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Transcripción de la presentación:

Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. Noticias de Impuestos Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 7- Mayo 2008 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador NOTICIAS FISCALES PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 NOTICIAS FISCALES Nombramiento de Auditor Fiscal Hacemos de su conocimiento que de conformidad con el Art. 131 del Código Tributario los contribuyentes que posean un activo total al 31 de diciembre del 2007, superior a ¢10,000,000.00 ($1,142,857.14) o cuyos ingresos totales durante el período 2007 hayan sido superiores a ¢5,000,000.00 ($571,428.57), se encuentran obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente. El nombramiento de auditor deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la Junta General de Accionistas, Socios o Asociados, en el período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los 5 meses siguientes de finalizado el período anterior. Este año el vencimiento del plazo para efectuar el nombramiento del auditor fiscal es el 2 de junio de 2008. (conforme lo establece el Art. 1288 del Pr.) El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante el formulario F456 “Formulario Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor para Emitir Dictamen e Informe Fiscal”, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el Auditor nombrado. Para las personas jurídicas, deberá adjuntarse a la información referida en los incisos precedentes como prueba del nombramiento del auditor fiscal, la certificación del acta de junta general de accionistas, socios o asociados, o de consejo directivo, según sea el caso. En el caso de personas naturales, sucursales extranjeras, fideicomisos y sucesiones el documento que deberá agregarse para ese mismo efecto es el que compruebe el nombramiento.(contrato u oferta aceptada) En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas para efectos tributarios, bastará con la comunicación dirigida a la DGII en la que se informe del nombramiento del auditor fiscal. Entrega de Dictamen e Informe Fiscal .- Adicionalmente, a los colegas se les recuerda que el plazo para la presentación del dictamen e informe fiscal correspondiente al ejercicio 2007 vence el próximo 2 de junio de 2008.(conforme lo establece el Art. 1288 del Pr.) .- Para las fusiones y liquidaciones que no se concretaron al 31 de diciembre de 2007. Estos dictámenes e informes fiscales, venció su presentación el 29 de febrero de 2008. Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio otto.guzman@acn.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia angela.osorio@acn.com.sv “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: La DGII por medio de resoluciones, está designando Auditores para ejercer las facultades de control e inspección de periodos tributarios del presente año. Estas deben limitarse a las facultades expresas en el auto de designación. Llamamos a su atención estas facultades de control NO son FISCALIZACIONES. La DGII realizó cambios en la Sub Dirección General, sustituyendo a partir del lunes 19 de mayo de 2008 al Lic. José David Avelar, quien era el Sub Director General. 1

Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES MAYO 2008 VENTAS LOCALES A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS Y DEPOSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. (reclamo del 6% de incentivo fiscal al Ministerio de Economía) La Dirección General de Aduanas a emitido disposiciones para las empresas nacionales y extranjeras que realizan ventas de bienes que sean necesarios para la actividad beneficiada, a los usuarios de zonas francas o a los depósitos para perfeccionamiento activo, que se acojan a los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones. (reclamo del 6% de incentivo fiscal). Se consideraran bienes necesarios para la actividad beneficiada los incorporados, adicionados o necesarios para la producción del bien final de exportación. Estas disposiciones conllevan a regular las ventas a Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo, especialmente de todos aquellos que venden productos de ORIGEN NACIONAL y que reclaman el 6% de incentivo fiscal a las exportaciones. Todo bajo las Reformas al Art. 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2007. El resto de contribuyentes puede seguir vendiendo a los Usuarios y Depósitos de Perfeccionamiento Activo, con las facturas de exportación establecidas en el Código Tributario, con las excepciones establecidas en los incisos últimos del Art. 17 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Para mayor información visitar la página WEB: www.aduana.gob.sv caso contrario no tendrá los beneficios establecidos en la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Información relevante para devoluciones del 6% Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 © 2