IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010

IS: NORMATIVA  Cierre 2009 :  Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias para el 2009  Decreto Foral 68/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades  Novedades 2010 :  Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales para 2010 (BOB 11/11/09)

IS: CIERRE 2009  Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas por insolvencias de deudores: REDUCCION del requisito de la antigüedad de las deudas:  Hasta 31/12/08: 12 meses desde la fecha máxima para aprobar cuentas anuales  Deudas con vencimiento anterior a 31/03/n  A partir del 01/01/09: 6 meses desde el devengo IS  Deudas con vencimiento anterior a 30/06/n

IS: CIERRE 2009  Compensación de bases imponibles negativas y aplicación de deducciones pendientes:  Eliminación del plazo máximo de 15 años para su compensación / aplicación: PLAZO ILIMITADO  Efectos desde el 01/01/2009: Afecta a bases imponibles y a deducciones pendientes de ejercicios anteriores generadas desde 1996

IS: CIERRE 2009  Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales:  Deducibilidad fiscal de los gastos CONDICIONADA:  Presentación de un plan por el sujeto pasivo en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación medioambiental  Aceptación del plan por la Administración  Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos:  Activos adquiridos en virtud de obligación legal de cesión:  Cesionario no puede aplicar la deducción  No se computan los importes activados ni como inversión del ejercicio ni a efectos del cómputo de los límites cuantitativos

IS: CIERRE 2009  Deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica:  Deducibilidad de los gastos realizados en el Espacio Económico Europeo (Noruega, Suiza y Liechtenstein)  Procedimiento para la solicitud de INFORMES para la aplicación de la deducción:  En 2009 sólo I + D (no i)  Órgano competente: SPRI  Optativo: Si no solicitud, aplicación de deducciones pero posibilidad de comprobación por Administración (solicitud de informe a SPRI)  Plazo: Durante el año de inicio del proyecto. Si en el 2009 se ha recibido subvención de la SPRI, se remite informe.

IS: CIERRE 2009  Vinculante para la Administración pero no en cuantía  Informes técnicos emitidos por entidad acreditada integrante en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación: o Opcional remitirlos a la SPRI: No vinculan, sí condicionan o Excepción: Obligatorio: Proyectos presupuesto total > €  La Administración comprobará: o Efectiva realización de inversiones y gastos o Cuantificación base deducción o Adecuación de las actividades realizadas a contempladas en informe

IS: CIERRE 2009  Deducción por creación de empleo:  Deducción de € por cada contrato laboral indefinido formalizado en 2009  Deducción de € para colectivos especiales.  La deducción se genera íntegramente en el ejercicio de la contratación (Hasta 31/12/06 la deducción se generaba proporcionalmente al incremento de plantilla en el año de contratación y siguiente)  Requisitos:  Incremento del promedio de plantilla con contrato laboral indefinido respecto del correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior (Incremento = al nº contratos que generen derecho a deducción)  Mantenimiento del incremento durante cada uno de los 2 años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.

IS: CIERRE 2009  Concepto de PEQUEÑA empresa: Se AMPLIAN parámetros VOLUMEN OPERACIONES < < INMOVILIZADO NETO < ACTIVO < Nº MAX. PERSONAS EMPLEADAS EN EL AÑO <50 PROMEDIO PALNTILLA <50

IS: CIERRE 2009  Concepto de MEDIANA empresa: Se AMPLIAN parámetros VOLUMEN OPERACIONES < < INMOVILIZADO NETO < ACTIVO < Nº MAX. PERSONAS EMPLEADAS EN EL AÑO <250 PROMEDIO PALNTILLA <250

IS: CIERRE 2009  Requisitos de la pequeña y mediana empresa:  Ejercicio de una actividad económica  Cálculo de parámetros a nivel de grupo (artículo 42 C.Com)  Parámetros deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda su aplicación:  Excepción: Entidades de nueva creación o entidades inactivas que comiencen a llevar a cabo una explotación económica deben cumplirlos en el propio ejercicio  No se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos excepto fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas:  Sólo requisitos cuantitativos (no ejercicio de una explotación económica)

IS: CIERRE 2009  Régimen fiscal de cooperativas:  B.I. general:  Todas las rentas excepto las incluidas en B.I. especial  Puede minorarse con la compensación de BIN  Tipos impositivos: 20%(fiscalmente protegidas), 18% (pequeña empresa)  B.I. especial:  Ingresos íntegros (no gastos) de capital mobiliario satisfechos por vinculadas excepto: o Retornos cooperativos no sometidos a retención o Rendimientos de la cesión a terceros no residentes de capitales propios sin retención por Convenios

IS: CIERRE 2009 o Dividendos dan derecho a deducción por doble imposición plena  No aplicación de BIN  Posibilidad aplicar exención para evitar la doble imposición internacional  Tipo impositivo: 18%  No aplicación de deducciones excepto: o Deducción para evitar doble imposición jurídica internacional o Deducción para evitar doble imposición económica internacional  Se deducen sólo retenciones de los ingresos de B.I. especial

 Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos:  No deducción: Elementos que contablemente sean mejoras  Sí deducción: Desaparece la excepción de las inversiones en edificios afectos a una explotación económica adquiridos mediante arrendamiento financiero  Única medida con efectos 1/01/2009  Deducción por creación de empleo:  AMPLIACION de la deducción para contratos celebrados entre el 01/01/ /12/2011):  General: €  Colectivos especiales: €  Se suprime el tipo especial del 1% para las SICAVS:  Tributación al TIPO GENERAL NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

 Se suprime el tipo del 18% para las Sociedades Patrimoniales:  Tributación al tipo del 20%  Consolidación fiscal: NO SE INTEGRAN LAS ELIMINACIONES  Si la dominante pierde su condición a favor de la dominante de otro grupo fiscal  Si la dominante es absorbida con neutralidad por una sociedad de otro grupo fiscal y se integran en el grupo todas las dependientes del grupo inicial  Referencias en normativa a paraísos fiscales (artículo 12.6 / 19.3/ 19.6) y transparencia fiscal internacional (artículo 115):  Se excepcionan si se cumplen los requisitos:  Si sociedad no residente reside en un Estado miembro de la U.E.  Si se acredita que constitución y operativa responden a motivos económicos válidos  Si acredita que realiza actividades empresariales NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010

IVA: NORMATIVA  Cierre 2009 :  Decreto Foral Normativo 1/2009, de 10 de febrero, en el que se recogen las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del IP y se generaliza el sistema de devolución mensual  Ley 11/2009, de 26 de octubre, SOCIMI  Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre por el que se modifica el reglamenteo del IVA  Novedades 2010 :  Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112, en lo relativo a la prestación de servicios

IVA: CIERRE 2009  Concepto de empresario o profesional:  Las sociedades mercantiles son empresarias, salvo prueba en contrario  Las operaciones de la sociedad mercantiles son empresariales, cuando estas tengan condición de empresarias  Efectos para el adquiriente si se prueba que la sociedad mercantil no era empresaria:  IVA soportado no deducible (pedir la devolución) + Pago por TPO  Transmisión del patrimonio empresarial:  Texto anterior: No sujeción al IVA:  Transmisión “inter vivos” de todo el patrimonio empresarial o “mortis causa” de todo o parte, si se continua la misma actividad  Transmisión todo el patrimonio o rama de actividad si operación se ampara en el régimen especial de fusiones y escisiones previsto en IS

