ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado en derecho constitucional yoseluisilvestre@hotmail.com.

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Transcripción de la presentación:

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado en derecho constitucional yoseluisilvestre@hotmail.com

La interpretación constitucional José Luis Silvestre Cortez

¿cuál es la necesidad de que exista interpretación constitucional? Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestión constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la técnica de la interpretación ¿cuál es la necesidad de que exista interpretación constitucional?

¿en qué consiste la interpretación constitucional? La interpretación constitucional es la CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional. ¿en qué consiste la interpretación constitucional?

Contextualización del Estado de Derecho al Estado Constitucional la Constitución como norma jurídica

Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmáticos Tres cuestiones esenciales: El cambio de paradigma El significado del Estado de Derecho Los rasgos del Estado Constitucional

La caracterización del Estado de Derecho Supremacía de la Ley sobre la administración pública Subordinación de los derechos a la ley Jueces independientes y aplicadores Separación de poderes La ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningún poder.

El contraste con el Rule of Law: las tradiciones jurídicas La tradición euro-continental substituye el absolutismo con otro poder absoluto La tradición del common law substituye el absolutismo por los privilegios y libertades de los ingleses En el primer caso surge el absolutismo parlamentario a través de la ley En el segundo caso es un elemento constitutivo del sistema jurídico complejo.

El contraste con el Rule of Law: las tradiciones jurídicas Rule of law se conduce por lógica de proceso judicial Civil law se conduce por soberanía unilateral Rule of law el derecho es un proceso inacabado, abierto. Civil law (tesis iusnaturalista) derecho universal y atemporal. Derecho en forma de premisas Rule of law el derecho surge de casos concretos. Derecho como constatación de injusticia en caso. Civil law busca justicia abstracta Rule of law justicia concreta

Los rasgos del Estado constitucional Autonomía funcional de la Administración Relativiza principio de autonomía por interés público Reduce generalidad y abstracción de leyes (contractualización) Función unificadora de Constitución (tesis de la tripartición en cuestión)

I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho Estado de Estado Derecho Constitucional de derecho Ley Constitución TRANSITO -Razones de orden Histórico social. Razones legales Característica: General Abstracta “Mutación Genética” Gustavo Zagravelsky

La Constitución como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho Peruano La Constitución y las Fuentes de Derecho Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución”

La Constitución como Norma Jurídica El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes. "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2 José Luis Silvestre Cortez

La Constitución como Fuente de Derecho Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa. "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. José Luis Silvestre Cortez

La Constitución como Fuente de Fuentes : La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4 La Constitución como Fuente de Fuentes : La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285 José Luis Silvestre Cortez

José Luis Silvestre Cortez Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58. José Luis Silvestre Cortez

Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema: - Crea los órganos encargados de la producción normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos. José Luis Silvestre Cortez

II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA © Jose Luis Silvestre 2013

LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA: -DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO -LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO © José Luís Silvestre 2013

Organismos Constitucionales Autónomos: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFENSORIA DEL PUEBLO MINISTERIO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS BANCO CENTRAL DE RESERVA © José Luís Silvestre 2013

La Constitución como NORMA JURIDICA FORMAL La norma en su elaboración debe seguir el procedimiento que establece la Constitución Parámetro De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales © José Luís Silvestre 2013

TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

A. Teorías del Estado a. Modelo historicista b. Modelo individualista c. Modelo estatalista © Jose Luis Silvestre 2013

a. Modelo historicista Privilegio de las libertades civiles negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media Libertad como autonomía y seguridad © Jose Luis Silvestre 2013

b. Modelo individualista Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones No se incorporó progresivamente en la sociedad sino con una ficción jurídica- política © Jose Luis Silvestre 2013

c. Modelo estatalista Estado: condición y soporte de derechos y libertades Bases Poder surge a partir de una decisión política Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad © Jose Luis Silvestre 2013

B. Teorías constitucionales a. Teoría liberal b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico- social f. Teoría de la garantía social © Jose Luis Silvestre 2013

a. Teoría liberal Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad © Jose Luis Silvestre 2013 Vinculación negativa del legislador Con los derechos Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad Efectos

b. Teoría de los valores Ética material de los valores, material wertethik Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores © José Luís Silvestre 2013

c. Teoría institucional Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional Características esenciales Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo Se debe identificar el contenido esencial de los Derechos fundamentales Reconocimiento del status activus processualis Legislador: función de promoción y realización de los derechos © José Luís Silvestre 2013

Subteorías institucionales Sistémica: derechos tienen la función de proteger La esfera social contra la intromisión estatal Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional © José Luís Silvestre 2013

d. Teoría democrática-funcional Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa La orientación y limites de los derechos se encuentra en el proceso político democrático © José Luís Silvestre 2013

e. Teoría jurídico-social Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales

f. Teoría de la garantía procesal Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y parlamentaria La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino también a la material © Jose Luis Silvestre 2013

Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos Apuntes Preliminares Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales Teoría neoiusnaturalista Teoría positivista Teoría institucional Origen común Diferencias Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del reconocimiento social de las necesidades y aspiraciones de todas las personas

Marco Constitucional Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional” Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. © Jose Luis Silvestre 2013

Tesis de incorporación 1. Tesis Monista 2. Tesis Dualista 3. Tesis de la Coordinación Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades. © Jose Luis Silvestre 2013

“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. © Jose Luis Silvestre 2013

Principios de los derechos fundamentales 1. Universalidad Por el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución). 2. Autoejecutividad Los derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.

3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la conciencia ética de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente. Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales. 4. Relacional-Integrativa Principio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación. © Jose Luis Silvestre 2013

5. Igualdad 6. Corresponsabilidad © Jose Luis Silvestre 2013 Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 6. Corresponsabilidad Todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos, se hará posible su realización, © Jose Luis Silvestre 2013

Características de los derechos fundamentales Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) Reserva de ley y garantía institucional Respetar el contenido esencial de cada derecho Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) Limites de los límites (Test de la razonabilidad) Cláusula abierta (numerus apertus) Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material) Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal constitucional) Nacional vs. Extranjero © Jose Luis Silvestre 2013

FIN