Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007.

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Transcripción de la presentación:

Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007

Identificadores

Fundamento Legal El Apéndice 8 se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Las fechas de publicación son las siguientes: - Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 27-Abril-2007 - Anexo 22. 14-mayo-2007 - 1ª. Resolución. 27-junio-2007 - 2ª. Resolución. 29-junio-2007 - 3ª. Resolución. 10-septiembre-2007

Presencia de los Identificadores conforme al Manual Técnico SAAI-M3

Manual Técnico SAAI M3 507 Nivel global Registros para Identificadores CAMPOS DESCRIPCIÓN 3 4 5 Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador

Manual Técnico SAAI M3 554 Nivel partida Registros para Identificadores 554 Nivel partida CAMPOS DESCRIPCIÓN 5 6 7 Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador

Clasificación Para efectos de su revisión, en esta oportunidad clasificaremos a los identificadores de acuerdo al tipo de operación en las que se utilizan: Contribuciones o aplicación de preferencias arancelarias AF, AL, CE, CF, IF, TL, NA, NT, NZ, PP, PS, ZC Importaciones Temporales AE, A3, DE, DN, DT, DU, FE, IM, MQ, MS, M7, PT, PX, PZ, RF, ST, SU, TP, VP, V1 Regulaciones y Restricciones No Arancelarias C9, DC, EA, EN, ES, PA, PB, UM, XP

Clasificación Generales AI, AR, CS, EB, EF, EP, EX, FI, FV, GA, IC, IN, IS, NE, NS, PD, PG, RE, RI, RM, SH, TC, TD Virtuales V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, X1, X3 Cartas Cupo, Depósito Fiscal y Extracción AC, AG, CC, DP, DS, DV, EI, F8, II, M3, SF, TV Industria Automotriz C2, C5, HO, ID, MV, PE, RD, UP, VD, VF, VN, VU

Clasificación Consolidados CP, PC, RC, TF Los demás AP, AT, BB, BR, CR, DD, EM, FR, GP, IP, IR, IT, LD, LR, MA, MB, MD, ME, MI, MJ, MM, MP, NR, PH, PL, PM, PR, RO, RQ, RS, RT, SB, SM, TB, TI, TM, TR

Identificadores relacionados con el Cálculo de Contribuciones

Identificador “AF” Descripción: Identificador de activo fijo, cuando se éste en el supuesto de la Regla 3.3.9 Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Se declara en nulo

Identificador “AL” Descripción: Mercancía originaria importada al amparo de ALADI Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Fecha del Diario Oficial en que se publico el Acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14

Identificador “CE” Descripción: Certificado de elegibilidad para mercancías no originarias importadas bajo el TLC Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Se declara en nulo

Identificador “CF” Descripción: Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región y Franja Fronteriza Norte Nivel: Global y Partida Presencia: Único por pedimento y único por partida Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate. Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo Identificador Complementario: CF, a nivel partida Identificador Excluyente: IF

Identificador “IF” Descripción: Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza Nivel: Global y Partida Presencia: Único por pedimento y único por partida Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate. Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo Identificador Complementario: IF, a nivel partida Identificador Excluyente: CF

Identificador “TL” Descripción: Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. Identificador Excluyente: NZ

Identificador “NA” Descripción: Mercancías señaladas en la columna de nota del Anexo del Decreto que establece las tasas del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de los países con los que México haya suscrito Acuerdos Comerciales Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Fecha del Diario Oficial donde se publico la preferencia

Identificador “NT” Descripción: Mercancía prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscrito. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complementos: 1. País parte del Tratado celebrado con México. Apéndice 4 2. Clave de la Nota o el número del Artículo 3. Fecha de expedición del certificado o la declaración en factura.

