Fideicomiso Inmobiliario

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Transcripción de la presentación:

Fideicomiso Inmobiliario Liliana Molas Colegio de escribanos de la Ciudad de Bs. As. Septiembre de 2014

Fideicomiso NO Financiero Tratamiento Impositivo Impuestos Nacionales Impuestos Provinciales Impuesto a las Ganancias Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Impuesto sobre los Bienes Personales Impuesto al Valor Agregado Impuesto sobre los Ingresos Brutos (caso de la Ciudad de Buenos Aires) Impuesto de Sellos (caso de la Ciudad de Buenos Aires)

Impuesto a las Ganancias Fideicomiso constituido en el país: dos posibles encuadres A) Fideicomiso ordinario de tipo fiduciante-beneficiario cuyo fiduciante sea residente en el país: (art 49 inc. d´)): el fideicomiso no es sujeto del impuesto a la renta. La ganancia y las retenciones que se le hubieran practicado se atribuyen a cada F-B en la proporción que le corresponde, quien las incluye en su propia declaración jurada (DJ). Aplicación de las exenciones. No aplicación de la teoría de la fuente sino de la teoría del balance. B) Restantes fideicomisos (art 69 inc a) ap. 6)): tributa igual que una S.A. El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena.

Impuesto a las Ganancias Fideicomisos “Mixtos” Dictamen 9/10 (DI ALIR): deben encuadrarse en el artículo 69 en su totalidad Uno de los fiduciantes no es residente en el país Desde la constitución del fideicomiso Desde un momento posterior (porque perdió la residencia o porque hubo una cesión a otro sujeto) Uno de los fiduciantes no es beneficiario Desde un momento posterior (porque cedió a otro solo el derecho de beneficio)

Impuesto a las Ganancias CASO B) FIDEICOMISO DEL ART 69 CASO A) FIDEICOMISO DEL ART 49 INC D

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Fideicomiso Ordinario: Según dictámenes 17/04 y 60/05 todos los fideicomisos ordinarios son sujeto, aún los fideicomisos de garantía. Exención para bienes entregados por fiduciantes a fideicomisos sujetos al impuesto Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias tanto en los fideicomisos del art. 69 de la LIG como en los del art. 49 inc. d´) (DICT 13/06 Y 78/08) El fiduciario es responsable solidario por deuda ajena Según jurisprudencia de Corte (Hermitage SA y Diario Perfil SA) la renta presumida por la ley no existe por lo que el gravamen es inconstitucional El Tribunal Fiscal de la Nación aplicó la doctrina Hermitage en varios fallos referidos a fideicomisos de construcción al costo (v.g. Fideicomiso San Marco Sala B 10/12/13)

Impuesto sobre los Bienes Personales FIDEICOMISOS ORDINARIOS: los fiduciarios actuarán como responsables sustitutos e ingresarán con carácter de pago único y definitivo el 0,50% del valor de los bienes al 31 de diciembre. Con ese pago liberan a los fiduciantes, que no deben tributar el gravamen en cabeza propia Los beneficiarios y fideicomisarios no están gravados porque lo que tienen es un derecho en expectativa.

Impuesto al Valor Agregado El impuesto sólo grava operaciones a título oneroso, entre ellas: Ventas de cosas muebles Locaciones de obra Prestaciones de servicios Obras sobre inmueble propio realizadas por quienes califiquen como “empresa constructora” El patrimonio de afectación (fideicomiso) es sujeto en tanto realice operaciones gravadas La operaciones con terceros onerosas están claramente dentro de su ámbito No está regulado el tratamiento de las operaciones de entrega de bienes de fiduciante a fiduciario y de éste a beneficiario y/o fideicomisario, salvo por la exención prevista en la ley 24.441 aplicable a los intereses en la cesión fiduciaria de créditos que es claramente onerosa.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a titulo oneroso de actividades en el ámbito de la Ciudad. Los fideicomisos son responsables por deuda propia, excepto los constituidos con fines de garantía (art 10 Código Fiscal) Las operaciones onerosas con terceros están alcanzadas. No está claro el tratamiento aplicable a las operaciones entre las partes del contrato

Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires Carácter formal: gravabilidad por la sola existencia material del instrumento. No aplica el principio de la realidad económica. Requisito de onerosidad. Aplicación del art 9 de la ley de coparticipación federal. Hasta el año 2003: ley de sellos nacional. Jurisprudencia TFN a favor del fisco: Banco Hipotecario (17/3/04), Banco Finansur (24/4/04), Sud Inversiones y Análisis S.A. (29/4/10). A favor del contribuyente: Inversora Atuel S.A. (20/5/10). Entre el 1/1/03 y el 31/12/08: ley de la Ciudad. Jurisprudencia de Rentas de la CABA: alcanzada tanto la transferencia inicial como la final. Desde el año 2009: sólo está gravada la retribución que perciba el fiduciario. No lo está la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor del fiduciario (art. 416 (T.O. 2012)) Dudas en relación con la adjudicación de fiduciario a fideicomisario.

