NOVEDADES TRIBUTARIAS para el año 2008 Principales normas Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica el Convenio Económico entre el Estado.

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Transcripción de la presentación:

NOVEDADES TRIBUTARIAS para el año 2008

Principales normas Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica el Convenio Económico entre el Estado y Navarra Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, por el que se modifica la Ley Foral del IVA Decreto Foral Legislativo 1/2008, de 14 de enero, por el que se modifica la Ley Foral de IIEE Decreto Foral Legislativo 2/2008, de 22 de enero, por el que se modifica la Ley Foral del IVA

Panorama general Convenio Económico –Volumen operaciones –Grupos IVA IRPF –Deflactación tarifa –Becas –Deducción pensiones viudedad SOVI –Medidas alquiler vivienda –Transmisión empresa familiar Impuesto Sociedades –Rebaja tipos –Reforma contable –Beneficio fiscal patentes IVA –Grupos IVA Impuesto matriculación –Nuevos hechos imponibles y tipos Otros –Texto refundido IRPF

Convenio Económico Necesidad de las adaptaciones realizadas Nueva cláusula de refuerzo del intercambio de información entre Navarra y el Estado Actualización de la cifra del volumen de operaciones en ISOC y en IVA: 7 millones de euros Normas de exacción y gestión para el nuevo régimen de grupos de IVA Posibilidad de ampliación de tipos en el Impuesto de matriculación. Puntos de conexión en el Impuesto sobre el carbón

Convenio Económico Ampliación de tipo y exención en el IVMH Punto de conexión devoluciones Impuesto de hidrocarburos a agricultores y ganaderos Punto de conexión devoluciones Impuesto de hidrocarburos a profesionales Disposiciones transitorias Acuerdos de Comisión Coordinadora: –Intercambios de información directiva del ahorro –Devoluciones en supuestos de exención IVMH –Depósitos fiscales integrales

Impuesto sobre Sociedades Modificaciones derivadas de la reforma mercantil y contable Rebaja del tipo de gravamen para las grandes empresas y micropymes Incentivo fiscal para las empresas innovadoras Modificación de la deducción por reinversión Ampliación del plazo de presentación y pago del impuesto

Impuesto sobre Sociedades Reforma contable Armonización normas contables UE. Inicio –Cuarta directiva –Séptima directiva –Ley 19/1989 –RDLeg. 1564/1989 TRLSA –RD 1643/1990 PGC 1990

Impuesto sobre Sociedades Reforma contable Armonización normas contables UE. Aproximación a las NIC –Modificación directivas –Reglamento CE/1606/2002 (grupos cotizados) –Ley 62/2003 Desde 2005, MODELO CONTABLE DUAL

Impuesto sobre Sociedades Reforma contable actual MARCO CONTABLE ÚNICO Finalidad –Homogeneidad de la información contable –Incorporando en nuestro derecho contable las NIC UE Instrumento: Ley 16/2007, de 4 de julio –Modifica Ccom y TRLSA Nuevo marco conceptual Define componentes balance y P y G Criterios de imputación y valoración contable –Ámbito fiscal: adaptación del ISOC estatal a la reforma contable Nuevo Plan General Contable –RD 1514/2007 PGC –RD 1515/2007 PGC PYMES Ley Foral 2/2008, de 24 de enero –Adaptación del ISOC navarro a la reforma contable

Impuesto sobre Sociedades Incidencia en la fiscalidad Modelo de relación contabilidad-fiscalidad Resultado contable Ajustes extracontables Base imponible

Impuesto sobre Sociedades Incidencia en la fiscalidad Conclusión: cualquier modificación en la contabilidad puede tener incidencia en la fiscalidad Objetivos: –Adaptar la Ley del ISOC a la nueva terminología –Búsqueda de la NEUTRALIDAD

Impuesto sobre Sociedades Amortizaciones Contabilidad: –activos fijos cuya vida útil tenga un límite temporal –Se amortizan racional y sistemáticamente Fiscalidad: Artículos 14, 15 y 16 –No alteran los requisitos anteriores, tan solo incorporar nuevas denominaciones y categorías.

Impuesto sobre Sociedades Amortización inmovilizado material Se añaden las inversiones inmobiliarias –Inmuebles para obtener rentas, o plusvalías –No uso en el proceso de producción o para venta en el cursos ordinario de operaciones No se alteran ni requisitos ni límites para la deducción fiscal

Impuesto sobre Sociedades Amortización inmovilizado intangible Contabilidad: –Con vida útil definida Amortización Correción de valor por deterioro –Con vida indefinida Correción de valor por deterioro. Reversible –Fondo de comercio No se amortiza Correción por deterioro. Irreversible No se alteran ni requisitos ni límites para la deducción fiscal

Impuesto sobre Sociedades Amortización inmovilizado intangible Fiscalidad: –Adaptación a la nueva terminología: inmovilizado inmaterial inmovilizado intangible –Requisitos fiscales: no cambian amortización –Máximo 1/10 –Vinculación o grupo entre adquirente y transmitente Corrección de valor: prueba del deterioro –Fondo de comercio: cambio Contablemente no se amortiza: corrección de valor Fiscalmente se permite la amortización: requisitos Corrección por deterioro. Irreversible

Impuesto sobre Sociedades Arrendamiento financiero Contabilidad –Arrendamiento financiero: Fondo económico: transmisión riesgos y beneficios Aumentan los casos Se tratan como adquisición con financiación ajena –Arrendamiento operativo No transmisión de riesgos y beneficios Se tratan como ingresos y gastos –Pueden ser financieros u operativos independientemente de si hay opción