Identificador “NZ” Descripción: Declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “SUGAR REEXPORT PROGRAM” de los EUA. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Nulo Identificador excluyente: TL

Identificador “PP” Descripción: Programas de Promoción Sectorial. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Número de Programa de Promoción Sectorial Identificador Complementario: PS, a nivel partida

Identificador “PS” Descripción: Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento 1: El número del inciso del Artículo 5º; según corresponda. Complemento 2: R1 Cuando se trate de una operación al amparo del Artículo Tercero transitorio del Decreto publicado en el DOF el 02 de agosto de 2006 y su respectiva modificación del 05 de septiembre de 2006. Identificador complementario: PP, a nivel global.

Identificador “ZC” Descripción: Clave que deberá ser utilizada para declarar el contenido de azúcar para fracciones con estas características a las que se debe aplicar un arancel mixto. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Contenido de azúcar en la mercancía a importar, expresada en kilogramos. Aplicación: Para las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5 Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002.

Identificadores relacionados con las Importaciones Temporales

Identificador “AE” Descripción: ECEX Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior (ECEX)

Identificador “A3” Descripción: Nivel: Global Regularización Importación Definitiva Virtual Retorno virtual e Importación definitiva de vehículos de prueba, conforme al numeral 3 de la Regla R.G. 3.6.21. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Mercancías introducidas ilegalmente al país. (Art. 101 L.A y Regla 1.5.1) Mercancías cuyo plazo de permanencia venció. (Arts. 106 y 108 L.A. y Regla 1.5.2)

Identificador “A3” Regularización de mercancías transferidas que no retornaron dentro de los plazos establecidos. (Numeral 3 del segundo párrafo de la Regla 5.2.6.) Regularización de maquinaría y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.4) Regularización de desperdicios (Regla 1.5.3) Regularización de maquinaria y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.5) Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas. (Numeral 9 de la Regla 2.8.3) Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba. (Numeral 3 Regla 3.6.21) Importación definitiva de remolques y semirremolques. (Artículo Séptimo RCGMCE) Importación definitiva virtual. (Regla 3.6.33)

Identificador “A3” Identificadores Complementarios: RE Para la regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera. RI Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2. DE Regularización de desperdicios de conformidad con la Regla 1.5.3 RM Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4 IC Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas

Identificador “DE” Descripción: Desperdicios de maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), cambio de régimen de desperdicios (3.3.12), destrucción de desperdicios (3.3.15.)

Identificador “DN” Descripción: Donación de empresas maquiladoras o pitex. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), donación de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto (3.3.14.)

Identificador “DT” Descripción: Identificador de caso del Artículo 303 del TLCAN Nivel: Partida Presencia: Único por partida Identificador Complementario: ST, a nivel global Identificador Excluyente: SU, DU Complemento: Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

Identificador “DT” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

Identificador “DU” Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC Nivel: Partida Presencia: Único por partida Identificador Complementario: SU, a nivel global Identificadores excluyentes: ST, DT Complemento: Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

Identificador “DU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

Identificador “FE” Descripción: Transferencia de maquiladoras y pitex por fusión o escisión, conforme a la Regla 3.3.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción I de la Regla 3.3.34. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción II de la Regla 3.3.34. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción III de la Regla 3.3.34.

Identificador “IM” Descripción: IMMEX Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Autorización de empresas con programas IMMEX Observaciones: Este identificador se dio a conocer en la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2007 y entrará en vigor el 1º. de febrero de 2008, tal y como lo establece el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Identificador “MQ” Descripción: Maquila Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Autorización de programa de maquila de exportación. Identificador excluyente: PX Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Identificador “MS” Descripción: Actividades de maquiladoras de servicios Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Clave que corresponda a la actividad autorizada, de 1 a 14 Identificador excluyente: PX Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción y complemento a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Identificador “M7” Descripción: Opinión favorable de exportación temporal, de conformidad con el Artículo 116 Fracción IV de la Ley Aduanera. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Observaciones: Aplica únicamente para las mercancías señaladas en la Regla 3.4.1 y el Anexo 12.

