ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado en LITIGACION EN PROCESOS CIVILES debido proceso y tutela jurisdiccional yoseluisilvestre@hotmail.com.

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Transcripción de la presentación:

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado en LITIGACION EN PROCESOS CIVILES debido proceso y tutela jurisdiccional yoseluisilvestre@hotmail.com

Contextualización del Estado de Derecho al Estado Constitucional la Constitución como norma jurídica

Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos Tres cuestiones esenciales: El cambio de paradigma El significado del Estado de Derecho Los rasgos del Estado Constitucional

La caracterización del Estado de Derecho Supremacía de la Ley sobre la administración pública Subordinación de los derechos a la ley Jueces independientes y aplicadores Separación de poderes La ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.

Los rasgos del Estado constitucional Autonomía funcional de la Administración Relativiza principio de autonomía por interés público Reduce generalidad y abstracción de leyes (contractualización) Función unificadora de Constitución (tesis de la tripartición en cuestión)

I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho Estado de Estado Derecho Constitucional de derecho Ley Constitución TRANSITO -Razones de orden Histórico social. Razones legales Característica: General Abstracta “Mutación Genética” Gustavo Zagravelsky

La Constitución como Norma Jurídica El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes. "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2 José Luis Silvestre Cortez

La Constitución como Fuente de Derecho Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa. "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. José Luis Silvestre Cortez

La Constitución como Fuente de Fuentes : La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4 La Constitución como Fuente de Fuentes : La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285 José Luis Silvestre Cortez

José Luis Silvestre Cortez Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58. José Luis Silvestre Cortez

Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema: - Crea los órganos encargados de la producción normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos. José Luis Silvestre Cortez

II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA © José Luis Silvestre 2014

LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA: -DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO -LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO © José Luís Silvestre 2014

Organismos Constitucionales Autónomos: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFENSORIA DEL PUEBLO MINISTERIO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS BANCO CENTRAL DE RESERVA © José Luís Silvestre 2014

La Constitución como NORMA JURIDICA FORMAL La norma en su elaboración debe seguir el procedimiento que establece la Constitución Parámetro De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales © José Luís Silvestre 2014

TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Teorías constitucionales a. Teoría liberal b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico- social f. Teoría de la garantía procesal © José Luis Silvestre 2014

a. Teoría liberal Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad © Jose Luis Silvestre 2014 Vinculación negativa del legislador Con los derechos Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad Efectos

b. Teoría de los valores Ética material de los valores, material wertethik Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores © José Luís Silvestre 2014

c. Teoría institucional Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional Características esenciales Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo Se debe identificar el contenido esencial de los Derechos fundamentales Reconocimiento del status activus processualis Legislador: función de promoción y realización de los derechos © José Luís Silvestre 2014

d. Teoría democrática-funcional Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa La orientación y limites de los derechos se encuentra en el proceso político democrático © José Luís Silvestre 2014

e. Teoría jurídico-social Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales

f. Teoría de la garantía procesal Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y parlamentaria La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino también a la material © Jose Luis Silvestre 2013

Características de los derechos fundamentales Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) Reserva de ley y garantía institucional Respetar el contenido esencial de cada derecho Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) Limites de los límites (Test de la razonabilidad) Cláusula abierta (numerus apertus). © Jose Luis Silvestre 2014

DEBIDO PROCESO // TUTELA JURISDICCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

CONTENIDO TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA Alegar Aportar Pruebas Impugnar Juez Natural Decisión en un plazo razonable Motivación de Resoluciones TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Acceso a la justicia Sentencia fundada en derecho Sentencia Ejecutable CONTENIDO

DEBIDO PROCESO El debido proceso es un derecho fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado equitativo dentro del proceso para lo cual debe permitírsele el derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante un juez natural, debidamente asesorado o defendido, garantizándosele al mismo tiempo su derecho a probar, a impugnar como medio para acceder a la instancia plural

DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Tribunal Constitucional (fund. 6 de la sentencia Exp Nª 2185-HC-TC): «Mientras que la tutela judicial efectiva supone el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

DIMENSIONES Debido Proceso Formal El derecho a la existencia y disponibilidad de un proceso legal es la primera gran conquista jurídico-constitucional que se desprende y afianza como uno de los derechos constitutivos del derecho al debido proceso legal. Es decir, que las normas procesales solo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del poder legislativo o del poder ejecutivo por delegación de facultades

DIMENSIONES Debido Proceso Sustancial Expresa la aplicación del Principio de Proporcionalidad (principio de razonabilidad) en las leyes y actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional; es decir, los actos de producción legislativa y actuación primaria del derecho deben ajustarse, no solo a los preceptos constitucionales, sino fundamentalmente al sentido de justicia contenido en ella lo que supone, simultáneamente, el cumplimiento de imperativos fundamentales de razonabilidad, proporcionalidad y equidad. Art. 200 Constitución Política