La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

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Transcripción de la presentación:

La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 III. Título II: Procesos Laborales (6 procesos laborales) - Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

Innovaciones y beneficios de la NLPT Ámbito omnicomprensiva: prestación de servicios Se reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer por sus agremiados y proceso previsto por violaciones a la libertad sindical: proceso abreviado Se establece defensa de oficio Normas para la valoración de la conducta procesal

La nueva concepción del proceso laboral El gran cambio de la Ley 29497 Se reconoce el uso de instrumentos que deben garantizar los derechos de los trabajadores como son las medidas cautelares y los títulos ejecutivos. Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad

TITULO II: PROCESOS LABORALES CAPÍTULO I: PROCESO ORDINARIO Cuando la cuantía supera las 50 URP o por la naturaleza del proceso. Como proceso ordinario brinda al juzgador la posibilidad de recurrir a las pruebas de oficio. La nueva actividad conciliadora (Art. 43). La actuación de las pruebas ofrecida por las partes. Participación del juez. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

CAPÍTULO II: PROCESO ABREVIADO LABORAL Artículos 48 y 49 de la NLPT. Se desarrolla en un plazo más reducido por la naturaleza de las pretensiones. Se eliminan actos procesales innecesarios y la concentración de otros. Dos supuestos para ser ventilados en el PAL: la reposición, cuando esta se plantea como pretensión principal única, y, segundo, la vulneración de la libertad sindical. Ambos buscan la readmisión del trabajador La audiencia única: comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

CAPÍTULO III: PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS Artículos del 50 al 53. Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución: “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, con excepción de la militar y la arbitral...”. Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de contenido económico. Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser acompañados con los escritos de la demanda y contestación. Participación activa de los árbitros: solo en la medida que el Juez lo considere conveniente. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

Sigue... El proceso impugnativo es uno de los más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación y de lo que pueda apreciar de la prueba documental. El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda ... Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido elevada. No procede el recurso de casación: contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

CAPÍTULO IV: PROCESO CAUTELAR Aspectos generales Regulación en el proceso laboral Medidas cautelares genéricas Medida especial de reposición provisional Asignación provisional Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

ASPECTOS GENERALES En el derecho nacional se cuenta con un amplio desarrollo de esta materia debido a la influencia del Código Procesal Civil de 1993 El proceso cautelar se relaciona con las medidas de “caución”, “garantía”, “aseguramiento” y otros Existen con cierta autonomía pero supeditadas al proceso principal De allí su importancia en el Derecho del Trabajo

Regulación en el proceso laboral Se establece la posibilidad de que el Juez dicte cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil Se levanta la limitación de la Ley 26636

MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL C.P.C. 1 NOIRMATIVA Medidas Innovativas (Art. 682 ° del CPC) Para futura ejecución forzada (Art. 642° del CPC) MEDIDAS CAUTELARES Temporales sobre el fondo (Art. 674° del CPC) Medidas cautelares genéricas o atípicas (Art. 629 °) Medidas de no Innovar (Art. 687° del CPC)

Medida especial de reposición Requisitos (Art. 55): Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad ; Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosímil

Asignación provisional (Art.56) El Juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual que no puede exceder la última remuneración, con cargo a la CTS

Cuadro comparativo El proceso cautelar en la Ley 26636 vs Ley 29479 CONCEPTOS Ley 26636 Ley 29497 Oportunidad Dentro de un proceso (Art.96) Antes de iniciado un proceso o dentro de este (Art. 54) Objetivo Asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva Garantizar la eficacia de la pretensión principal Requisitos Ofrecer contra cautela (Art.97) No contempla Medidas Sólo las que contempla esta Ley Cualquier otra cautelar (Art.54) Embargo En forma de inscripción o administración En general Medida especial Reposición y asignación

CAPÍTULO V: PROCESO DE EJECUCIÓN El cambio importante: Soluciona la confusión de los títulos ejecutivos con los títulos de ejecución. Se consideraba que los títulos ejecutivos son preconstituidas (Art. 72°) y los de ejecución resultado de un proceso (Art.76°). Ahora se “unifica” en títulos ejecutivos (Art. 57° de la NLPT).

OBJETIVOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN En general, hacer efectivas las obligaciones contenidas en los títulos ejecutivos Excepcionalmente, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado para suspender la ejecución (Art. 60°). En materia laboral, se recoge ese mismo criterio. Es decir, el título ejecutivo consiste en una declaración, en el reconocimiento de un derecho cierto.

Art. 57° Los Títulos Ejecutivos Las resoluciones judiciales firmes Las actas de conciliación judicial Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral Las resoluciones de la autoridad administrativa … y otros. Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos, según el artículo 57 de la NLPT

CAPÍTULO VI: PROCESOS NO CONTENCIOSOS Consignación de una obligación exigible (Art. 64) Retiro de consignación (Art. 66) Autorización judicial para el ingreso a centro laboral (Art. 67) La entrega de documentos se sigue como PNC siempre que sea pretensión única (Art.68)

A MANERA DE CONCLUSIÓN: Nueva concepción del proceso laboral Mucho más expeditivo (máximo 6 meses) Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará en los empleadores a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación para la solución de conflictos El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

MUCHAS GRACIAS!!!! lgamarra@congreso.gob.pe leogamarravilchez@hotmail.com