Política Fiscal Forestal

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Transcripción de la presentación:

Política Fiscal Forestal Empresas sociales Intervención del Ing. Félix Piñeiro. Director Forestal del Estado de Oaxaca. Reunión de Trabajo entre la Comisión Especial de Atención a Pueblos que Viven en el Bosque y la Comisión Técnica Forestal Congreso de la Unión México, D.F. 2 de Abril de 2009

Considerando que los bosques y selvas son propiedad de ejidos y comunidades en su mayor parte, que cuentan con infraestructura para aprovechamiento primario, aserraderos, fabricas de muebles y otros procesos. Amparadas estas empresas en la ley agraria y aun cuando realizan actividades económicas estas no son con fines de lucro. Las empresas sociales comunales realizan el aprovechamiento sustentable de sus recursos y materializándolos en el desarrollo de las actividades siguientes: Producción y venta de madera en rollo y aserrada Fabricación y comercialización de muebles y otros productos derivados de la transformación de la madera. Ecoturismo y turismo de aventura Plantas embotelladoras de agua Granjas piscícolas

Problemática La causación de impuestos por las actividades que realizan los ejidos y comunidades, derivadas de las reformas a la ley del Impuesto Sobre la Renta en el año 2002, quitándoles el beneficio de exención por las actividades de industrialización de sus productos contemplada en el articulo 10-B de la ley del Impuesto Sobre la Renta, derogada y limitándolas únicamente a la actividad silvícola primaria, pasando por alto que las empresas sociales de los ejidos y comunidades contribuyen, con la aplicación de las utilidades obtenidas, a abatir los niveles de marginación y pobreza, impulsando el desarrollo de las mismas a través de la realización de obras de beneficio social y la generación de importantes fuentes de empleo permanentes.

Antecedentes Fiscales Hasta 1989 en la Ley del I.S.R. los Ejidos, Comunidades, y organizaciones agrarias, se consideraban en el régimen de personas morales con fines no lucrativos, exentos del pago del I.S.R., por cualquier actividad que desarrollaran. Situación congruente con los artículos 106 y 107 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, que manifestaba que los ejidos y comunidades estaban exentos de todo impuesto directo e indirecto .

Antecedentes Fiscales Con la reforma fiscal de 1990, algunos contribuyentes de este régimen se incluyeron en el de personas morales no contribuyentes, pero las comunidades, ejidos y organizaciones agrarias, no fueron considerados en ningún otro régimen fiscal en ese año. Posteriormente se consideraron, primero mediante resolución fiscal miscelánea y después en la Ley de ISR, en el Artículo 10-B cuarto párrafo:

Articulo 10-B vigente al 31 de Dic. de 2001: Otros sujetos Exentos: No pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación: Ejidos y comunidades. Uniones de ejidos y comunidades. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo. Asociaciones rurales de interés colectivo. Unidad agrícola industrial de la mujer campesina. Colonias agrícolas y ganaderas.

Antecedentes Fiscales De 1990 a 1992, la SHCP, realizó auditorias fiscales a empresas forestales comunales, con criterios y tratamientos como a empresas privadas, con fines de lucro. Como resultado se les determinaron y fincaron créditos fiscales por conceptos de ISR PERSONAS MORALES, IMPAC, ISR SALARIOS e IVA entre otros. Esto inconformó a las comunidades quienes se organizaron para su defensa, constituyendo en 1992, La COORDINADORA DE COMUNIDADES Y EJIDOS FORESTALES DEL ESTADO DE OAXACA, A. C.

Resultado En agosto de 1994, la S.H.C.P.: Reconoció como indebidos los créditos que algunas comunidades ya habían pagado. Devolvió los cobros efectuados indebidamente. Canceló los créditos fiscales fincados aun no pagados. Revocó las ordenes de auditoria emitidas. Suspendió las auditorias, hasta que no se definiera en ley el tratamiento fiscal planteado por las comunidades.

“Régimen Simplificado.” En respuesta en 2002 se reformó la Ley del Impuesto Sobre la renta y lejos de reconocer la situación de las Empresas Comunales, se derogó el articulo 10 B, y se envió a las comunidades al “Régimen Simplificado.”

Ley del ISR vigente a partir del 01 de Enero de 2002 ART.79 LISR.-Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al REGIMEN SIMPLIFICADO las siguientes personas morales: Las de derecho agrario que se dediquen EXCLUSIVAMENTE a actividades agrícolas, ganaderas o SILVICOLA, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. ART 80 LISR.- …………………. Un contribuyente se dedica EXCLUSIVAMENTE a la actividad agrícola, ganadera, pesquera o silvícola cuando estos ingresos representan por lo menos el 90% del total de sus ingresos.

¿Que es la actividad Silvicola? (Art.16 frac. VI CFF) Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: LAS SILVICOLAS que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Lo anterior contradice a los programas federales que impulsan el desarrollo de cadenas productivas y a lo establecido por el articulo 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que en su fracción II dice: “Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales”. Así mismo, limita la actividad económica del ramo forestal, de las comunidades, siendo que el buen manejo de los bosques ha generado el desarrollo de otras actividades como Ecoturismo, instalación de embotelladoras de agua, y granjas piscícolas, entre otras.

Problemática Actual Como en años anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, han iniciado la practica de auditorias a empresas comunales, fincando créditos que por su cuantía resultan impagables y que en caso de hacerlo esto llevaría a la descapitalización de las empresas y la suspensión de su operación. En estas circunstancias la problemática es retomada por la UNION ESTATAL DE SILVICULTORES COMUNITARIOS DE OAXACA A.C., que agrupa a 311 comunidades, con el apoyo de las uniones de silvicultores de otros estados de la república. El Consejo Estatal Forestal y el apoyo de la Comisión Técnica Forestal de la AMSDA

Problemática Actual Ante esta problemática que hoy en día enfrentan las empresas sociales forestales, solicitamos ante estas comisiones : 1.- Se realice una reforma en la ley del Impuesto Sobre la Renta en la cual se otorgue nuevamente a los ejidos y comunidades los beneficios que establecía el articulo 10-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta derogada donde exentaba a las comunidades por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos 2.- Que no limite la exención exclusivamente a la actividad primaria, que se amplié a las otras actividades que realizan los ejidos y comunidades. 3.- Que se de el reconocimiento como deducción a los trabajos que realizan los ejidatarios y comuneros mediante el tequio 4.- Que se permita deducir las cantidades que LA ASAMBLEA GENERAL de ejidatarios y comuneros designe para obras de beneficio social en la comunidad.