobrepasan la letra y el espíritu de la Constitución y no se ajusta a la interpretación que resulta de la historia fidedigna de su establecimiento” (1963). La historia nos demuestra que este es un asunto complejo con numerosas aristas…

2. Criterios de Análisis Constitucional Corte Suprema de Estados Unidos 1.El Estado no puede regular la educación particular de forma tan intrusiva como para convertir en la práctica el establecimiento particular en uno público. Meyer v. Nebraska (1923) y Farrington v. Tokushige (1927) 2.La doctrina de las condiciones inconstitucionales. El Estado no puede exigir que el receptor de un beneficio público renuncie a alguno de sus derechos fundamentales. Esto, aún cuando el Estado mismo no está en la obligación de conceder ese beneficio. FCC v. League of Woman Voters of Cal (1984) y Legal Services Corp. v. Velásquez (2001).

2. Criterios de Análisis Constitucional Tribunal Constitucional Español a)Reconoce desde hace más de treinta años el derecho al ideario educativo (TC 5/1981). b) Ha dicho expresamente que “debe excluirse que el recurso de sostenimiento por fondos públicos (…) suponga la posibilidad de exigir de éste (el titular del establecimiento) la renuncia al ejercicio de derechos fundamentales, ya que tal sostenimiento viene impuesto a los poderes públicos por la Constitución, sin que ésta asocie a su prestación la desaparición de los derechos fundamentales del titular, en su mismo contenido esencial” (TC 77/1985).

2. Criterios de Análisis Constitucional Tribunal Constitucional Chile Sentencias Rol 410, 423 (2004) Proyecto Educativo La libertad de enseñanza supone “el respeto y protección de la plena autonomía, garantizada por la Constitución en favor del fundador o sostenedor del establecimiento respectivo, para la consecución de su proyecto educativo, en los ámbitos docente, administrativo y económico, porque sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de tales supuestos esenciales tampoco es realmente posible afirmar que existe aquella libertad” (c.10). Libertad de enseñanza de establecimientos municipales “El núcleo esencial de tal libertad (de enseñanza) lo configura el poder constituyente, en primer término, al sostener, en cuánto a los titulares del derecho, que éstos son todos los establecimientos de enseñanza, públicos o privados”. Agrega que “este (...) núcleo esencial incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. En las tres facultades nombradas se condensan, por consiguiente, los elementos definitorios e inafectables, que tal libertad abarca, de modo que el respeto y protección de ellos es lo que requiere siempre la Constitución”. (c.10).

2. Criterios de Análisis Constitucional Obligaciones de los establecimientos subvencionados Para recibir la subvención los establecimientos “se hallan obligados a cumplir determinadas exigencias legales, las cuales, hasta hoy, son adecuadas y proporcionales al control que ella lleva consigo y, por lo mismo, resultan ponderadas y razonables” (c. 26). “Procede dejar establecido –señala el Tribunal- que el carácter subvencionado de un establecimiento educacional no permite a los órganos estatales (...) aducir el otorgamiento de tal beneficio para cargar sobre quienes los reciben el cumplimiento de condiciones, prohibiciones o requisitos que les impidan o tornen muy difícil o gravoso el ejercicio de un derecho constitucionalmente asegurado” (c.84).

3. Proyecto de Ley Desde esta perspectiva debe analizarse los siguientes aspectos del proyecto de ley: 1. 1.La fiscalización implica una excesiva carga a los establecimientos fiscalizados Y atribuciones excesivas para la Superintendencia Intervención en establecimientos particulares pagados 4. 4.Administrador Provisional: limitante al núcleo esencial del derecho

4. Puntos Finales Fundamento Constitucional de una Superintendencia que vele por la Calidad Mensaje del proyecto de Reforma Constitucional que establece como deber del Estado velar por la calidad de la educación “Por la otra, se establece el deber del Estado de velar por la calidad de la educación. Este deber se traduce en la obligación del Estado de observar y cuidar atentamente que la educación que se imparta en cualquier nivel cumpla ciertos estándares mínimos, que permitan obtener superioridad o excelencia. Ambos nuevos deberes permitirán que el Estado pueda establecer a través de normas jurídicas, de convenios, de la fiscalización, que el derecho a la educación se cumpla en óptimos niveles.”

4. Puntos Finales Rango del proyecto de ley: Algunos artículos son de rango orgánico constitucional Art. 19 No. 11 de la Constitución: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”