REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA

CARACTERISTICAS BASICAS Es un régimen opcional e independiente de la “Consolidación” en I.S. I.S si / IVA no I.S. si / IVA si I.S. no / IVA si I.S. no / IVA no Aplicable desde el 1 de enero de 2008. Permite la presentación agregada de declaraciones del Grupo (mensual). Ventaja inicial: Neutralidad financiera. Ventajas adicionales para entidades financieras y aseguradoras.

DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMEN GRUPOS EN I.S. E IVA GRUPO COMO SUJETO PASIVO / DOMINANTE, MERO REPRESENTANTE O SUSTITUTO ELIMINACION OPERACIÓN INTERGRUPO / NO ELIMINACION: Reglas especiales de BI Si OPCION, OBLIGACION APLICAR A TODAS ENTIDADES/ SE PUEDE EXCLUIR A ENTIDADES UNICA CONFIGURACION EN CUANTO A CONTENIDO / DOS NIVELES

GRUPO DE ENTIDADES Formado por: Entidad dominante Personalidad jurídica y residente en Tai Participa, directa o indirectamente, en, al menos, el 50 % del Capital de otra u otras entidades, (todo el año.) No puede ser dependiente de otra dominante. Entidad/es dependiente/s. Han de ser empresarios o profesionales. Exclusión: entidades sometidas a una Administración inspectora diferente a la dominante.

PERIMETRO CONSOLIDACIÓN IVA INSP. T. COMÚN NO OPTA B 60 % 50 % 100 %

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN. SISTEMA OPCIONAL AVANZADO: Régimen especifico para determinar B.I. Régimen específico de deducciones. Posibilidad de renuncia a exenciones .

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN SISTEMA DE SIMPLE AGREGACIÓN Las entidades del Grupo presentan declaraciones mensuales individuales, sin ingresos ni solicitudes de devolución o compensación. Los saldos de las declaraciones individuales se vuelvan a una declaración agregada que presenta la entidad dominante, ingresando o solicitando la compensación o devolución. No hay restricción para compensar créditos previos a la aplicación del Régimen Especial. Los Créditos a compensar consignados en las declaraciones agregadas no se pueden compensar con posterioridad en declaraciones individuales.

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Los saldos pendientes en la extinción del grupo se imputan a las entidades en proporción al V.O. del último año natural de aplicación del Régimen. Si solo una entidad deja de aplicar el Régimen, no cabe recuperación por la vía tributaria. Los errores en la declaraciones individuales: Declaración Individual Complementaria + Declaración Agregada Complementaria. Recargos, responsable entidad individual si mayor ingreso individual aunque no agregado y si menor compensación individual origina ingreso agregado.

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Los errores en declaraciones agregadas: Declaración Agregada Complementaria. Recargos sobre resultado de la misma, responsable dominante. El Régimen Especial no incide; Cumplimiento a nivel individual. Facturación y libros registro. Declaraciones Informativas Modelos 347 y 349. Se excluye la posibilidad de aplicar el REGIMEN DE EXPORTADORES.

A IVA REP: 1000 IVA SOP: 300 INSP. T. COMÚN NO OPTA B IVA REP: 100 60 % 50 % 100 %

A A B B P.G: 10% P.G: 10% SOPORT: 1.600 SOPORT: 2.880 DEDUCE: 160 Consolidación IVA No consolidación Nivel Avanzado Costes con IVA:10.000 Costes personal y financieros: 5.000 Margen 20%: 3.000 A A S.D. BI “adelgazada” Renuncia exención B B B.I. y cuota Normal: 18.000 x 16%= 2.880 B.I. y cuota Especial: 10.000 x 16%= 1.600 P.G: 10% SOPORT: 1.600 DEDUCE: 160 COSTE: 1.440 P.G: 10% SOPORT: 2.880 DEDUCE: 288 COSTE: 2.592 TERCEROS TERCEROS

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN SISTEMA OPCIONAL AVANZADO Ventajas adicionales: Fundamentalmente entidades financieras, aseguradoras, sanitarias, docentes… Base de IVA en operaciones intergrupo: Solo incorpora coste de bienes y servicios utilizados en las operaciones total o parcialmente, directa o indirectamente, incluidas la parte de gastos generales que corresponda, por los que hubiese soportado IVA (EB, PS, AI, IMP) Los criterios de imputación han de ser razonables, homogéneos y continuados en el tiempo. Los bienes de inversión imputan su coste linealmente a lo largo del periodo de regularización.

