La finalidad del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, es la siguiente: Apoyar y desarrollar iniciativas que.

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Transcripción de la presentación:

La finalidad del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, es la siguiente: Apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes con el compromiso de toda la comunidad educativa. Destacar el ejercicio de autonomía que posee cada uno de los centros docentes a la hora de regular la convivencia a través de su proyecto educativo. Contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar en el alumno los valores de la ciudadanía democrática.

TITULO I: Disposiciones generales ARTÍCULO 1 Objeto: regular la convivencia escolar. Ámbito de aplicación: centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de CLM

ARTÍCULO 2 Principios: Respeto derechos y deberes de todos/as componentes comunidad. Desarrollo proceso enseñanza-aprendizaje en un clima de respeto mutuo. Medidas y actuación de carácter preventivo. Participación de todos los miembros de la comunidad. Práctica de. mediación escolar para la resolución de los conflictos. Compromiso de la comunidad educativa y la Consejería competente, desde sus distintos niveles de responsabilidad. También de la Administración educativa.

ARTÍCULO 3 Medidas y actuaciones de apoyo a los centros docentes: La Consejería competente pondrá en marcha en los centros: Incorporación de estas en las Programaciones didácticas de las distintas áreas. Práctica de modelos de enseñanza-aprendizaje que aumenten las interacciones entre profesores-alumnos. Medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumno en la elaboración de normas. Autonomía de los centros en las estructuras de mediación. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias.

Programación de jornadas de intercambio. Convocatorias para estimular proyectos de innovación e investigación. Certámenes y premios a los distintos materiales. Difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los centros. Establecimiento de redes de colaboración entre instituciones y entidades. Programa de apertura de centros para facilitar el compromiso de la comunidad educativa. Campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación. Evaluación interna y externa de las relaciones de convivencia. Impulso a través de acciones tutoriales y asesoramiento especializado.

Tratamiento específico en el marco de la evaluación externa e interna de los centros. Asesoramiento y apoyo para los centros docentes de una Unidad específica de ámbito regional. La Inspección de Educación organizará un área específica de asesoramiento, coordinación y seguimiento de las actuaciones.

TÍTULO II: Regulación de la convivencia CAPÍTULO I. Las normas de convivencia ARTÍCULO 4 Finalidad: Crear un clima de los centros docentes y comunidades educativas que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática.

ARTÍCULO 5.Proyecto Educativo y Carta de Convivencia El PE se configura como un plan de convivencia Los principios y valores quedan recogidos en la Carta de Convivencia, elaborada por alumnos, profesores, AMPAS y familias, firmada por la comunidad educativa. Será pública.

ARTÍCULO 6. Normas de convivencia, organización y funcionamiento Los centros regulan los planes de convivencia en el PEC, que recoge los puntos anteriores. Están basadas en el respeto entre las personas, concretadas en el ejercicio y respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de toda la comunidad educativa.

Cuestiones: Identificación y definición de los principios del PE. Procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión de tales principios. Criterios comunes y elementos básicos que deben incorporarse, y procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad.

Medidas preventivas y tipificación de las conductas perjudiciales. Procedimientos de mediación para la resolución positiva de conflictos. Criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos/grupos (reparto equitativo) Organización de los espacios y del tiempo en el centro. Organización de centros con Residencia escolar. Procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia, autorizaciones o justificaciones para determinados casos.

ARTÍCULO 7. Elaboración Elaboración y posibles modificaciones por el Equipo Directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por dos tercios del Consejo Escolar. Elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por profesorado y alumnado. Una vez aprobadas, pasan a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director las hará públicas.

CAPÍTULO II. MEDIACIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 8. Definición y ámbito de aplicación Mediación escolar como método para resolver conflictos y llegar a un acuerdo. Mediación como medio preventivo para los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. No se recurrirá a la mediación si: Si se ha repetido 2 veces con el mismo alumno en un mismo año. Cuando se cumpla los apartados c, d y g del artículo 23. Mediación como medio reparador o reconciliador tras la aplicación de la medida correctora para restablecer la confianza y proporcionar nuevos elementos de respuesta.

ARTÍCULO 9. Principios de la mediación escolar Libertad y voluntariedad de las personas para aceptar o no la mediación. Imparcialidad de la persona encargada de mediar y conseguir que las personas implicadas encuentren la solución y acuerdo por sí mismas. Confidencialidad garantizada. Carácter personal sin opción a sustituir a las personas implicadas. Mediación como herramienta para que los alumnos aprendan a solucionar futuros conflictos.

