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El Fideicomiso Dr. José Manuel Peschiera Sao Paulo, Agosto de 2003

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Presentación del tema: "El Fideicomiso Dr. José Manuel Peschiera Sao Paulo, Agosto de 2003"— Transcripción de la presentación:

1 El Fideicomiso Dr. José Manuel Peschiera Sao Paulo, Agosto de 2003
Brasil 2003.ppt División Mercado de Capitales

2 Agenda Concepto de Fideicomiso Marco Legal Experiencia Latinoamericana Modalidades

3 Concepto de Fideicomiso
El fideicomiso consiste en la transferencia de bienes o derechos del patrimonio de una persona natural o jurídica, para constituir un patrimonio autónomo confiado a un administrador, a fin de que con el mismo, cumpla determinadas instrucciones a favor de uno o más beneficiarios. Fideicomitente Fiduciario Fideicomisarios Cliente Administrador Beneficiarios Patrimonio Autónomo Activo Resultados

4 Características El fiduciario vela por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el contrato de fideicomiso. El fideicomiso se encuentra regulado por una ley especial o por un código y por lo general supervisado por un ente regulador. Instrumento sumamente versátil, que permite diseñar mecanismos seguros y de aplicación irrevocable, incondicional y automática, para objetivos empresariales, financieros o institucionales de diversos tipos. Herramienta aisladora de riesgos, al proteger al Patrimonio Autónomo de riesgos del Fideicomitente, Fiduciario y de Fideicomisarios (embargos, insolvencia, procesos transitorios, etc.) Permite reducir costos de transacción. Por ejemplo, sustituir una fianza bancaria por un certificado de caución emitido por un fideicomiso ad hoc. Profesionalismo y transparencia en la administración.

5 Agenda Concepto de Fideicomiso Marco Legal Experiencia Latinoamericana Modalidades

6 Disposiciones Legales Aplicables
PERÚ Las principales disposiciones legales aplicables al fideicomiso bancario son: LEY Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. RESOLUCION SBS Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios. CIRCULAR B Provisiones por derechos de fideicomisario recibidos como bienes adjudicados.

7 Disposiciones Legales Aplicables
BRASIL Contempla varias figuras de naturaleza fiduciaria, cada una con un régimen especial: LEY 4.728/65 y Decreto Ley 911/69. Transferencia fiduciaria en garantía de bienes muebles. LEY 9.514/97. Transferencia fiduciaria en garantía de bienes inmuebles. LEY 4.864/65, Decreto Ley 70/66 y LEY 9.514/97. Cesión fiduciaria de derechos crediticios derivados de la transferencia de inmuebles. LEY 6.404/76. Transferencia fiduciaria de acciones. LEY 8.668/93. Propiedad fiduciaria de inmuebles con el fin de constituir fondos comunes de inversión inmobiliaria. LEY 9.514/97. Régimen de Securitización. PROPUESTA: Regulación general poco reglamentaria.

8 Régimen Legal Peruano En la Ley 26702, el fideicomiso está enmarcado dentro de: TITULO I I I OPERACIONES Y SERVICIOS Capítulo I I Contratos e Instrumentos Subcapítulo II Fideicomiso El fideicomiso se caracteriza por ser un contrato: Multilateral, en virtud del número de sujetos intervinientes en el contrato en donde todos se obligan recíprocamente. Nominado, por encontrarse regulado por la Ley. Oneroso, por establecerse provechos y cargas recíprocas. Conmutativo, porque las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde la celebración del contrato de fideicomiso. Formal, porque la Ley exige que sea por escrito para su validez. Principal, por existir por sí y por tener un fin propio independiente de los demás.

9 Definición Etimología:
Del latín Fideicomissum. Fides = Fe; Comissum = Encargo, comisión. Ley N° 26702 Artículo 241°- Concepto de Fideicomiso “El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario […]”

10 Dominio Fiduciario = Propiedad
¿ Dominio Fiduciario es sinónimo de Propiedad ? Código Civil Argentino Art. 2507°: “El dominio se llama pleno o perfecto, cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos pleno, o imperfecto, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición......” Art. 2661°: “Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble......” Ley , Art. 11°: “Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria que se rige por lo dispuesto en el título VII del libro III del Código Civil…” Dominio Fiduciario = Propiedad

11 Dominio Fiduciario De acuerdo al Código Civil peruano, los derechos reales principales son: (Numerus clausus) Art. 881° del Código Civil: “Son derechos reales los regulados en este libro ...” Posesión Propiedad Uso Habilitación Usufructo Servidumbres Superficie