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Renuncia a la exención: Se realiza operación a operación, sin ningún impedimento en función de operaciones o destinatarios. Debe concretarse en los documentos expedidos, repercutiendo IVA, haciendo referencia al art. 163 sexies.cinco LIVA y expediendo factura completa. Solo cabe para las operaciones realizadas con otras entidades del mismo grupo. La renuncia a exención implica el derecho a deducir.

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Deducción de las cuotas soportadas: “nuevo sector diferenciado” por mandato expreso de la norma independientemente de las características de operaciones y de su % de deducción constituido por bienes y servicios utilizados total o parcialmente, directa o indirectamente en las operaciones intergrupo, incluyendo parte de gastos generales. la imputación de los bienes y servicios al sector en proporción a su uso en operaciones intergrupo los criterios de imputación han de ser razonables, homogéneos y continuados en el tiempo

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN en supuestos de afectación sobrevenida de los bienes y servicios del sector: autoconsumo interno son aplicables las dos modalidades de prorrata para calcular la prorrata general dentro del sector se utilizan los criterios generales de cuantificación de la base imponible. los bienes de inversión que forman parte del sector, sometidos a regularización puede haber varios subsectores diferenciados dentro del sector diferente de las operaciones del grupo. da lugar a que el resto de actividad empresarial (si la hay) constituya otro SD de la actividad Inconveniente: SISTEMA DE INFORMACION ANALITICA

APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN NIVEL BASICO: APLICACIÓN Es voluntaria e individual para cada una de las entidades que forma el grupo. La decisión ha de adoptarse por el Consejo de Administración u órgano que ejerza una función equivalente. Esta decisión ha de adoptarse antes del inicio del año natural en el que ha de surtir efecto. Tiene una duración mínima de tres años. Se entiende prorrogada automáticamente, salvo renuncia. En todo caso, la aplicación del régimen especial está condicionada a que lo aplique la entidad dominante del grupo.

APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN NIVEL BASICO: RENUNCIA A través de comunicación de la dominante en diciembre anterior al año en que surtirá efecto. Validez mínima de tres años, y si no acuerdos de aplicación prórroga tácita. NIVEL AVANZADO: APLICACIÓN Ha de formalizarse por acuerdo del Consejo de Administración u órgano que ejerza una función equivalente. Afecta al conjunto de las entidades del grupo que aplican el régimen especial. Tiene una vigencia mínima de un año.

APLICACIÓN Y RENUNCIA DEL RÉGIMEN NIVEL AVANZADO: RENUNCIA Afecta al conjunto de entidades que aplican el régimen especial. Debería tener una vigencia mínima de un año. No debería impedir que se continúe aplicando el régimen especial en su nivel básico.

VENTAJAS Para el prestador. Ahorros por: Imputación de cuotas al nuevo sector diferenciado (con deducción, en principio, del 100%) si antes se aplicaba la prorrata general. Incremento en la prorrata en el caso de eventual renuncia a las exenciones. Efecto en la regularización de deducciones por bienes de inversión si se produce un incremento de la prorrata general (en caso de renuncia a la exención o por cambio de afectación al nuevo sector) Incremento de la prorrata general del otro sector, al reenviarse las operaciones intragrupo a su sector.

VENTAJAS Para el destinatario. Ahorros por: Reducción del IVA soportado por aplicación de la regla especial de base imponible, cuando el destinatario está en prorrata (uso intensivo de personal: call center, mediación, servicios informáticos, etc.) Para el Grupo: Atenuación / eliminación de los riesgos por vinculación Compensación cuotas a ingresar y a devolver Neutralidad financiera Ahorros interesantes al diferir el gravamen del IVA, al momento en que el grupo se relacione con terceros.

INCONVENIENTES Efecto de la mayor repercusión en caso de renuncia a las exenciones si el destinatario está en prorrata. Efecto de imputación “acelerada” de bienes de inversión (frente a criterios de valor de mercado o de coste). Costes administrativos y de gestión. (Sistema de información analítica)

VALORAR NIVEL BASICO Perímetro económico Exclusión < 50% (directo / indirecto) Exclusiones por competencia inspectora “Mapa” previo de entidades Evaluación de la ventaja financiera

VALORAR NIVEL AVANZADO Relación de operaciones intragrupo Análisis del régimen de IVA de las compañías del grupo Componentes del coste de las operaciones intragrupo: bienes de inversión y gastos Discriminación de los costes con y sin IVA Base imponible previsible de las operaciones intergrupo Considerar la opción por renunciar a las exenciones Efectos en el régimen de deducciones Manual operativo y de procedimientos (sistema de información, cambios de facturación, adecuación de los sistemas informáticos y libros registros, etc. Evaluar la ventaja financiera y el Ahorro real

RECORDATORIO Acuerdos antes del 31.12.