CEFIC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012

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Transcripción de la presentación:

CEFIC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012 Jorge Villasante Araníbar “V & A Abogados Consultores S.A.C.”

Normas nacionales de Seguridad y Salud Ocupacional MODULO VIII

Estructura de las normas: Kelsen

Competencias: Competencias exclusivas: Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobiernos Locales - Municipalidades

Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, elaborar planes integrales de prevención de riesgos que comprenden las siguientes acciones: Formular la política empresarial y hacerla conocer a todos los trabajadores Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica Combatir y controlar los riesgos en su origen

Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo

Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores

Constitución Política del Perú Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público A trabajar líbremente, con sujeción a la ley Todos tienen derecho a la protección de su salud El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social

El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado

Tratados y Convenios Internacionales Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran medidas legislativas para su ejecución deben ser aprobados por el Congreso Forman parte del sistema jurídico y por tanto son vinculantes

MINISTERIO DE TRABAJO: ENTE RECTOR I.- Competencias exclusivas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las siguientes materias: Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo. Información laboral e información del mercado de trabajo

Areas programáticas de acción a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspeccíón del Trabajo g) Información laboral y del mercado de trabajo h) Seguridad social.

Funciones: Establecer, conducir y supervisar sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia.

Ley N° 29783: Seguridad y Salud en el Trabajo Es la primera norma con rango legal Regula aspectos y/o materias que ya estaban normadas anteriormente Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR Existen normas de data antigua que se aplican.

Reglamento de la Ley N° 29783: D.S. N° 005-2012-TR Regula la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Convocatoria a elecciones Composición del Comité Funciones Determina aplicación progresiva de la ley y su reglamento en el sector público sujeto a disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR

Funciones del Comité Aprobar el Reglamento Interno Aprobar el Programa Anual Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobar el Plan Anual de Capacitación Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales

Que de nuevo? PRINCIPIOS: Información y capacitación Organización sindical – trabajadores Primacía de la realidad Discrepancia entre soporte documental y la realidad

Que de nuevo? AMBITO DE APLICACION: A todos los sectores económicos y de servicios Trabajadores y funcionarios del sector público Trabajadores por cuenta propia

Que de nuevo? SISTEMA NACIONAL DE SST: Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo Conformación tripartita

Algo más? … SI PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES: Consulta, información y capacitación Convocatoria a elecciones y funcionamiento del Comité SST Identificación y peligros y evaluación de riesgos y en elaboración mapa de riesgos

Seguimos? … SI FACILIDADES REPRESENTANTES: Miembros del Comité paritario y supervisores de SST – licencia, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño: 6 meses antes y después de su función (Como¡¡¡) Otorgar distintivos - identificarlos

Que le corresponde al empleador? Diseñar y exponer (consulta) la política Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada laboral Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST Brindar facilidades económicas y licencias para participación en cursos de formación Mapa de riesgos: participación representantes de trabajadores, delegados y comité de SST

También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61: El empleador o entidad principal es quien garantiza: La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales La seguridad y salud de los trabajadores La verificación de la contratación de los seguros..

También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad empleadora principal: Garantiza y responde directamente: Diseño, implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios – centro de trabajo El deber de prevención en seguridad y salud Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones que pudieran generarse

Archivo de registros: Registros pueden ser: físicos o electrónicos Art. 87: Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: archivados 10 años Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de 5 años posteriores al suceso Art 28: Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por período de 20 años Un registro de accidente por cada trabajador lesionado

INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados

INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: - Entidad empleadora principal: Responde directamente por las infracciones: actividades en sus instalaciones - Empresa usuaria: trabajadores destacados

RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO PENAL: Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: Integrar o no un sindicato Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad

RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.- El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años

Ministerio de Salud: Ley N° 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo: Por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales Pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio

SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS Nº 003-98-SA: Fabricación de vidrio y productos de vidrio Extracción de madera, pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Sustancias químicas industriales Transporte aéreo Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria

GUIAS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL - GEMO Guía de Evaluación Médico Ocupacional Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional Guía de Evaluación Exposición a Ruido Guía de Evaluación de Exposición a Polvo Guía Técnica de Audiometría Guía Técnica Espirometría Guía Técnica de Toma de Radiografía Guía Técnica Lectura de Radiografía

ENFERMEDADES PROFESIONALES Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos (silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidd o muerte Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros

ENFERMEDADES PROFESIONALES Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso Hipoacusia causada por el ruido Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos). Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido

Enfermedades profesionales R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de enfermedades profesionales y su relación causal con la clase de trabajo que la origina deberá ser aprobada por el MINSA La norma técnica es de aplicación en los centros de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y FF.PP, clínicas y del sector privado

Grupos de enfermedades profesionales Las enfermedades son usadas como referencia durante el proceso de calificación de la invalidez Por agentes químicos Por agentes físicos Por agentes biológicos Por inhalación de sustancias o agentes no comprendidos en otros apartados Por agentes no comprendidos en otros apartados Por agentes cancerígenos

Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos D.S. N° 015-2005-SA Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente por inhalación en puesto trabajo Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o sustancias químicas o cancerígenas Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o mezclado, en estado natural o producido, utilizado o vertido, elaborado o no de modo intencional

Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos Valores límites: Constituyen valores de referencia No representan una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas Límite permisible: concentración de una sustancia en un ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que el trabajador podrá desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2 años, se actualizan por resolución ministerial

Reglamento de Prevención y Control de cáncer profesionales D.S. N° 039-93-PCM Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están obligadas a determinar la índole, grado y exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso. La evaluación debe ser anual

Exclusiones del SCTR Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participación en riñas u otra acción ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares. Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.). Fusión nuclear. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.

Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.

Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo culminado el descanso postnatal. La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial, extensivas a adolescentes y personas con discapacidad

Reglamentos Sectoriales: Ministerio de Energía y Minas Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera – D.S. N° 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM - RESESATAE Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de Hidrocarburos

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades mineras que comprende en emplazamientos en superficie o subterráneos: Exploración, desarrollo, preparación y explotación de minerales Preparación mecánica: trituración, molienda Clasificación de minerales Concentración Depósitos de relaves, desmonte y escoria Lixiviación o lavado metalúrgico Fundición, refinación, labor general, transporte Depósitos de almacenamiento de concentrados

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones, tanques de almacenamiento, sistemas de transporte, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otro tipo de prestación de servicios

Algunos términos a tener en cuenta: ATS: Análisis de Trabajo Seguro PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo – zonas o ubicaciones PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro, resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta? PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros

Algunos términos a tener en cuenta: Inspecciones, auditorías y controles Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las labores mineras e instalaciones Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y Salud

Algunos términos a tener en cuenta: Frecuencia de inspecciones: Diaria: Zonas de alto riesgo Instalaciones de izaje y tracción Semanal: Sistemas de bombeo y drenaje Bodegas, talleres y polvorines Mensual: Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma Cables de izaje y cablecarril Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE Instrucciones previas en el lugar de trabajo Previsiones contra contactos con partes con tensión Acceso a áreas energizadas Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión Conexión de puesta a tierra permanente Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE Sistema de generación Líneas de transmisión Sistemas de distribución Actividades complementarias

Gracias, …