COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013 MODULO II “Notificaciones, costos y costas, admisibilidad y procedencia de la demanda” Ley N° 29497 Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

Reglas especiales de comparecencia Menores de edad: Pueden comparecer directamente Menor de 14 años: El Juez pone en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia no interfiere en el avance del proceso Código de los Niños y Adolescentes: Artículo 65o.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica. 3.

Reglas especiales: Sindicatos Causa propia En defensa de los derechos colectivos Defensa de sus dirigentes y afiliados a) No necesitan poder especial de representación b) Demanda o contestación debe identificarse a cada uno de los afiliados y sus pretensiones c) Empleador: debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta d) La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso: principio pro actione e) No habilita al cobro de derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados

Reglas especiales: Defensa Pública Madre gestante Menor de edad Persona con discapacidad Derecho a la defensa pública de acuerdo a la ley de la materia: Ley N° 29360, Art. 14.- El Servicio de Defensa Pública se presta a favor de las personas de escasos recursos económicos También se presta en los supuestos de defensa necesaria regulados por las normas procesales.

Reglas especiales: Defensa Pública CASO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA: Artículo 23 Constitución Política: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Legitimación especial.- Art. 9° Las partes de la relación material no siempre coinciden con las partes de la relación procesal Posición habilitante para formular la presentación y contra quien: Titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación

Legitimación especial.- Art. 9° Existen supuestos de legitimación extraordinaria: no es necesario afirmar y acreditar la titularidad del derecho subjetivo material.- Art. 60 del Código Procesal Civil Extensión de la legitimación más allá del que afirma, del titular del derecho controvertido: intereses particulares, colectivos, difusos e intereses públicos (Ministerio Público)

Legitimación especial.- Art. 9° Pretensiones de afectación del derecho a la no discriminación en el acceso al empleo, trabajo forzoso e infantil: Afectados directos Una Organización sindical Una Asociación o institución sin fines de lucro. Protección derechos fundamentales con solvencia: Juez, Defensoría del Pueblo o Ministerio Público

Legitimación especial.- Art. 9° Se afecten derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, seguridad y salud en el trabajo, afectación de derechos de un grupo o categoría de prestadores de servicios: Sindicato Representantes de los trabajadores Cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito

Notificaciones: Artículo 13 Notificación de Resoluciones: Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneo Confirmar fehacientemente su recepción Excepciones – notifican por cédula: Resoluciones de traslado de la demanda Admisión de tercero con interés Medida cautelar Sentencia en procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales

Notificaciones: Artículo 13 Demanda o contestación: Consignarse expresamente Apercibimiento: Inadmisibilidad acto postulatorio Efectos: Día siguiente que llega a la dirección electrónica – verificación diaria Zonas de pobreza : Organos de gobierno del Poder Judicial y procesos que no superen las 70 URP - notificación por cédula – puede prescindirse Las resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto

Notificaciones: Tener en cuenta Apelación de sentencias: Artículo 32 día siguiente Audiencia De citadas las partes para su notificación Art. 33, literal c) Comparecer para notificación de la sentencia – segunda instancia Art. 37, cuarto párrafo: casación Art. 47: Citación para notificación sentencia: ordinario

La demanda: Art. 16 Debe constar por escrito. Contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. Precisiones: Incluir el monto total del petitorio y de cada extremo No incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, testigos o peritos: principio de oralidad Indicarse la finalidad de cada medio de prueba Puede incluirse: reconocimiento de los honorarios Pluralidad demandantes: Designar quien los represente y señalar domicilio procesal único

Determinación de la cuantía: Art. 5° Cuantía: Suma total de todos los extremos contenidos en la demanda Intereses, costos, costas y conceptos que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía

Tener en cuenta: Artículo 31 El pago de intereses legales y condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía y modo de liquidación: expreso pronunciamiento en la sentencia

Costas y costos: Artículo 14 La condena en costas y costos: Conforme a la norma procesal civil. Juez: Exonera al prestador de servicios: pretensiones no superan 70 URP No procede exoneración: obrado con temeridad o mala fe Exoneración en cualquier pretensión: motivos razonables para demandar

Costas: Art. 410 C.P.C. Tasas judiciales Honorarios de órganos de auxilio judicial Gastos judiciales realizados en el proceso

Costos: Art. 411 y 418 C.P.C. Honorario Abogado de parte vencedora 5% destinado al Colegio de Abogados Fondo Mutual Cubrir honorarios de Abogados: caso Auxilio Judicial Hacer efectivo cobro: Adjuntar documento indubitable y de fecha cierta Acredite pago y tributos que correspondan Juez aprobará el monto: Documentos presentados

Principios de la condena: Art. 412 C.P.C. Reembolso no requiere ser demandado Cargo de la parte vencida Exoneración: Declaración judicial expresa y motivada Establece: cada instancia Revoca resolución de primera: Vencida paga las cosas de ambas – aplica a casación Varias pretensiones: Acogidas para el vencedor Auxilio judicial parte ganadora: reembolso de tasas judiciales

Quien regula la condena: Art. 414 C.P.C. Juez: Monto Obligados y beneficiados Atención a incidencias del proceso Decisión fundamentada Desistimiento?: Cargo de quien se desiste Abandono: Demandante

