FIDEICOMISO Dra. Alicia PUERTA de CHACÓN (UNCuyo. UMendoza)
NEGOCIO DE CONFIANZA FIDES = CONFIANZA COMISO = ENCARGO
CONCEPTO “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transfiere la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. (Art.1°- Ley 24.441)
SUJETOS o ROLES CONTRACTUALES Fiduciario Fiduciante Beneficiario titular Fiduciante constituyente Beneficiario Fideicomisario Destinatario final
Fiduciantes Fiduciario Beneficiario Fideicomisarios FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN (FONDO DE TRANSFORMACIÓN) Fiduciantes Productores (deudores) Fiduciario FIDES Beneficiario Fondo (acreedor) Fideicomisarios Industrias
SUJETOS Fiduciante o fideicomitente: constituyente Fiduciario: propietario imperfecto Fideicomisario: destinatario final de los bienes fideicomitidos Beneficiario: titular de las utilidades (cobeneficiario, beneficiario sustituto) (Art. 2LF) Sujeto plural
CLASES DE FIDEICOMISO Amplitud de fines Administración o gestión Inversión (inmobiliario) Garantía Titulización o securitización (financiero (arts. 19 y 20 LF) Público Fideicomisos mixtos o complejos
“PATRIMONIO SEPARADO” PROPIEDAD FIDUCIARIA “PATRIMONIO SEPARADO” AFECTADO A UNA FINALIDAD DETERMINADA
VENTAJAS “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante (Arts. 14 y 15 LF) El antecedente: el trust anglosajón
PROPIEDAD FIDUCIARIA PATRIMONIO SEPARADO: bienes fideicomitidos (arts. 14 a 16 LF) exento de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante exento de la acción singular o colectiva de los acreedores personales del fiduciario puede ser agredido por los acreedores de la gestión del fideicomiso la responsabilidad objetiva (art.1113) del fiduciario se limita al valor de la cosa riesgosa si no pudo razonablemente haberse asegurado Es un patrimonio autoliquidable
Titular de la cartera de créditos FIDEICOMISO DE GESTIÓN (ACTIVOS BANCARIOS) Fiduciario Titular de la cartera de créditos Fiduciantes Banco, BCRA, otros Beneficiarios (fiduciantes)
FIDEICOMISO INVERSIÓN INMOBILIARIA Fiduciario constructora Fiduciantes inversores Beneficiarios inversores Fideicomisarios adquirentes
Sujeto especial designado FIDEICOMISO de interés público (obra pública) Fiduciario Sujeto especial designado Fiduciante Estado o ente público Beneficiario Estado sus acreedores
FIDEICOMISO ORIGEN O FUENTE CONTRATO (arts. 1, 2, 4, 7, etc. LF ) TESTAMENTO (art. 3 LF) LEY: Refinanciación hipotecaria (Ley 25.798) Entidades deportivas (Ley 25.284)
PROPIEDAD FIDUCIARIA Objeto Cosas muebles e inmuebles, créditos, títulos, valores, dinero, etc.-(arts. 4, 11, 13 LF). Determinados o determinables. Subrogación real
Constitución y oponibilidad PROPIEDAD FIDUCIARIA Constitución y oponibilidad Formalidades: según la naturaleza de los bienes (arts. 11, 13 LF). Oponibilidad: publicidad bienes registrables (inscripción) Duración máxima: 30 años
¿puede ser beneficiario? TITULAR FIDUCIARIO Pauta de comportamiento “cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él” (art. 6 LF) ¿puede ser beneficiario?
TITULAR FIDUCIARIO Derechos Facultad de disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, salvo pacto en contrario (art. 17 LF) Legitimación para ejercer todas las acciones en defensa de los bienes fideicomitidos (art. 18 LF) Derecho al reembolso de los gastos, salvo pacto en contrario (art. 8 LF) Derecho a una retribución (art. 8 LF)
TITULAR FIDUCIARIO Deberes, obligaciones y prohibiciones rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un año (art. 7 LF) No debe apropiarse de los bienes fideicomitidos (art. 7 LF). Si dispone, grava o perjudica los bienes en beneficio propio o de un tercero incurre en defraudación (art. 82 LF mod. Art. 173 C. Penal) liquidar los bienes fideicomitidos en caso de insuficiencia para atender las obligaciones del fideicomiso (art. 16 LF)
TITULAR FIDUCIARIO Remoción. Sustitución Incumplimiento, muerte o incapacidad de persona física, disolución de persona jurídica, quiebra o liquidación, renuncia (arts. 9 y 10 LF)
FIDEICOMISO DE GARANTIA Es el contrato en virtud del cual el deudor o un tercero (fiduciante) transfiere la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra persona (fiduciario) en garantía del cumplimiento de obligaciones. El fiduciario puede estar facultado para aplicar las utilidades provenientes de los bienes fideicomitidos al pago de los créditos garantizados al acreedor o los acreedores (beneficiarios).
CONCEPTO Cumplida la obligación, el fiduciario debe transmitir los bienes fideicomitidos al deudor o el tercero que se designe en el contrato (fideicomisario). No cumplida la obligación, el fiduciario está facultado para disponer jurídicamente de los bienes fideicomitidos (ius vendendi) y con el producido satisfacer la obligación a los acreedores beneficiarios, y si hay remanente, restituirlo a quien se designe en el contrato (beneficiario residual o fideicomisario).
SUJETOS Beneficiario Fiduciante Fiduciario Fideicomisario acreedor Deudor o 3º Fiduciario (liquidador) Fideicomisario adquierente
SUJETOS o ROLES CONTRACTUALES Fiduciante, fideicomitente o constituyente el deudor o un tercero garante Fiduciario o propietario imperfecto el tercero ejecutor de la garantía Fideicomisario o destinatario final de los bienes fideicomitidos: el tercero adquirente Beneficiario o titular de la garantía el acreedor. El fiduciante como beneficiario “remoto”
SUS VENTAJAS para el acreedor es una garantía autoliquidable se postula como garantía bancaria preferida es de gran seguridad: excluye a otros acreedores
FIDEICOMISO COMPLEJO MULTIPLICIDAD DE FINES INVERSIÓN INMOBILIARIA GARANTÍA GESTIÓN TITULIZACIÓN (FINANCIERO)
OPERATORIA B.H.N. Fiduciario Beneficiario Fiduciante Financiación de emprendimientos constructivos Fiduciario Beneficiario Fiduciante fideicomisarios Adquirentes de unidades
(ADQUIRENTES DE VIVIENDAS) INVERSIÓN AFECTADA A SECURITIZACIÓN LEY 24.441. LETRA HIPOTECARIA FIDEICOMISO (CEDE SIN RESPONSABILIDAD) ACREEDOR HIPOTECARIO “FIDUCIANTE” (BANCO) EMISOR “FIDUCIARIO” (PATRIMONIO SEPARADO) EMISION EN MASA $$$ $ $ LETRAS HIPOTECARIAS (EMISION INDIVIDUAL) MERCADO DE CAPITALES DEUDORES HIPOTECARIOS (ADQUIRENTES DE VIVIENDAS) $$$ $ SUSCRIPTORES DE TITULOS Y PARTICIPACIONES “BENEFICIARIOS” Empresas Constructoras Entidades Intermedias ASUNCION DEL RIESGO (EJEC. ESPECIAL)
POR FIN TERMINAMOS!!!!!