 Nuevo texto: No sujeción al IVA:  Transmisión de una unidad económica autónoma con independencia del régimen fiscal aplicable a la operación en otros tributos:  Bienes deben afectarse por adquirente al desarrollo de una actividad (misma u otra actividad)  Compatibilidad con sujeción de inmuebles a TPO  Desafectación posterior de los bienes: Sujeción al IVA  Adquirente se subroga en el transmitente: o 1º entrega de bienes inmuebles o Deducción y regularización de bienes de inversión  Supuestos que quedan excluidos:  Transmisión de bienes arrendados sin estructura (persona y local)  Urbanización ocasional de terrenos, promoción, construcción o rehabilitación ocasional de edificaciones IVA: CIERRE 2009

 Recuperación de cuotas de IVA (modificación base imponible): 1) Concurso:  Requisito: AUTO de declaración del concurso posterior al devengo  Plazo: 1 MES desde la última publicación del auto para expedir facturas rectificativas  No rectificación al alza de la modificación realizada salvo sobreseimiento del expediente del concurso:  Revocación en apelación  Pago de la totalidad de los créditos  Desestimiento o renunica de todos los acreedores  Transcurrido el plazo de un mes, no se puede solicitar la modificación por el cauce previsto para los créditos incobrables IVA: CIERRE 2009

2) Morosidad:  Requisitos:  Transcurso 1 AÑO desde el devengo sin obtener el cobro total o parcial (Hasta 26/12/08 eran dos años)  Reflejo del impago en libros registros de IVA  Se haya instado al cobro mediante RECLAMACION JUDICIAL al deudor  Plazo: 3 MESES siguientes a la finalización del plazo del año para expedir facturas rectificativas  No rectificación al alza de la modificación realizada ni en caso de cobro total o parcial salvo:  Destinatario no actúe como empresario o profesional  Desestimiento de la reclamación judicial IVA: CIERRE 2009

 Requisitos comunes a ambos supuestos:  Deudor sea empresario o profesional  Base imponible de la deuda (IVA excluido) > 300 €  Deudor este establecido TAI, Canarias, Ceuta o Melilla  Operaciones registradas en el libro de facturas expedidas en tiempo y forma  Proveedor debe comunicar a la Administración en el MES siguiente a la expedición de la factura rectificativa:  Copia de las facturas rectificativas (no validez notas de abono)  Supuesto de concurso: Copia del auto de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil  Supuesto de morosidad: Documento acreditativo de la reclamación judicial  Obligaciones del deudor (nuevo deudor frente Administración):  Rectificar las deducciones practicadas en la declaración del período en que reciba la factura rectificativa indicando a la Administración: o Causa de la recepción de las facturas o Importe total de cuotas rectificadas IVA: CIERRE 2009

 Devolución mensual:  Entrada en vigor 1/01/2009  Optativo (salvo régimen simplificado): Alta (036):  Regla general: Mes de ENERO del año en que deba surtir efectos  Supuesto especial: Durante los plazos de autoliquidación periódicas  Procedimiento:  Modelo Modelo 340 (contenido de libros registro) a presentar en los 25 primeros días del mes siguiente  Liquidación provisional en 6 meses siguientes. Si no: devolución cantidad solicitada + intereses de demora hasta que se dicte acuerdo de devolución  Permanencia mínima:  Regla general: Año de la solicitud  Supuesto especial: Año de la solicitud y el siguiente  Baja: Mes de ENERO del año en que deba surtir efectos, excepto que se aplique el régimen simplificado (autoliquidación del mes del incumplimiento) IVA: CIERRE 2009

 Ampliación del concepto de rehabilitación de vivienda:  Efectos de calificar como rehabilitación las obras de un inmueble: Condición de empresario siempre que venda, ceda o adjudique el inmueble Entrega de inmuebles rehabilitados: 1º entrega: Sujeta (deducción cuotas soportadas) y no exenta: 7% 2º entrega: TPO (Si 2º entrega + adquirente rehabilita: Sujeta y no exenta)  Operaciones con devengo posterior a 22/04/2008  Se excluye el valor del suelo  Se sustituye “valor de mercado” por “verdadero valor que tuviera la edificación”  Las obras deben tener por objeto principal la REHABILITACION  Rehabilitación por adquirente (2º entrega): Desaparece que rehabilitación deba realizarse de forma inmediata por la INTENCIÓN CLARA de rehabilitar  Sentencia A.N. 20/10/00 interpreta término “Obras análogas”: Obras mencionadas en texto legal no integran una lista cerrada. Pendiente de desarrollo reglamentario IVA: CIERRE 2009