Liquidación: Artículo 417 C.P.C. Parte acreedora Ejecutoriada la resolución que imponga u ordene Sólo incorporar gastos judiciales comprobados Plazo para observar liquidación: 3 días Observación: Traslado por 3 días y resolución apelable sin efecto suspensivo Unico medio probatorio: Dictamen pericial

La demanda: Art. 16 Prestadores de servicios: Pueden concurrir sin abogado tratándose de pretensiones no mayores de 10 URP, el Juez puede facultarlo hasta 70 URP. Emplear formato aprobado por el Poder Judicial

La demanda: Art. 424 C.P.C. Juez ante quien se interpone: Razón o fundamento Identificación de las partes, domicilio Petitorio: determinación clara y concreta Hechos en que se funda el petitorio: orden, claridad Fundamentación jurídica del petitorio Monto del petitorio : cuando corresponda Monto de cada una de las pretensiones Via procedimental Medios probatorios Firma demandante, su representante o apoderado * Situación laboral demandante, antigüedad, funciones, última remuneración percibida

La demanda: Art. 424 C.P.C. Copia del documento de identidad Anexos: Copia del documento de identidad Documento que contiene el poder para iniciar proceso Prueba que acredite la representación legal del representante: personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas Medios probatorios sustentar su petitorio: datos y otros necesarios para su actuación Documentos que tuviera en su poder: sino describir su contenido, indicar el lugar en que se encuentran y solicitar medidas para su incorporación al proceso

La demanda: Inadmisibilidad Juez: Verifica el cumplimiento requisitos 5 días Concede 5 días para que se subsane omisión o defecto Apercibimiento de declararse conclusión del proceso y archivo del expediente Resolución de conclusión apelable: plazo 5 días La admisión: Verificación requisitos formales Auto admisorio: cita a audiencia de conciliación y emplazamiento al demandado

La demanda: Improcedencia Improcedencia notoria el Juez rechaza la demanda de plano en resolución fundamentada Apelación en el plazo de 5 días hábiles siguientes Carece de un requisito de fondo esencial que no es posible subsanar: Demandante carezca de legitimidad para obrar Demandante carezca de interés para obrar Carezca de competencia No exista conexión lógica entre los hechos y petitorio Petitorio fuese jurídica o físicamente imposible Indebida acumulación de pretensiones

Demanda de liquidación de derechos individuales.- Artículo 18 Sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial – los miembros del grupo o categoría pueden iniciar procesos individuales de liquidación del derecho reconocido Sentencia declarativa, autoridad cosa juzgada: Tribunal Constitucional Corte Suprema Improcedente negar el hecho declarado lesivo Demandado puede demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia

La demanda: Traslado, emplazamiento Notificaciones en materia laboral: En la demanda y contestación consignar dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible acto postulatorio Sistemas de comunicación electrónicos Otros medios idóneos que permitan confirmar fehacientemente su recepción Zonas de pobreza y procesos que no supere 70 URP de cuantía todo se notifica por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica

La demanda: Traslado, emplazamiento Excepciones para notificarse por cédula: Traslado de la demanda Admisión de un tercero con interés Medida cautelar Sentencia: En procesos diferentes al ordinario, abreviado, impugnación de laudos arbitrales económicos No contenciosos Procesos de ejecución Resoluciones dictadas en audiencia: notificadas en el acto.- Ej: citación para sentenciar al terminar audiencia de juzgamiento.

Contestación a la demanda Hacer uso del derecho de defensa: Allanarse Convenir con los hechos más no con el derecho Contradecir totalmente Responder a cada uno de los hechos y derecho No hacerlo: consideran admitidos o aceptados Deducir excepciones y/o defensas previas Formular cuestiones probatorias Firmas y anexos No procede reconvención

La demanda: Contestación (NLPT) Proceso ordinario Artículo 42: por escrito en la audiencia de conciliación – 20 a 30 días de calificación de la demanda (auto admisorio) apercibimiento: rebeldía Ley 26636 – 10 días Proceso abreviado Artículo 48: 10 días hábiles Ley N° 26636 – 5 días Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos Artículo 51: 10 días hábiles para que absuelva

La demanda: Contestación Proceso no contencioso: Arts. 64, 67, 68 Consignación: contradicción sobre efecto cancelatorio 5 días Autorización judicial para ingreso a centro laboral: Inspección laboral: Se resuelve en 24 horas sin traslado Entrega de documentos: Pretensión única. De presentarse acumulativamente sigue las reglas establecidas para las otras pretensiones. Proceso de ejecución: Mandato ejecutivo, contradicción 5 días – Art. 690 CPC

Excepciones: Incompetencia Incapacidad del demandante o su representante Representación defectuosa o insuficiente Oscuridad o ambigüedad forma de proponer demanda Falta de agotamiento de la vía administrativa Falta de legitimidad para obrar: demandante/demandado Litispendencia Cosa juzgada (Art. 139, inc. 13 Constit) Desistimiento de la acción o de la pretensión

Excepciones: Conciliación Transacción Caducidad: puede ser declarada de oficio Prescripción extintiva: debe ser promovida Convenio arbitral Compensación: Adeudos que tiene el trabajador a favor del empleador Compensación deuda: Art. 40 y 46 TUO 650 Compensación liberalidad: Art. 57 TUO 650

Caso especial de procedencia: Art. 20 Prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público: No exigible agotamiento de la vía administrativa, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecimiento un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico

Tupananchis cama Gracias ……