Identificador “PT” Descripción: Exportación o retorno de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas maquiladoras. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción a partir del 1º. de febrero de 2008 de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Identificador “PX” Descripción: PITEX Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Autorización de PITEX Identificador excluyente: MQ Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Identificador “PZ” Descripción: Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Autorización de PITEX Ampliación conforme al segundo párrafo del Artículo 116 de la Ley Aduanera. Ampliación conforme al numeral 3 de la Regla 3.2.4. Ampliación conforme al numeral 5 de la Regla 3.2.4.

Identificador “RF” Descripción: Referencia a la fracción original en pedimentos de cambio de régimen, para la aplicación de los Artículos 56, 93, 109 y 114 de la Ley Aduanera. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal. Observaciones: De los Artículos citados se desprende que se utiliza para la correcta determinación de las tasas aplicables y poder correlacionar los cambios de fracciones en las operaciones de desistimiento y cambio de régimen.

Identificador “ST” Descripción: Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Identificador Complementario: DT, a nivel partida Identificadores Excluyentes: SU, DU Complemento: 99. Se va a declarar en el pedimento cada una de las opciones que apliquen. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

Identificador “ST” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

Identificador “SU” Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Identificador Complementario: DU, a nivel partida Identificadores excluyentes: ST, DT Complemento: Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

Identificador “SU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

Identificador “VP” Descripción: Declaración de valor provisional, conforme a la Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Nulo Observaciones: Cuando se declara este identificador no será necesario que el importador entregue al agente aduanal la manifestación de valor, ni que declare el método de valoración.

Identificador “V1” Descripción: Operaciones realizadas de conformidad con las Reglas 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8 y 5.2.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento 1: Autorización PITEX, Autorización de programa de maquila de exportación, Autorización de Empresa de Comercio Exterior, Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz, Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. de Proveedor Nacional Complemento 2: PX, MQ, AE, vigente hasta el 31 de enero de 2008.

Identificadores relacionados con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

Identificador “C9” Descripción: Certificado de uso final. Lo debe anexar el importador al pedimento declarando, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que importa y que normalmente estaría sujeta a cuotas compensatorias, cumple con las excepciones que se mencionan en el Decreto publicado en el DOF el día 02 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Nulo Observaciones: Aplica únicamente para placa de acero en rollo de Rusia.

Identificador “DC” Descripción: Detalle o clasificación del cupo. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Unilateral Al amparo de tratados de libre comercio Al amparo de ALADI Al amparo de Decretos de Frontera Para países miembros de la OMC Para mercancías que no se han beneficiado del “Sugar Reexport Program” de EUA Identificadores complementarios: CP, CA

Identificador “EA” Descripción: Excepción de Aviso Automático de importación/exportación a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: No es para conducción eléctrica No es para la construcción de torres de conducción eléctrica Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde) El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba del precio estimado.

Identificador “EN” Descripción: No aplicación de la Norma Oficial Mexicana. Nivel: Partida Presencia: Múltiple por partida, tantos como Normas que se pretendan exceptuar. Complemento 1: U . La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Únicamente” E. La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Excepto” ART9. La excepción se refiere a lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo de Normas ART13. Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de las políticas y Procedimiento. VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI . Del Artículo 10 del Acuerdo de Normas. Número del oficio emitido por la autoridad competente Complemento 2: Número de la Norma que se está exceptuando del cumplimiento.

Identificador “ES” Descripción: Estado de la mercancía cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos productos. Nivel: Partida Presencia: Único por partida. Complemento: N . Nuevos U. Usados R. Reconstruidos

Identificador “PA” Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del territorio nacional en un almacén general de depósito. Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinarán a depósito fiscal para la verificación en territorio nacional del cumplimiento de la NOM y copia del contrato celebrado con el almacén general de depósito acreditado. Nivel: Partida Presencia: Único por partida. Complemento: Unidad verificadora

Identificador “PB” Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del territorio nacional en un domicilio particular. Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinaran a un domicilio particular en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación de información comercial acreditada en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y copia del contrato celebrado entre el importador y la Unidad de Verificación acreditada. Nivel: Partida Presencia: Único por partida. Complemento: Unidad verificadora

Identificador “UM” Descripción: Uso de la mercancía Cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos productos o, cuando se trate de identificar el pago del ISTUV o ISAN o, cuando se omita la validación del VIN según el criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 131-SCFI-2004. Nivel: Partida Presencia: Único por partida. Complemento: A, B, C, D, E, H, I, J, K, L, O, P, S, T, U y V.