12 En el Perú: ¿ Dominio Fiduciario = Derecho de Propiedad ?
(cont.) En el Perú: ¿ Dominio Fiduciario = Derecho de Propiedad ? Art. 923° del Código Civil, define a la propiedad como: “ … el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien...” Ley de Bancos, Art. 241°: “El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último […]” Ley de Bancos, Art. 252°: “El fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido…”

13 DOMINIO FIDUCIARIO  PROPIEDAD
(cont.) Ley de Bancos, Art. 273°: […]La empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo” DOMINIO FIDUCIARIO  PROPIEDAD ¿ PROPIETARIO = FIDEICOMITENTE ? Ley de Bancos, Art. 252°: “... dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario”

14 Dominio Fiduciario = Nuevo Derecho Real
(cont.) ¿ Qué es el Dominio Fiduciario en el Perú ? Reglamento del Fideicomiso y ESF Art. 4°: ”El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo […] se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.” Art. 881° del Código Civil: “ Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes”. Dominio Fiduciario = Nuevo Derecho Real

15 Patrimonio Fideicometido
Es autónomo, respecto del Fideicomitente, Fiduciario o del Fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes (Art. 241° “..El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fuduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario ”) Afecto a un fin específico.(Art. 241°-Art. 252°) Los fondos líquidos del fideicomiso no están afectos a encaje.(Art. 241°) Es temporal, excepto los fideicomisos vitalicios, culturales y filantrópicos.(Art. 244°-Art. 251°-Art. 268°- Reglamento Art. 8°) Puede recaer en cualquier tipo de bien (excep. Art. 266°). Es anulable la transmisión fideicomisaria realizada en fraude de acreedores.(Art. 245°) Es inembargable, y no forma parte de la masa concursal.(Art. 253°)

16 El Fiduciario La responsabilidad atribuible al fiduciario es de medios, mas no de resultados. El fiduciario que incumpla sus obligaciones por dolo o culpa grave debe reintegrar al patrimonio del fideicometido el valor de lo perdido, más una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. (Art. 259°) El Fideicomisario y el Fideicomitente tienen el derecho de exigir al fiduciario la indemnización y el reintegro establecidos en el artículo 259° de la Ley General, en el caso que éste incumpla sus obligaciones por dolo o culpa. (Reglamento Art. 12°) Están autorizadas para desempeñarse como fiduciarias: (Art. 242°) Bancos (Art. 16° - Inc. A) Empresas de servicios fiduciarios (Art. 16° - Inc B-5) COFIDE (Banca de fomento de segundo piso) Empresas de Seguros. (Art. 318° - Inc. 1). El fideicomiso es nulo si se designa como fideicomisario al fiduciario, salvo en los casos de fideicomiso de titulización. (Art. 265° - Inc. 3)

17 Factor Fiduciario Artículo 271°:
Para cada fideicomiso que reciba, el Fiduciario designa un Factor Fiduciario, quien asume personalmente su conducción, así como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. La empresa es solidariamente responsable de los actos que, respecto al fideicomiso, practiquen el Factor y los trabajadores del fiduciario, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 259º. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos. La designación del factor debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia, organismo que está facultado para disponer su remoción, en cualquier momento.

18 Aspectos Tributarios Impuestos a las transferencias:
Impuesto General a las Ventas :No aplicable Impuesto de Alcabala: Inafecto Impuesto Predial D. Leg. 776, Art. 9°: “Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza...” Impuesto a la Renta Es de cargo del fideicomitente El fiduciario es responsable del pago del impuesto correspondiente, el que tendrá el carácter de pago a cuenta, de ser el caso. No obstante, la norma señala que el responsable debe estar en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente. Titulización: Principio de transparencia.

