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TITULO III D E LAS S ANCIONES A LAS I NFRACCIONES A DUANERAS C APÍTULO I N ORMAS G ENERALES Alejandra Contreras Iván Bolek Ma. José Zambrano Germán Álvarez.

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1 TITULO III D E LAS S ANCIONES A LAS I NFRACCIONES A DUANERAS C APÍTULO I N ORMAS G ENERALES Alejandra Contreras Iván Bolek Ma. José Zambrano Germán Álvarez

2 A RT. 180.- S ANCIÓN A DMINISTRATIVA Y R EINCIDENCIA.- Cuando valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el Código para el caso de que se hubiere configurado el delito.

3 Si es que hubiese sido sancionado administrativamente por más de una ocasión y la sumatoria del valor de las mercancías en estos casos exceda la mitad de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, establecidos en los artículos 177 y 178 del presente código, dentro de un plazo de dos años, será investigado y procesado por el delito que corresponde.

4 A RT. 181.- R ESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES.- La persona que actúa como administrador, directivo o representante de una persona jurídica y comete defraudación aduanera es personalmente responsable como autor, aunque la defraudación aduanera resulte en beneficio de la persona jurídica en cuyo nombre se interviene. Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleados o trabajadores serán responsables como autores si dolosamente cometen defraudación aduanera en interés de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno.

5 Cuando la comisión de la defraudación aduanera tenga relación directa con el funcionamiento y control de las personas jurídicas, el Tribunal de Garantías Penales competente podrá disponer al momento de dictar sentencia, la disolución de pleno derecho de la persona jurídica, para lo cual remitirá, a la Superintendencia de Compañías, copia certificada de todo el proceso con sentencia ejecutoriada, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado.

6 A RT. 182.- R ECEPTACIÓN ADUANERA.- La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de las 72 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de la mercancía.

7 A RT. 183.- M EDIDAS ACCESORIAS.- En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y gravámenes, y de la imposición de las penas establecidas, el Juez ordenará el decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su comisión, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de propiedad del autor o cómplice de la infracción. En caso de que el medio de transporte no sea de propiedad del autor o cómplice, previo a la devolución del mismo, se impondrá a su propietario una multa equivalente al 20% del valor en aduana de la mercancía.


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