CERTIFICADO INCENTIVOS FORESTALES Información: www.finagro.com.co
Tercera convocatoria a partir del 14 de mayo al 19 de julio de 2013 Esta segunda invitación para acceder al CIF pretende estimular el potencial forestal nacional y ampliar la oferta productiva en particular, para especies forestales que cuentan con soportes técnicos que demuestran un potencial exportador como: Acacia, Melina Pino, Eucalipto, Teca, Caucho y Guadua, entre otras.
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL – PEMF Introducción Objetivo general de la plantación Información general del solicitante y asistencia técnico
CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DEL PROYECTO Aspectos generales del predio Localización e infraestructura actual Calidad jurídica del predio Caracterización Biofísica del predio Geomorfología y relieve, uso actual del suelo, aptitud forestal, Clima, suelos, vegetación, fauna Cobertura de Bosque Natural
PROGRAMACIÓN FINANCIERA Fuente o fuentes de financiación Evaluación económica del proyecto y rentabilidad Flujo De caja
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXOS
CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL Documento que otorga a su titular el derecho a obtener directamente, al momento de su presentación los apoyos o incentivos económicos que otorga el Gobierno Nacional, para promover las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
OBJETIVOS Apoyar y reconocer las externalidades positivas de la reforestación, como un beneficio ambiental y social. Ofrecer un beneficio a las personas que administran los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
CUANTÍA CULTIVOS FORESTALES
LEGISLACIÓN Ley 1377 de 2010: Reglamento la actividad de reforestación comercial. Artículo 3: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la única entidad que puede expedir el certificado de incentivo forestal (IF).
DECRETO 2803 DE 2010, Reglamenta la Ley 1377 del mismo año, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras, la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.
COMPETENCIA DEL REGISTRO La entidad competentes es el Ministerio de Desarrollo Rural o la Entidad que este delegue, si son es superior a 10 hectáreas las demás serán registradas ante la UMATA o a la entidad que haga sus veces.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO Razón social Certificado de existencia y representación legal Acreditación de la propiedad Identificación del predio con la cédula catastral Áreas y especies establecidas Año de establecimiento del cultivo forestal Objetivo de la plantación Copia del recibo de consignación de derechos de visita
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO Cuando se establezcan nuevas áreas, previa visita. Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial o total de las áreas ya registradas; y Se adelanten actividades de renovación independientemente del método utilizado, previa visita.