Revisoría Fiscal Decreto 1357 de 1941:

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Transcripción de la presentación:

Revisoría Fiscal Decreto 1357 de 1941: 3. Desempeñar las comisiones especiales que en los casos particulares les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro de su profesión y las atribuciones de esta entidad; 4. Servir de peritos oficiales en los casos en que se requiera conocimientos técnicos especiales; 5. La Superintendencia por medio de resoluciones posteriores señalará las demás funciones que sobre el ramo de sus conocimientos deban desempeñar los Contadores Juramentados y sobre los cuales su atestación haga fe pública, como verificaciones de cifras en las declaraciones de impuestos, confesión de balances, liquidación de sucesiones en los casos en que el nombramiento corresponda al funcionario o juez; 6. Los Contadores Juramentados podrán dar certificaciones, atestaciones, etc., sobre estados financieros y demás documentos contables. Los Contadores Juramentados están en capacidad de confeccionar estudios y prospectos técnicos comerciales sobre organización y compañías, sobre técnicas de contabilidad de las mismas. Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal Según El Decreto 2521 De 1950: El Decreto 2521 de 1950, el cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en los siguientes artículos: Art. 134. – Todas las sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas para un periodo igual al del Gerente, que pueden ser reelegido indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal Según El Decreto 2521 De 1950: Art. 135. - Los nombramientos del Revisor Fiscal y su suplente deberán registrarse en la Cámara de Comercio con base en las actas de la Asamblea General. Art. 136. - El Revisor Fiscal no podrá en ningún caso tener acciones en la misma sociedad, ni estar ligado dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad con el gerente, con alguno de los miembro de la Junta Directiva, con el cajero, o con el Contador. El cargo de Revisor es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la misma sociedad. Art. 137. - Son funciones del Revisor Fiscal: Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal En El Decreto 2521 De 1950: Art. 139. - Los Revisores Fiscales son responsables conforme al Artículo 121 de este Decreto. El Artículo 121 no hace otra cosa sino reproducir las disposiciones contenidas en los Artículos 40 y 41 de la Ley 58, 1931, en cuya virtud los Revisores Fiscales son solidariamente responsables con los administradores, de los daños que le ocasionen a la sociedad por los perjuicios que le ocasionen si faltan voluntariamente a los deberes que sus cargos les imponen. Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal En El Decreto 2521 De 1950: Art. 140. - En caso de oposición del Revisor Fiscal a un acto u operación de los administradores, respecto de su conformidad con las leyes, los estatutos o las decisiones de la Asamblea, deberá someterse el acto u operación al estudio de la Asamblea. Art. 141. - Los Revisores Fiscales podrán ser sancionados con multas sucesivas hasta de $100.00 cuando, requeridos por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, no dieren cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias. Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal En El Decreto 2373 De 1956: En el año de 1951 se creó el instituto Nacional de Contadores Públicos, agremiación esta que agrupó a los principales contadores de la época. Con la creación de esta nueva agremiación se despertó en sus miembros el interés por legislar acerca de la profesión del Contador Público y se dijeron los pasos para redactar el primer Proyecto de Ley que se presentó a la consideración del gobierno nacional y fue aprobado en septiembre de 1956, bajo el número 2373, por medio de la cual se reglamentó el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia. Tutor: Hernán Cifuentes Daza

Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal En El Decreto 2373 De 1956: Los artículos de este decreto que se refirieron al Revisor Fiscal fueron: Art. 6°. - Se requerirá haber sido inscrito como Contador Juramentado, conforme a los artículos anteriores, para todas aquellas actividades en que las leyes exijan dicha condición, y especialmente para las siguientes: 1° para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal de sociedades para las cuales la Ley exija la provisión de ese cargo, o un equivalente, sea denominación u otra similar. Aunque algunas compañías el cargo de Revisor Fiscal o su equivalente seguía siendo desempeñado, ya para esta época por contadores, este artículo impuso la obligación para que los Contadores Públicos estuviesen al frente de estos cargos. Tutor: Hernán Cifuentes Daza