ARTÍCULO 10. Proceso de mediación El proceso de mediación parará cualquier otro proceso abierto a los mismos alumnos. Además, ambas partes tienen que aceptar voluntariamente y cumplir el acuerdo al que se llegue. El mediador será nombrado por la dirección del centro de entre cualquier miembro de la comunidad educativa que esté cualificado. Si el proceso se interrumpe o no se cumple el acuerdo el mediador deberá comunicarlo al director/a del centro. El proceso de mediación deberá recogerse en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada centro.

ARTÍCULO 11. Profesorado y Claustro de profesores CAPÍTULO III. RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 11. Profesorado y Claustro de profesores El profesorado, según lo establecido en el apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, tiene que garantizar un correcto y democrático desarrollo de las actividades del centro. El claustro, según la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados h, i y j del artículo 129, debe encargarse de informar de las Normas de Convivencia, la organización y funcionamiento del centro, velar porque las sanciones cumplan la normativa…

ARTÍCULO 12. Dirección de los centros docentes públicos El director/a, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 132 f y g, es el encargado de proponer medidas e iniciativas que favorezcan el clima de convivencia, la igualdad y de garantizar la resolución pacífica de conflictos ARTÍCULO 13. Consejo escolar El Consejo Escolar, según la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados f y g del artículo 127, debe conocer la resolución de los conflictos disciplinarios, así como, velar por que cumplan la normativa vigente. Además, propondrán, al igual que el director, medidas que favorezcan la convivencia, la igualdad, la educación en valores, etc. en el centro

ARTÍCULO 14. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar Se constituirá una Comisión de Convivencia en el Consejo escolar formada por el mismo porcentaje de representantes que en el Consejo. Su funcionamiento y procedimientos quedan recogidos en las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del centro docente. La función de la Comisión será asesorar a la dirección y Consejo del centro para que se cumpla lo establecido en este Decreto. La Comisión deberá elaborar un informe anual que recoja los problemas surgidos en cuanto al cumplimiento de la convivencia.

ARTÍCULO 15. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro Los alumnos, a través de los delegados/as o representantes, participarán en la elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del aula. Las AMPAS podrán participar como voluntarios en el equipo de mediación. El personal de administración y servicios contribuyen activamente a la mejora de la convivencia.

ARTÍCULO 16. Equipos de mediación Se formarán Equipos de Mediación, formados específicamente, para realizar las tareas establecidas de mediación. ARTÍCULO 17. Conflictos de especial relevancia Para aquellos conflictos que lo requieran, el Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para realizar las tareas de mediación en dichos conflictos.

Título III Medidas preventivas y correctoras Título III Medidas preventivas y correctoras. Procedimiento para su evaluación. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 18: Definición. 1. Para disfrutar de la autonomía, los centros docentes decidirán sus normas de convivencia, organización y funcionamiento, tanto del centro como del aula. - Las conductas que no se ajustan a los principios establecidos en la convivencia del centro, se aplicarán las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su aplicación, seguimiento y control. 2. Las conductas susceptibles de ser corregidas, son aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. Atentan contra la convivencia cuando son realizadas: - Dentro del recinto escolar - Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. - En el uso de servicios complementarios del centro. 3. Se tendrán en cuenta las realizadas fuera del recinto en relación con la actividad escolar.

Artículo 19: Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras Para aplicar las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar. No se impondrán medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

Artículo 20: Graduación de las medidas correctoras Las siguientes circunstancias atenúan la gravedad: - Reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. - La ausencia de medidas correctoras previas. - Alteración del desarrollo de las actividades del centro. - El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. - La falta de intencionalidad. - La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación. 2. Se consideran como circunstancias que aumentan la gravedad: - Daños e injurias a compañeros/as menores de edad o de nueva incorporación o que esas injurias vayan asociadas a comportamientos discriminatorios. - Conductas contra los derechos de los profesionales del centro. - La premeditación. - La publicidad. - Las realizadas colectivamente.

Artículo 21: Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia Los miembros del centro pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. El centro docente demandará a los padres, padres o representantes legales del alumnado, la adopción de medidas dirigidas a modificar las actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, podrán llevar a cabo con el centro docente un compromiso de convivencia. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia.

Capítulo II Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Artículo 22: Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. - Faltas injustificadas de asistencia a clase o puntualidad. - Desconsideración con otros miembros. - Interrupción del normal desarrollo de las clases y de las actividades del centro. - Deterioro causado intencionadamente del centro y su material.