19 Agenda Concepto de Fideicomiso Marco Legal Experiencia Latinoamericana Modalidades

20 Experiencia Latinoamericana
TRANSPARENCIA SEGURIDAD

21 Evolución del Fideicomiso en el Perú
Fondos de pensiones Ley de Mercado de Valores Privatización (Concesiones) Fideicomiso bancario (Ley de Bancos)

22 El Fideicomiso en el Perú
Por Origen Fideicomisos Públicos 14% 36 49% Fideicomisos Privados 86% 37 51% TOTALES 100% 73 Por Tipo de Fideicomiso Fideicomisos de Inversión 0,04% 1 1% Fideicomisos de Garantía 85% 15 21% Fideicomisos de Administración 10 Titularización 0,00% 0% Fideicomisos Mixtos 0,4% 4 5% Fondos Mutuos de Inversión 11% 25 34% Fondos de Inversión 0,5% Titulización - Oferta Pública 2,8% 9 12% Otros 5 7% Totales 1.181,73 49,19 294,15 Perú En Millones de Dólares de los Estados Unidos 31 de Diciembre de 2001 No. de Fidecomisos 1.475,26 9.064,10 10.539,36 PATRIMONIO FIDEICOMETIDO 10.543,31 3,95 8.965,51 3,78 45,00 (*) (*) 19.45% del PBI

23 Agenda Concepto de Fideicomiso Marco Legal Experiencia Latinoamericana Modalidades

24 Modalidades Fideicomiso de Garantía Fideicomiso Inmobiliario Fideicomiso de Administración (Inversión) Fideicomiso Público Fideicomiso de Dación en Pago Fideicomiso de Titulización (Securitización)

25 . Fideicomiso de Garantía Cliente Fideicomitente Agente Financiero
Fideicomisario Fiduciario Patrimonio Autónomo El cliente, que generalmente es el deudor, entrega a la empresa fiduciaria uno o más bienes, con el fin de garantizar con ellos o con su producto, el cumplimiento de una o más obligaciones, en beneficio de uno o varios acreedores. Ventajas: -Se aprovecha al máximo la capacidad de endeudamiento del deudor, pues permite la rotación de acreedores. -El que exista un patrimonio autónomo constituido con bienes exclusivamente destinados a la cancelación de obligaciones específicas es una gran ventaja para el acreedor. -El Patrimonio entregado en fideicomiso no puede ser afectado, siendo éste excluido de procesos de insolvencia (Indecopi).

26 Fideicomiso de Garantía
Fideicomitente Cliente Agente Financiero Fideicomisario Fiduciario EJECUCIÓN Patrimonio Autónomo En caso de incumplimiento, la ejecución de la garantía se realiza extrajudicialmente, de forma más ágil y menos costosa (al evitarse largos y tediosos procesos judiciales de ejecución para el cobro de deudas, bastando que el acreedor comunique que la obligación se ha incumplido para que el fiduciario proceda a pagarla con el producto de la venta de los bienes que le han sido entregados, o con éstos). Se puede lograr un precio más elevado en la venta de los bienes, contrario a lo que sucede en los remates judiciales.

27 Fideicomiso Inmobiliario
Fideicomitente Fiduciario Fideicomisarios Patrimonio Autónomo SENIOR ACTIVOS Proyecto Terreno Pre-ventas Cuotas Iniciales Desembolsos Préstamos Flujo de Ventas SUBORDINADOS PASIVOS Certificados de participación

28 Gastos de Construcción y Generales
Fideicomiso Inmobiliario Claves del éxito Evaluación comercial Diseño Precio Demanda Financiamiento Líneas al constructor y pre-ventas Control presupuestal Supervisión de obra y control de pagos. Administración del flujo Fideicomiso Estructura todos los elementos Simplifica constitución de garantías Cláusula de salida (step in) Pre-ventas Intangibles Promotor Terreno Banco Gastos de Construcción y Generales Utilidad 20 40 60 80 100 120 Proyecto Financiamiento

29 Compradores en Proyecto
Fideicomiso Inmobiliario Control de flujo del proyecto Promotor vende derechos fiduciarios Banco otorga un crédito hipotecario al comprador Fiduciario Patrimonio Autónomo Compradores en Proyecto Promotor Constructor Cuenta Garantía Activos e intangibles Flujos se desembolsan dentro del fideicomiso La garantía es el certificado de participación Cuenta Colectora Cuotas Iniciales Desembolsos de Créditos Ventas Contado Cuenta Pagadora Construcción Gastos Financieros Otros Gastos Proyecto El proyecto se administra mediante desembolsos supervisados Fiduciario administra las garantías y el flujo del proyecto. Al término adjudica a cada beneficiario los derechos adquiridos

30 Certificado de Participación
Fideicomiso Inmobiliario Estructura de Garantías Estructurar un esquema de garantías que proteja a los beneficiarios desde el inicio Diseñar fórmulas de liquidación (ejecución de garantías) que minimicen la pérdida de valor de los activos del proyecto Garantizar desde el inicio la individualización de las responsabilidades y beneficios de los fideicomisarios Independización de las unidades de vivienda Proyecto Fideicomiso Viviendas Título Hipotecario Certificado de Participación Hipotecas Las garantías se yuxtaponen