Fideicomiso de Construcción Compra del terreno Vs Fideicomiso de Construcción Compra del terreno Vs. transmisión fiduciaria Detalle Compra Transmision fiduciaria Dueño PF no habitualista Gravado con ITI Gravado con Sellos No gravado con IIBB Gravado con ITI (Dictamen 55/05) No gravado con Sellos Dueño PF habitualista Gravado con IG Podria estar gravado con IIBB Gravado con IG (Dictamen 55/05) Dueño Persona Jurídica Gravado con IIBB

Permuta de cosa actual por cosa futura Transmisión Fiduciaria del terreno a cambio de unidades terminadas. Problema: determinación del precio Permuta de cosa actual por cosa futura Precio no determinado: valor de plaza del terreno al momento de la entrega en fiducia Precio de las unidades adjudicadas al momento en que se entregan puede ser distinto del valor que tenía el terreno Posición del fisco: se genera una utilidad entre ambas operaciones que debiera tributar IG

Fideicomiso de construcción al costo que adjudica unidades a los F-B Descripción el caso: Fideicomiso de tipo F-B con todos los F-B residentes en el país (encuadra en el art. 49 inc. d´) de la LIG) Recibe fondos de los F-B con los que adquiere un terreno y realiza una obra. El precio que abonan los F-B es variable y depende del costo real de la construcción. Se realizan pagos mensuales. El desarrollador no asume el riesgo del negocio. La ventaja o desventaja que genere construir de esta manera recaerá directamente sobre un mayor o menor costo de la obra para los F-B. Los F-B pueden ceder posición contractual con la conformidad del fiduciario. A la finalización del mandato el fiduciario adjudicará y escriturará las unidades funcionales que correspondan a cada F-B.

Fideicomiso de construcción al costo que adjudica unidades a los F-B IG: Al ser “al costo”, el “precio” que pagan los F-B coincide con el costo, de manera que este fideicomiso no determinará ninguna utilidad distribuible. En varios pronunciamientos el fisco dijo que el valor de adjudicación es igual a la suma de los aportes realizados, reservándose la facultad de aplicar la presunción del art. 18 de la LPT (cfr. Dictámenes 8/2010 y 9/2010 de DI ASLE) Al no haber pagos en el momento de la escritura sobre los que retener, el escribano no lo hará. Volveremos sobre esto más adelante. IGMP: Gravado según el fisco (Dict 17/04 y 60/05). No gravado según extensa doctrina de Camara y fallos de Corte en Hermitage y Diario Perfil. No gravado según Fallo TFN sala B “Fideicomiso San Marco” 10/12/13.

Fideicomiso de construcción al costo que adjudica unidades a los F-B IVA: Según Dict. 16/06 y 18/06 la adjudicación da nacimiento al hecho imponible. No es asimillable a la subdivisión de condominio. El fideicomiso es sujeto. El precio es el abonado por el F-B en la medida en que en condiciones normales de mercado esa obra se haya podido construir con esos aportes. El fisco se reserva la facultad de aplicar la presunción del art. 18 de la LPT (cfr. Dictámenes 8/2010 y 9/2010 de DI ASLE) Situación especial: Fideicomiso tipo condominio indiviso puro. Fallo de Cámara en López, Mariana. El sujeto es el F-B que vende a terceros y no el fideicomiso. Efecto de esta interpretación en el impuesto a las ganancias: la utilidad que obtiene el F-B que construye y vende en propiedad horizontal tributa IG. IBP RS: El fiduciario es responsable de ingresar el 0,5% del valor de los activos al 31 de diciembre de cada año. De esa forma libera al fiduciante.

Fideicomiso de construcción al costo que adjudica unidades a los F-B IIBB: Según Informe técnico 49-DAT-2009 la adjudicación está gravada en cabeza del fideicomiso como si fuera una venta a terceros. En fideicomisos al costo eso implica duplicar la incidencia del gravamen. Imp de Sellos: alcanza al contrato de fideicomiso por la remuneración del fiduciario. En este caso no hay transferencia fiduciaria de inmueble sino compra, por lo que tributa sellado. Si fuera transferencia fiduciaria no tributaría. No está legislado en el código de la CABA el tratamiento de la adjudicación a los F-B. Siendo un fideicomiso al costo en el que los F-B asumen el riesgo del negocio nos inclinamos por su no gravabilidad. Esa podria no ser la opinión de la AGIP (ver Informe IF 2013-02691284- DGANFA) Las cesiones onerosas de derechos están gravadas.