Artículo 23: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro - Actos de indisciplina que alteran gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. - Las injurias contra otros miembros de la Comunidad escolar, así como el acoso o la violencia. - Las humillaciones de género, sexual, religiosas, raciales… - La suplantación de la identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. - El deterioro grave de las dependencias del centro causado intencionadamente. - Exhibir símbolos racistas que inciten la violencia. - La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. - El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

ARTÍCULO 34. Creación y adscripción TÍTULO IV ARTÍCULO 34. Creación y adscripción El Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo adscrito a la Admón. Autonómica de la Consejería competente. ARTÍCULO 35. Finalidad Este órgano analiza la convivencia, detecta y soluciona conflictos. ARTÍCULO 36. Funciones El Observatorio tiene algunas funciones como elaborar informes de estudios realizados, hacer propuestas, promover la colaboración institucional, acciones formativas, encuentros entre profesionales y expertos para intercambiar experiencias…

ARTÍCULO 37. Composición Estará compuesto dicho Observatorio por la Presidencia, Vicepresidencia en los Vocales (representante de la Consejería de Bienestar Social, de la Consejería de Justicia, Jefe/a de la inspección educativa, una representante del Instituto de la Mujer, UCLM, Universidad de Alcalá…) Cinco personas expertas en convivencia elegidas por el titular de la Presidencia del Observatorio. Secretaría con voz y sin voto. Paridad en la selección de miembros. Suplentes designados por las distintas instituciones para garantizar la representatividad.

ARTÍCULO 38. Nombramiento y cese ARTÍCULO 39. Funcionamiento De los vocales del Observatorio de la Convivencia de Escolar de Castilla La-Mancha será realizado por el titular de la Consejería competente en materia educativa. Los miembros cesarán a la expiración de su contrato y las personas que los sustituyan lo harán hasta cumplir el tiempo restante. ARTÍCULO 39. Funcionamiento El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisión Permanente para cubrir sus funciones. ARTÍCULO 40. Pleno Convocado y presidido por la Presidencia y se reúne dos veces al año. Le corresponde proponer estudios, conocer documentos presentados por la Comisión Permanente, aprobar propuestas y recomendaciones de la Consejería, elaborar y aprobar el reglamente del funcionamiento del Observatorio.

ARTÍCULO 41. Comisión Permanente Responsable de elaborar y aprobar los informes y presentar propuestas para debatir y aprobar en el Pleno. Presidida por la Vicepresidencia. Dos personas en representación de la Consejería competente en materia de educación. Tres personas elegidas (Sindicatos de enseñanza). Representante de la Consejería de Bienestar Social. Representante de la Fiscalía Menor. Dos personas de la Federación de Asociaciones de padres de CLM. Una persona elegida entre dichas Federaciones. Dos personas expertas en Convivencia. Secretaria del Observatorio con voz y sin voto. Dicha Comisión se reunirá cuatro veces al año convocada por la Presidencia. Se convocarán vocales cuando algún tema requiera de ello. Cuando la situación así lo quiera se convocarán sesiones de convivencia. Funciones de la Comisión: Asistir a la Presidencia y al Pleno del Observatorio, ejecutar los acuerdos del Pleno, proponer a la Presidencia del Observatorio los estudios, acciones y medidas, emitir informes solicitados por la Presidencia…. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 42. Funciones de la Presidencia del Observatorio Representar el Observatorio de la Convivencia Escolar, presidir la reuniones del Pleno, visar actas y certificaciones de los acuerdos… ARTÍCULO 43. Funciones de la Vicepresidencia del Observatorio Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, Presidir sus reuniones, asistir a la persona titular de la Presencia, asumir por delegación expresa de esta funciones de la persona titular de la Presidencia… Corresponden a los vocales: asistir a las reuniones y participar, proponer la presidencia, ejercer su derecho al voto y formular voto particular.

Disposiciones adicionales Primera: De los centros docentes privados y concertados aplicaran lo establecido en el Real Decreto según sus necesidades. Segunda: El plazo de constitución del Observatorio de la Convivencia Escolar de CLM será de 3 meses que se cuentan desde que el Decreto entra en vigor.

Disposiciones finales Primera: El titular de la Consejería será autorizado en materia de educación para aplicar el Decreto a través de diversas medidas. Segunda: El periodo de adaptación y desarrollo en los centros docentes debió finalizar antes del inicio del curso 2008/2009. Tercera: Dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de ser publicado por el Diario Oficial de CLM.