Impuesto sobre Sociedades Arrendamiento financiero Fiscalidad: artículo 18 –Con carácter general, la calificación fiscal acepta y depende de la contable –Determinados arrendamientos financieros con opción de compra: régimen especial Carga financiera Recuperación coste del bien máximo doble amortización –Calificación objetiva fiscal de determinados arrendamientos con opción de compra como financieros

Impuesto sobre Sociedades Correcciones de valor Contabilidad –Criterio general valoración activos: precio adquisición/coste producción –Deterioro de activos: corrección valorativa para atribuirles su valor inferior

Impuesto sobre Sociedades Correcciones de valor Fiscalidad: artículos 19, 20 y 21 –Regla general: todos los gastos contables por pérdidas por deterioro son deducibles, salvo la ley fiscal diga que no. –No se altera la regulación fiscal anterior, tan solo adaptación a la nueva terminología –La mayor complejidad proviene de los activos financieros/ valor razonable

Impuesto sobre Sociedades Fondo de comercio Contabilidad –No amortización, corrección por deterioro –Irreversible Fiscalidad: artículo 21 –Se admite amortización, máximo 1/10, sin registro contable –Requisito dotación reserva indisponible –Si hay deterioro contable, deducible por la diferencia sobre la amortización –Con esta solución se pretende evitar la doble imposición

Impuesto sobre Sociedades Provisiones Contabilidad –Son pasivos –Fecha e importe indeterminados –Origen legal, contractual, implícito o tácito –Pasivos contingentes, no van a PyG sino a la memoria –Antes eran provisiones también las correcciones de valor

Impuesto sobre Sociedades Provisiones Fiscalidad: artículos 22 y 23 –Regla general:son deducibles, salvo que la ley diga lo contrario (antes al revés) –No son deducibles: Obligaciones implícitas o tácitas Retribuciones y prestaciones al personal Gastos personal en instrumentos de patrimonio Costes cumplimiento contratos que excedan beneficios Reestructuraciones Riesgo devoluciones de ventas –Se integrarán en la BI cuando se apliquen a su finalidad

Impuesto sobre Sociedades Provisiones Fiscalidad: artículos 22 y 23 –Si son deducibles: Actuaciones medioambientales, plan aprobado Garantías reparación y servicios Provisiones para impuestos Para otras responsabilidades Desmantelamiento, retiro o rehabilitación

Impuesto sobre Sociedades Reglas de valoración: art. 25 Criterio general: Valor adquisición/coste producción Regla especial: activos financieros/ valor razonable Fiscalmente se admiten todos los criterios de valoración Las variaciones de valor que produzca el criterio de valor razonable no tiene consecuencias fiscales hasta que no se integren en la cuenta de P y G.

Impuesto sobre Sociedades Acciones propias Contabilidad: transacciones con instrumentos de patrimonio van a patrimonio neto, no en PyG Fiscalidad: no hay efecto fiscal. Se deroga el art. 26,6

Impuesto sobre Sociedades Corrección monetaria: art. 27 Se adapta a la nueva terminología. Incluye: –Inversiones inmobiliarias –Activos no corrientes mantenidos para la venta En el coeficiente de financiación, se hace referencia al patrimonio neto

Impuesto sobre Sociedades Personas o entidades vinculadas: art. 28,3 Se sustituye el concepto de unidad de decisión por el de control

Impuesto sobre Sociedades Imputación temporal: art. 34,3 Adaptación terminológica Introducción del nuevo criterio contable: –Errores contables –Cambios de criterio contable –Estimaciones contables

Impuesto sobre Sociedades Beneficios fiscales Adaptación terminológica: –Exención por reinversión –Reserva especial para inversiones –Deducción por inversiones –Deducción por reinversión

Impuesto sobre Sociedades Otras adaptaciones Deducción por doble imposición interna Deducción por doble imposición internacional Grupos Fondo de comercio en fusiones impropias

Impuesto sobre Sociedades Tipos impositivos Rebaja tipo general del 32,5 % al 30 % Rebaja tipo micropymes del 25 % al 24 %

Impuesto sobre Sociedades Incentivos a la innovación Objetivo: incentivar actividad innovadora reduciendo la fiscalidad de la explotación del producto de esa actividad Regulada en el artículo 37 y pendiente de declaración de compatibilidad con el ordenamiento comunitario por la Comisión Europea

Impuesto sobre Sociedades Incentivos a la innovación No inclusión en la base imponible del 50 % de los ingresos que provengan de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos y otros activos intangibles El beneficio no se extiende a cesión de marcas, obras literarias, películas, derechos de imagen, programas informáticos, etc.

Impuesto sobre Sociedades Incentivos a la innovación Requisitos: –La entidad cedente haya creado los activos cedidos –Utilización por el cesionario en actividad económica y no vuelva a cederlos al cedente en el caso de vinculación –Cesionario no residente en territorio de nula tributación o paraíso fiscal –Si hay prestaciones accesorias, especifique la contraprestación –Registros contables Límite: ingresos cesión bonificada>coste del activo x 6

Impuesto sobre Sociedades Deducción por reinversión Se modifican y flexibilizan los requisitos referidos a los elementos transmitidos y reinvertidos –Antes, valores en entidades > 50% del activo debía ser inmovilizado material, inmaterial o valores significativos –Ahora, valores en entidades > 85% elementos afectos (si es menos, deducción proporcional)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN