SANCIONES ADUANERAS - RICARDO AMPUERO - STEVEN CHILUIZA - JOSÉ QUIROS.

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Transcripción de la presentación:

SANCIONES ADUANERAS - RICARDO AMPUERO - STEVEN CHILUIZA - JOSÉ QUIROS

USO INDEBIDO DE AUTOMÓVIL El Código de la Producción establece sanciones de 10 veces el valor de los tributos que se pretendieron evadir Lourdes Abad, quien había emigrado a los Estados Unidos, decidió acogerse al plan de retorno voluntario Bienvenidos a Casa, impulsado por la Secretaría Nacional del Migrante. El 14 de enero de 2010 se autorizó el despacho exento de tributos del menaje de su casa, en el que constaba también un automotor marca BMW, modelo X3, año 2007.

El 6 de junio de 2011, el vehículo, que en ese momento era conducido por el hermano de la propietaria, fue retenido por la Policía administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), pues le indicaron que el auto podía ser conducido solo por el migrante importador, no por terceras personas. Para recuperar su automotor, cuyo costo no supera los $20 mil, tendrá que cancelar ahora una sanción de $ , debido a que se le siguió una proceso administrativo por el uso indebido del vehículo, ya que se encontraba en poder de un tercero, sin que existiera una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente.

Esta multa fue establecida por Boris Coellar, director distrital de la SENAE, debido a que, con la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), el uso indebido de las mercancías que hayan ingresado al país con exención, cuya cuantía no supere los 150 salarios básicos unificados, que corresponde a $39 600, será sancionados administrativamente, por el Servicio Nacional de Aduana como contravención, con el máximo de la multa. La sanción administrativa que se establece para la defraudación aduanera es de 10 veces el valor de los tributos que se pretendieron evadir, que correspondería al 100% del valor del automotor. Por ello, si un vehículo costo $20 mil, la multa impuesta será de $200 mil.

Artículo 29: Procedimiento: Si en control posterior se detectare que una persona no descrita en los párrafos anteriores está haciendo uso de estos bienes exentos, se aprehenderá el vehículo y se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio según el artículo 243 del Reglamento al Título V de la Facilitación al Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en contra del migrante declarante. Artículo 28: Uso indebido y núcleo familiar: Sólo se permitirá importar bajo este régimen, bienes de los miembros del núcleo familiar que hayan vivido en el exterior por el tiempo mínimo reglamentario. Sin embargo, aunque no puedan incluirse como parte del menaje de casa, bienes destinados para miembros del núcleo familiar del beneficiario que no hayan vivido en el exterior o no reúnen los requisitos reglamentarios de permanencia en el exterior, ello no implicará que estos últimos estén impedidos de usar los bienes que ingresaron bajo este régimen de excepción con exención tributaria.

Art Procedimiento sancionatorio derivado de acciones operativas de control posterior.- Si como resultado de acciones operativas de control posterior, se determinare la existencia de mercancías que se presuman han sido objeto de defraudación o contrabando; pero que debido a su cuantía no se configure un delito aduanero, sino una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá a aprehender las mercancías, y objetos que pudieren constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de la infracción aduanera, e iniciará el procedimiento establecido en el artículo respecto al procedimiento para sancionar contravenciones del presente reglamento, a fin de determinar la procedencia o no de la sanción correspondiente.

CITAS BIBLIOGRÁFICAS htmlhttp:// html (Publicado el 27/Noviembre/ :40)