Identificador “XP” Descripción: Exención al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (Permisos) contenidos en el Apéndice 9 del Anexo 22 de la presente Resolución. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: 1 Observaciones: Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.

Identificadores de aplicación general

Identificador “AI” Descripción: Operaciones de comercio exterior con amparo. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento 1: Se deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero. Complemento 2: 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 4a, 4b, 5, 6a, 6b, 7, 8 y 9

Identificador “AR” Descripción: Consulta arancelaria. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento 1: Consulta en trámite Con resolución de clasificación Complemento 2: Administración General ante quien se presento la consulta (AGGC o AGJ) Número de oficio de la resolución

Identificador “CS” Descripción: Operaciones al amparo de la Regla 2.6.8 rubro D. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento 1: Número de vehículos Complemento 2: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. Láminas metálicas y alambre en rollo. Observaciones: La Regla indica el procedimiento a seguir para la realización de importaciones y exportaciones sin que sea necesaria la utilización de Partes II.

Identificador “EB” Descripción: Material de empaque. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Tipo de embalaje 1. Pallets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros.

Identificador “EF” Descripción: Estimulo fiscal. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006 .

Identificador “EP” Descripción: Excepción a la inscripción al Padrón de Importadores y al Padrón Sectorial Regla 2.2.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: C (Para el numeral 3) H (Para el numeral 7) J (Para el numeral 9) K (Para el numeral 10) O (Para el numeral 15)

Identificador “EX” Descripción: Exención de otorgamiento de cuenta aduanera de garantía. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: 1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5. 2. Regla 1.4.5. numeral 1 3. Regla 1.4.5. numeral 2 4. Regla 1.4.5. numeral 3 5. Regla 1.4.5. numeral 4 6. Regla 1.4.5. numeral 5 7. Regla 1.4.5. numeral 6

Identificador “EX” Complemento: 9. Regla 1.4.7. numeral 1 19. Registro conforme a la regla 1.4.10. 20. Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la regla 2.8.3. 21. Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolución

Identificador “FI” Descripción: Factor de actualización con Índice Nacional de Precios al Consumidor. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando Índice Nacional de Precios al Consumidor Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000.

Identificador “FV” Descripción: Factor de actualización con variación cambiaria. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando variaciçon cambiaria. Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000

Identificador “GA” Descripción: Cuenta aduanera de garantía. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Nulo Observaciones: Cuando la cuenta aduanera incluya todas las mercancías que amparan el pedimento, los datos de la misma se declaran en un registro 508, mientras que cuando se refieran a una partida, la declaración se realizará en un registro 555.

Identificador “IC” Descripción: Empresa certificada conforme a la Regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento. Complemento: Nulo Observaciones: Las empresas que cuentan con esta autorización tienen la obligación de declarar el identificador “IC” en todas sus operaciones de comercio exterior.

Identificador “IN” Descripción: Incidencias Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento 1: 1. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 1. 2. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 2. 3. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 5. 4. Regla 2.8.3. numeral 16. 5. Regla 2.8.3. numeral 17. 6. Regla 2.8.3. numeral 18. 7. Regla 2.8.3. numeral 31. 8. Regla 2.8.3. numeral 32. 9. Regla 2.8.3. numeral 33. 10. Regla 2.6.14., segundo párrafo. 11. Regla 2.6.23., segundo párrafo. 12. Regla 2.8.3. numeral 28, rubro D Complemento 2: Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5 o 6 se indicará el número de acta generado por el SIRESI. En otro caso deberá declararse nulo.