Fideicomisos que adjudican unidades a F-B Cesiones de derechos: Conclusiones de la Comisión AFIP- organismos profesionales y cámaras “Las cesiones de participación propiamente dichas constituyen la transmisión de un derecho personal con el siguiente tratamiento tributario en el caso en que la cesión se produce en forma previa a la entrega de la posesión del inmueble: IVA: no resulta alcanzada esta operatoria (Dictamen 49/2003 DAL y 59/2003 DAL). Impuesto a las Ganancias: el resultado obtenido por el cedente estará alcanzado en la medida en que dicho sujeto sea una sociedad o una persona física que ejerza habitualidad en este tipo de actividad y no lo estará si se trata de una persona física no habitualista .(NOTA de la autora: NO SE APLICA EL IMPUESTO ESPECIAL DEL 15% A LAS GANANCIAS DE CAPITAL CREADO POR LA LEY 26.893) Régimen de Retención IG – RG 2.139: la misma no involucra la cesión de un boleto de compraventa – transferencia del dominio del inmueble, en razón de lo cual no encuadra en el régimen de retención contemplado por la resolución mencionada (Dictamen N° 27/2007 DI ATEC). ITI: las transferencias efectuadas con anterioridad a la adjudicación del inmueble no encuadran en el ámbito del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, por tratarse de una cesión del derecho de adjudicación (Dictamen N° 12/2010 DI ATEC). Si bien se planteó la inquietud respecto de la aplicación del impuesto en caso de una cesión cuando se encuentra configurada la posesión, dicho dictamen evalúa tal circunstancia, considerando que se configura el hecho imponible (de no resultar sujeto del IG). “

Retenciones que practica el escribano en Fideicomisos Inmobiliarios Dictamen DAT 9/07: adjudicación de una unidad funcional al fiduciante que transfirió el lote. “… la transferencia de dominio del lote realizada inicialmente por la fiduciante-adjudicataria tiene como contrapartida una contraprestación futura a la que se obliga el fiduciario consistente en la entrega de una unidad funcional, circunstancia que permite encuadrar dicha operatoria como una operación de permuta -cosa actual por cosa futura- en los términos del artículo 1485 del Código Civil, y en consecuencia, el escribano interviniente se encontrará liberado de efectuar la retención, si bien deberá cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 15 de la Resolución General N° 2.139.” Dictamen DAT 27/07: adjudicación de unidades funcionales a fiduciantes que aportaron dinero.” … si el escribano interviniente no presencia en el acto de escrituración de las unidades adjudicadas al fiduciante-beneficiario, la entrega de la parte dineraria de las participaciones en la venta de las demás unidades, sólo debe cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 15 de la Resolución General N° 2.139.” Dictamen DAT 60/07: Nueve condóminos de un edificio se convirtieron en fiduciantes beneficiarios en un fideicomiso en el que la empresa constructora aportó fiduciariamente la construcción, siendo también fiduciante beneficiaria. “ …en el caso de no mediar sumas de dinero en la operación de escrituración de las unidades involucradas, el escribano interviniente deberá actuar como agente de información ante la imposibilidad de practicar la retención, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General de marras, obligación que se cumplimentará a través del régimen establecido en la Resolución General N° 781 CITI- ESCRIBANOS

Retenciones que practica el escribano en Fideicomisos Inmobiliarios Dictamen DAT 78/08: adjudicación de bienes a fiduciantes beneficiarios. “Resolución General Nº 2.139: Las operaciones realizadas entre el fondo fiduciario y sus fiduciantes se encuentran alcanzadas por la retención del Impuesto a las Ganancias. Respecto de ello, el fideicomiso deberá practicar la autorretención establecida por el artículo 12 de la Resolución General por las operaciones que realice cuando adjudique a los fiduciantes beneficiarios las unidades funcionales. La posibilidad de computar como pago a cuenta de la retención de la Resolución General Nº 2.139 el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado oportunamente no resulta viable pues no existen normas legales que lo dispongan.”

Retenciones que practica el escribano en Fideicomisos Inmobiliarios Dictamen DI ALIR 9/10: Adjudicación de unidades funcionales a fiduciantes beneficiarios DAT: “… es de destacar que en caso de imposibilidad de retención por no mediar sumas de dinero será de aplicación el Artículo 12 de la mencionada Resolución el cual dispone que 'Cuando el agente de retención omitiera actuar en tal carácter, los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la retención del gravamen deberán ingresar los importes correspondientes en concepto de autorretención.” (…) DAL: “En lo atinente a la retención que contempla la Resolución General N° 2.139 en su Artículo 3°, cabe señalar que al haber establecido que en el presente caso el sujeto pasivo del tributo es el fideicomiso, no corresponde efectuar retención alguna, debiendo, en su caso, el fideicomiso, determinar e ingresar el impuesto.”