31 -Reducción de costos operativos .
Fideicomiso de Administración Cliente Fideicomitente Fiduciario Beneficiarios Fideicomisarios Patrimonio Autónomo El Fiduciario se encarga de realizar ciertas gestiones especializadas, permitiendo que el Fideicomitente se oriente - sin desviar ni su atención ni sus recursos humanos o económicos - al desarrollo de las actividades que conocen y que son propias a su giro de negocio. Ventajas: -Reducción de costos operativos . -Informes personalizados sobre las distintas actividades realizadas (seguimiento y control de operaciones). -Reasignación de personal a actividades productivas según las necesidades Calendario de Obligaciones Resguardos Recaudación Custodia Pagos Informes pesonalizados Inversiones

32 Derechos sobre ingresos provenientes de Peajes
Fideicomiso Público Experiencia Mexicana Fideicomitente Gobierno Federal Peajes Fiduciario Derechos sobre ingresos provenientes de Peajes Patrimonio Autónomo Bonos Los fideicomisos Públicos son constituidos por el Gobierno Central, con el propósito de impulsar áreas prioritarias de desarrollo y como opción de administración para resolver problemas de la más diversa índole y apoyo a las actividades económicas de los sectores prioritarios del país. Ventajas: -Manejo transparente de los recursos. -Agilidad en el desarrollo de proyectos. -Seguridad en el cumplimiento de los fines. -Solución a problemas de infraestructura de carácter social y económico. Mercado de Valores Inversionistas Fideicomisarios

33 Antecedentes - Privatización de Electrolima S.A.

34 Objetivos de la Junta Liquidadora
Privatización de Electrolima S.A. Objetivos de la Junta Liquidadora Objetivos de la Junta Liquidadora

35 Funcionamiento del Fideicomiso
Fideicomiso Vitalicio de Salud Funcionamiento del Fideicomiso Patrimonio Autónomo EPS

36 Dación en Pago (estándar)
Crédito Deudor Comprador Dación en Pago VENTA ALCABALA ALCABALA I.G.V. I.G.V.

37 Transferencia en Fideicomiso
Fideicomiso de Dación en Pago Crédito Fideicomitente Deudor Fideicomisario Comprador Derechos Fiduciarios ADJUDICACIÓN ALCABALA Sustituye Der. Fid. I.G.V. Transferencia en Fideicomiso VENTA Fiduciario ALCABALA ALCABALA Patrimonio Autónomo El deudor entrega en fideicomiso bienes para la constitución de un patrimonio autónomo destinado a la cancelación de la deuda. Con base en el patrimonio autónomo, el fiduciario entrega como pago de la deuda derechos fiduciarios, en tanto realiza las gestiones de venta, a fin de sustituir los derechos fiduciarios con el producto de la venta. Si dentro del plazo acordado, el fiduciario no logra enajenar el bien, procederá a adjudicar los bienes que conforman el patrimonio fideicometido al acreedor. Ventajas: -Reducción de costos tributarios -Reducción de costos de transacción - Mejora expectativas de recuperación I.G.V. I.G.V.

38 Clasificadora de Riesgo
Fideicomiso de Titulización Originador Empresa CREDITITULOS Mejorador Activos Autoliquidables Patrimonio Autónomo Garantías Clasificadora de Riesgo Bonos La titulización es el proceso a través del cual se estructuran valores respaldados por activos de diferente naturaleza, con el propósito de colocarlos en el mercado de capitales. De esta manera se consigue convertir activos ilíquidos en otros que se caracterizan por su liquidez y facilidad de negociación. Mercado de Valores Bonistas

39 Clasificadora de Riesgo
Titulización: Edificios San Isidro Originador CREDITITULOS Mejorador Garantías Fianza x intereses Opción de Compra Patrimonio Autónomo Clasificadora de Riesgo Bonos La titulización es el proceso a través del cual se estructuran valores respaldados por activos de diferente naturaleza, con el propósito de colocarlos en el mercado de capitales. De esta manera se consigue convertir activos ilíquidos en otros que se caracterizan por su liquidez y facilidad de negociación. Mercado de Valores Bonistas

40 El Fideicomiso Dr. José Manuel Peschiera Sao Paulo, Agosto de 2003
Brasil 2003.ppt División Mercado de Capitales


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