Identificador “IS” Descripción: Mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del Artículo 61 de la Ley Aduanera, excepto las exentas conforme a la TIGIE, los Tratados internacionales o desgravadas conforme a los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.

Identificador “NE” Descripción: Excepción de cumplir con el requisito de aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, como se indica en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: 1 No es maquinaria usada. 2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h). 3 Son discos compactos con programas con funciones específicas “software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados. 4 No son quemadores de discos compactos.

Identificador “NE” Complemento: 6 Son rollos de mallas nylon. 5 Son redes de malla para pesca. 6 Son rollos de mallas nylon. 7 Son paneles o cinchos. 8 Son cinturones porta herramientas. 9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX. 10 Son bandas de nylon. 11 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno. 12 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno. 13 No son discos compactos. 14 Son discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados

Identificador “NS” Descripción: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos de mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento 1: 1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2 Importación de mercancías conforme a la regla 2.2.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Identificador “NS” Complemento 1: 101 Es piel de avestruz. 102 Es piel de venado. 201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas. 901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano. 903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la industria alimentaria. 905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la agricultura. 907 Es desinfectante para la industria alimentaria. 908 No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico. 2001 Son discos compactos con programas con funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están destinados. 2002 No son quemadores de discos compactos.

Identificador “NS” Complemento 1: Complemento 2: 2003 Son muestras de discos compactos. 2004 No son discos compactos. 2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina. 2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. 2702 Es guillotina eléctrica. 3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos Complemento 2: Para la excepción 1, el número del oficio de autorización. Para la excepción 2, el numeral que corresponda de conformidad con la regla 2.2.2. de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Identificador “PD” Complemento 2: 1 Descripción: Parte Dos. Nivel: Partida Presencia: Único por pedimento Complemento 1: Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”. Complemento 2: 1 Operaciones o mercancías señaladas en el rubro A, numeral 2 de la R.G. 2.6.8. 1. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

Identificador “PG” Descripción: Mercancía peligrosa. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: 1. Clave de la clase, división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. 3. Número telefónico del contacto en caso de accidente.

Identificador “RE” Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Identificador complementario: A3

Identificador “RI” Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Observaciones: Aplica para la mercancías que ya cumplieron su plazo de permanencia en el país.

Identificador “RM” Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Nivel: Global Presencia: Único por pedimento Complemento: Nulo Observaciones: Aplica para la regularización de maquinaría y equipo, que no cuenta con la documentación que acredite su legal estancia en el país.

Identificador “SH” Descripción: Autorización del SAT para importación o exportación. Nivel: Global/Partida Presencia: Único por pedimento/partida Complemento: Número del oficio de autorización.

Identificador “TC” Descripción: Artículo Tercero del Acuerdo por el que se da conocer la correlación de las fracciones establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Nivel: Partida Presencia: Único por partida Complemento: Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.

Identificador “TD” Descripción: Tipo de desistimiento. Nivel: Global Presencia: Único por partida Complemento: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera. 2. Desistimiento conforme al artículo 93, segundo párrafo de la Ley Aduanera. 3. Desistimiento conforme a la regla 5.2.9., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 4. Desistimiento conforme a la regla 3.6.30., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

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IDENTIFICADORES 500|1|PATENTE|PEDIMENTO|ADUANA|| … Nivel Global 500|1|PATENTE|PEDIMENTO|ADUANA|| … 507|PEDIMENTO|AC|ACNS003||| 507|PEDIMENTO|AG|9001||| 507|PEDIMENTO|CC|70015||| 507|PEDIMENTO|PD|2||| 507|PEDIMENTO|SF|36|||

IDENTIFICADORES 500|1|PATENTE|PEDIMENTO|CLAVE ADUANA|| … Nivel Partida 500|1|PATENTE|PEDIMENTO|CLAVE ADUANA|| … 554|PEDIMENTO|87032401|1|MV|2001||| 554|PEDIMENTO|87032401|1|ES|U||| 554|PEDIMENTO|87032401|1|UM|T|||