 Arrendamientos con opción de compra:  REDUCCION al tipo impositivo del 7%:  Edificios o parte de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a VIVIENDAS, incluidas plazas de garaje (máximo 2 unidades) y anexos siempre que se arrienden conjuntamente  REDUCCION al tipo impositivo del 4%:  Edificios o parte de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a VIVIENDAS calificadas administrativamente como de PROTECCION OFICIAL DE REGIMEN ESPECIAL o de PROMOCION PUBLICA, incluidas plazas de garaje (máximo 2 unidades) y anexos siempre que se arrienden conjuntamente. IVA: CIERRE 2009

 Localización de prestación de servicios:  Hasta 31/12/2009:  Regla general (aplicación residual): Tributación en origen  Reglas especiales:  Relacionados con inmuebles  Lugar de realización material: artísticos, enseñanza, ferias, exposiciones…  Lugar de realización: transporte distinto del intracomunitario  Servicios por vía electrónica, profesionales y de telecomunicaciones  NIVA atribuido por el destinatario: transporte intracomunitario, servicios sobre bienes muebles, comisionistas…  Desde 1/01/2010:  Regla general (aplicación SUBSIDIARIA a las reglas especiales): o Destinatario empresario o profesional: DESTINO o Destinatario particular: ORIGEN IVA: MODIFICACIONES 2010

 Excepción: Tributación en DESTINO: Determinados servicios prestados a PARTICULARES domiciliados fuera de la CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: o Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial o Publicidad o Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores… o Tratamiento de datos y suministro de informaciones o Traducción, corrección o composición de textos o Seguro, reaseguro, capitalización y servicios financieros o Cesión de personal o Doblaje de películas o Arrendamiento de bienes muebles corporales (excepto transporte) o Distribución de gas natural o electricidad o Servicios prestados por vía electrónica o Servicios de telecomunicaciones, televisión… IVA: MODIFICACIONES 2010

 Reglas especiales:  Se localizan en el TAI: o Servicios de transporte bienes: Trayecto realizado en el TAI o Si se han prestado materialmente en el TAI + destinatario no actúa como empresario o profesional: Servicios de transporte; Servicios relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas, educativa; Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena; Servicios accesorios al transporte y sobre bienes muebles o Si se han prestado fuera de la CEE+ destinatario no actúa como empresario o profesional está establecido en el TAI: Servicios prestados por vía electrónica; Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o Servicios de restaurante o catering: Prestados dentro de la CEE o Servicios de arrendamiento a c/p de medios de transporte: Si se ponen a disposición del destinatario en el TAI o Relacionados con inmuebles IVA: MODIFICACIONES 2010

 Incremento de los tipos impositivos:  Efectos 1/07/2010: 18% - 8% - 4%  Nuevo sistema de devolución a no establecidos:  Solicitud de devolución de cuotas soportadas en otro E.M. (fuera del TAI):  Establecidos en el TAI  Solicitud por vía telemática ante la AEAT  Solicitud de devolución de cuotas soportadas en el TAI:  No establecidos en el TAI  Si están establecidos en CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: Solicitud por vía telemática ante la Administración del E.M. en el que se localicen  Si no están establecidos en CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: Procedimiento de solicitud a determinar reglamentariamente. Requisitos: o Nombrar un representante residente en el TAI o Estar establecidos en Estado con reciprocidad de trato a empresarios establecidos en el TAI, Canarias, Ceuta y Melilla IVA: MODIFICACIONES 2010