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Transcripción de la presentación:

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SILVIA CORTES MAYOL ABOGADA DEPTO. LABORAL JUNCEDA & MEDINA ABOGADOS

PLAN DE PREVENCIÓN Sector de la recogida y tratamiento de residuos Evaluación de riesgos Planificación de las actividades de prevención Organización de los recursos Información, consulta y participación de los trabajadores Formación de los trabajadores Actuación en casos de emergencia y riesgo inminente Vigilancia y control de la salud de los trabajadores Señalización de lugares de trabajo Suministrar equipos de trabajo Adopción de medidas especiales para trabajadores especialmente sensibles (minusválidos, mujeres embarazadas…)

RIESGO BIOLÓGICO ¿Qué es un riesgo biológico? Agentes biológicos (bacterias, virus hongos, Protozoos y parásitos pluricelulares) Real Decreto 664/1997 de protección contra agentes biológicos: La gravedad de sus efectos sobre la salud El riesgo de infección La facilidad de contagio La existencia de vacunas o tratamientos eficaces contra el agente en cuestión.

Ante el Riesgo biológico OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS RIESGOS BIOLÓGICOS: IDENTIFICACIÓN TEÓRICA Lista de Agentes EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Naturaleza Grado Duración de la exposición REPETICIÓN DE LA EVALUACIÓN Cambios condic.laboral Detección infecc,enferm

Sector de la recogida y Tratamiento de residuos: Residuos sólidos urbanos (RSU) Fuentes de riesgo y vías de transmisión: Las fuentes de riesgo son las personas enfermas y los objetos contaminados por ellas. Las vías de transmisión son la forma en que los agentes biológicos pueden penetrar en nuestro organismo.

EMPRESAS DE RESIDUOS Mayor exposición a riesgo biológico. Eliminar el riesgo (siempre que se pueda) Reducir el riesgo (se tomarán medidas organizativas y protecciones colectivas, intentando reducir la presencia del riesgo en instalaciones de vertederos, camiones talleres…, incrementando los niveles de limpieza y desinfección, suministrando a los trabajadores protecciones individuales y suficiente formación e información) Revisiones médicas Vigilar la salud de los trabajadores Recomendación vacunas

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Es máxima la responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos laborales y la adopción de medidas de seguridad: Evaluación de los riesgos generales y propios del puesto de trabajo Control de la implementación de las medidas de seguridad (equipos de protección individual, señalizaciones….) Control de la eficacia del cumplimiento (formación e información a los trabajadores de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo)

La responsabilidad no se agota con darles los medios normales de protección, sino que viene además obligada a una adecuada vigilancia del contenido de las instrucciones que deben tener, así como de la debida utilización por los trabajadores. El deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado.

Puede derivar responsabilidades: I INOBSERVANCIA POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Puede derivar responsabilidades: Responsabilidad civil/laboral Responsabilidad penal Responsabilidad administrativa

RESPONSABILIDAD CIVIL/LABORAL Art. 1902 y 1903 C RESPONSABILIDAD CIVIL/LABORAL Art. 1902 y 1903 C.C Quien produce un daño está obligado a repararlo Plazo para reclamar una indemnización por responsabilidad civil 1 año desde el conocimiento de la resolución que declara sus secuelas REQUISITOS Acción u omisión culposa o negligente Resultado dañoso efectivo y concreto Relación de causalidad entre uno y otro .

RESPONSABILIDAD PENAL Se puede derivar responsabilidad penal del empresario cuando incurre en un delito contra los derechos de los trabajadores. Delito contra la seguridad y la vida o integridad física de los trabajadores (los trabajadores prestan servicios sin las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo). Modalidad dolosa Modalidad imprudente Consecuencias Se pueden derivar penas de prisión.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Incoación de expediente administrativo. Tipificación de la falta: Muy grave Grave Leve

MEDIDAS A APLICAR 1-. Proposición de la sanción: (se establecerá en función de la tipificación de la falta, y a la vez se establecerán grados: grado mínimo, medio o máximo). Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: entre 30 € y 120.202,42 € 2-. Medidas concurrentes: - Suspensión o cierre del centro de trabajo - Sanción a los Servicios de Prevención de dicha empresa. Posible cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. - Recargo de Prestaciones

Recargo de Prestaciones: Trabajador accidentado o con una enfermedad profesional Prestación de la seguridad social Falta de medidas de seguridad en el trabajo Recargo de prestaciones

30% PORCENTAJE DE RECARGO 40% 50% - nexo causal entre el accidente y la culpa del empresario FACTORES - concurrencia de culpas - imprudencia del trabajador

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATACIÓN

RESPONSABILIDAD EMPRESARIO CONTRATACIÓN Obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores previa al inicio de la relación laboral. Incumplimiento puede generar sanción por parte de la Inspección de trabajo de 300 € Tramitación de la baja (extinción de la relación laboral) de los trabajadores en la Seguridad Social en el plazo de 6 días desde la extinción Suscripción de contrato de trabajo (por escrito o de palabra) En el contrato de trabajo se informarán sobre los elementos esenciales y condiciones de ejecución de la prestación de trabajo. Registro en el INEM a los 10 días del inicio de la relación laboral.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL - Plazo: a mes vencido 3% Incumplimiento: recargo 5% 10% 20%

- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO - BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Reforma legislativa Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo. Objetivo prioritario Reducir la temporalidad e impulsar la creación de empleo estable. ¿Como? a) Aplicando controles para evitar encadenamiento de contratos temporales b) Menos impuestos para quienes apuesten por el empleo fijo

A) MEDIDAS CONTRA LA TEMPORALIDAD Y PARA PROMOVER UN USO MÁS INTENSIVO DE LA CONTRATACIÓN INICIAL CON CARÁCTER INDEFINIDO Regla contra el encadenamiento de sucesivos contratos temporales: 2 o más contratos temporales con una misma empresa, y en el mismo puesto de trabajo, superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses fijo de plantilla Impulso para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos: Se suprimen los incentivos de conversión de contratos temporales en indefinidos. 25% contingencias comunes Hasta fecha 31 de diciembre de 2007 Bonificación Contratos anteriores a la reforma 800 € anuales 3 años

Mayor transparencia en la subcontratación: Mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios Refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo. Nuevo programa de fomento de la contratación indefinida: Se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida en cuatro criterios: - Extensión del colectivo a los jóvenes varones de 16 a 30 años - Ampliación de las bonificaciones : 4 años - Substitución de los porcentajes de bonificación por cuantías fijas. - Se incorpora un nuevo colectivo de mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad

B) REDUCCIÓN DE COSTES LABORALES SI SE APUESTA POR LA CONTRATACIÓN FIJA: Contratación fija A partir del 1 de julio de 2006 se reducen las cotizaciones empresariales por desempleo en 0,25 puntos - Tipo general 2006 5,75% - Tipo general a partir julio 2007 5,50% se reduce cotización de FOGASA 0,20

CONTRATACION TRABAJADORES EXTRANJEROS Ciudadanos de la Unión Europea Ciudadanos de países que tienen un convenio bilateral con España Ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea ni sujetos a convenio Riesgos de contratación trabajadores extranjeros sin el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación Falta muy grave Sanción entre 3.005,07 € y 90.151,82 €

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