Tribunales Ambientales (Ley )

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Transcripción de la presentación:

Tribunales Ambientales (Ley 20.600) 03/29/11

Organización y Funcionamiento Concepto: Órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Integración del tribunal: 3 ministros (dos abogados y un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales). Nombramiento: En nombramiento de los ministros será por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema a partir de una nomina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. El Presidente de cada Tribunal será elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado. Quien fuere elegido Presidente permanecerá en tal calidad por el plazo de dos años, no siendo posible su reelección inmediata.

Número de Tribunales y Jurisdicción a) Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. b) Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con Competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule. c) Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Funcionamiento Funcionarán en forma permanente y fijarán sus días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar, en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, a lo menos tres días a la semana. El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría. 03/29/11

Competencia Partes Tribunal 1 2 3 Art.17 nº Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación. Cualquier persona que considere que los decretos mencionados no se ajustan a la ley N° 19.300 y le causan perjuicio. Respecto a normas primarias de calidad ambiental y emisión : Tribunal que primero se avoque a su consideración. Respecto a normas secundarias de calidad ambiental , la declaración de zona latente o saturada y los planes de descontaminación o prevención : Tribunal que tenga jurisdicción sobre esa zona. 2 Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado. Las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio; las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado Tribunal correspondiente al lugar donde se haya originado el daño o de cualquier lugar donde se haya producido daño, a elección del afectado. 3 Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del Medio Ambiente. Personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tribunal del lugar donde se haya originado la infracción

4 Autorizar las medidas provisionales de clausura temporal, detención de funcionamiento y suspensión de RCA, así como las suspensiones de funcionamiento y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones de clausura o revocación RCA. Superintendencia del Medio Ambiente Tribunal correspondiente al lugar dónde las medidas provisionales serán ejecutadas 5 Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo Personas naturales y jurídicas que presentaron sus reclamaciones de conformidad a la ley. Tribunal del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo del Servicio. 6 Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental 7 Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando éstos infrinjan la ley ,las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. cualquier persona que considere que los actos administrativos que dicten los Ministerios o Servicios públicos para la ejecución o Implementación de las normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación, infrinjan la ley, las normas y los objetivos de los instrumentos señalados. Respecto a normas primarias de calidad ambiental y emisión conocerá el tribunal que primero se avoque a su consideración. Respecto a normas secundarias de calidad ambiental , la declaración de zona latente o saturada y los planes de descontaminación o prevención , es competente el Tribunal que tenga jurisdicción sobre esa zona. 03/29/11

8 Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Quien hubiese solicitado la invalidación administrativa o el directamente afectado por la resolución que resuelva el procedimiento administrativo de Invalidación. Tribunal que ejerza jurisdicción en el territorio del domicilio del órgano de la administración del Estado que hubiere resuelto el procedimiento de invalidación. 9 Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes. 03/29/11

Procedimiento: disposiciones comunes El procedimiento será público e impulsado de oficio. Amicus Curiae: Cualquier persona, que posea reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia, y que invoque la protección de un interés público, podrá presentar, por escrito y con patrocinio de abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias. Notificaciones: Se rige por las normas del CPC. Las partes pueden pedir que se les notifique por correo electrónico. Incidentes: Los incidentes no suspenderán el curso de la causa principal y serán resueltos en la sentencia definitiva, salvo que por razones fundadas en Tribunal decida escuchar a la parte contraria o fallarlos antes de la sentencia. Se podrá recibir el incidente a prueba. 03/29/11

Conservativas: Buscan mantener el estado de hecho o derecho existente. Medidas cautelares: El tribunal podrá decretarlas con el propósito de impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento. Pueden ser: Conservativas: Buscan mantener el estado de hecho o derecho existente. Innovativas: Buscan modificar el estado de hecho o derecho existente. Sólo puede decretarse ante la inminencia de un juicio irreparable. El tribunal las podrá decretar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso o antes de su inicio, por el plazo que estime conveniente. La parte que solicite las medidas deberá acompañar antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que reclama o hecho denunciado. El tribunal podrá ordenar que se rinda caución para responder por los perjuicios que pudiera ocasionar. En caso de oposición o solicitud de alzamiento de la medida se citará a audiencia a las partes. En las controversias cautelares sólo se admite prueba documental. En caso que se decrete como medida prejudicial, se deberá presentar la demanda dentro de 15 días hábiles o dentro del plazo mayor establecido por el tribunal. La resolución que conceda o niegue la medida cautelar se notificará al afectado. Si existe motivo grave el Tribunal puede disponer que la medida se leve a efecto antes de la notificación . Contenido de las sentencias: Se remite a los requisitos del art. 170 del C.P.C. y agrega que se deben enunciar los fundamentos técnico-ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia. 03/29/11

Recursos: Apelación: El plazo de apelación es de 10 días. Son apelables: Resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda. Resolución que recibe la causa a prueba. Resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Casación : Es el único recurso que cabe contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal dentro de sus competencias numeradas en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del art. 17. Procederá la casación en la forma sólo por las causales de: sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; ultrapetita, cosa juzgada, contener decisiones contradictorias, y se hubiera omitido alguno requisitos de la sentencia. Ante la Corte sólo puede rendirse prueba documental, salvo que de oficio se decreten otras pruebas. 03/29/11

De las solicitudes Serán elevados al Tribunal en consulta los siguientes actos de la Superintendencia de Medio Ambiente: 1. Aprobación de medidas provisionales de clausura temporal de las instalaciones, detención de funcionamiento de las instalaciones, suspensión temporal de la RCA. 2. Suspensiones transitorias de autorización de funcionamiento contenido en RCA u adopción de otras medidas urgentes cuando se genera o pueda generar grave daño ambiental. 3. Aplicación de las sanciones de clausura o revocación de RCA. 03/29/11

Medios de prueba: Serán admisibles todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos y que sean aptos para producir fe. Se valorarán según la sana critica. Indemnidad de la reparación del daño ambiental. La acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado. Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones el Tribunal podrá impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción que fueran legalmente procedentes. Indemnización de perjuicios por daño ambiental. Será competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por la producción de daño ambiental establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño. 03/29/11

Aplicación: artículos transitorios El Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley (por lo tanto deberá entrar en funcionamiento el 28 de diciembre de 2012). La instalación del Primer Tribunal Ambiental y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuará en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley (28 de junio de 2013). En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal Ambiental. Las competencias del Primer y Tercer Tribunal Ambiental se radicarán en cada uno de ellos al momento de su respectiva instalación, conforme a lo dispuesto por el artículo. Las causas cuya tramitación se hubiere iniciado en el Segundo Tribunal Ambiental continuarán siendo conocidas en el mismo hasta su término. 03/29/11