TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

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Transcripción de la presentación:

TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

I. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Artículo VI del Título Preliminar CPC: Los jueces interpretan o aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios de las normas constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional

Definición de Jurisprudencia Constitucional Conjunto de decisiones o fallos uniformes del TC, que orientan la interpretación del contenido constitucional. El TC queda vinculado a sus propios fallos (jurisprudencia horizontal) y, éstos obligan también a los jueces de otras jurisdicciones y a jueces inferiores (jurisprudencia vertical).

Efectos de la jurisprudencia constitucional vinculante Ante la existencia de un caso que reúna la doble identidad (hechos y unos específicos fundamentos o argumentos), será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de la jurisprudencia constitucional vinculante.

II. Precedente constitucional Artículo VII del Título Preliminar del CPC: Precedente. Definición: aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecerla como regla general; deviniendo en parámetro normativo con efecto erga omnes.

Naturaleza del precedente constitucional vinculante El precedente vinculante se configura como una auténtica norma, como una conjunción de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, al igual que las demás normas.

Condiciones del uso del precente constitucional vinculante Primer presupuesto: Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. La regla que con efecto normativo el TC decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado. El TC no debe fijar una regla so pretexto de solución de un caso, si en realidad esta no se encuentra ligada directamente con la solución del mismo.

Segundo presupuesto: - Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada Segundo presupuesto: - Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada. La decisión se encuentra sujeta a que exista una decisión final con un pronunciamiento sobre el fondo que ponga fin al proceso . La consagración de la cosa juzgada comporta que la decisión devenga en irrevocable e inmutable.

Presupuestos para el establecimiento de un precedente vinculante Precedentes conflictivos o contradictorios: Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas o contradictorias interpretaciones sobre una determinada jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos

Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una falsa o errónea interpretación de una norma del bloque de constitucionalidad. Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.

Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto y en donde caben varias posibilidades interpretativas. Cuando se evidencia la necesidad de cambiar un precedente vinculante

Cambio de precedente vinculante -Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión Expresión de la razón declarativa-teleológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta la decisión y; Determinación de sus efectos en el tiempo.

Art. VII: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. OVERRULING 1. Presente (present overruling) Eficacia inmediata. Las reglas se aplican para los procesos en trámite y los procesos futuros. 2. Futuro Eficacia para hechos verificados con (prospective overruling) posterioridad al nuevo precedente.

El establecimiento de un precedente vinculante no debe afectar las situaciones jurídicas que gocen de la protección de la cosa juzgada NO PUEDE IMPEDIR DERECHO DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES INALTERABILIDAD DE LO EJECUTADO JURISDICCIONALMENTE INTAGIBILIDAD DE LO YA RESUELTO

Aplicación del Precedente vinculante La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquel del que emana el precedente Aplicación del Precedente vinculante La existencia de diferencias fácticas, pero no justifican un trato jurídico distinto (razonamiento analógico)

III. Sentencia constitucional Obiter dicta:(Afirmaciones teóricas que no tienen carácter vinculante. Tiene fuerza dogmática). Ratio decidendi: formulación general de la razón, regla o principio que constituye la base necesaria de la decisión. Esta parte constituye el precedente vinculante. Decisum: fallo

IV. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES Validez Eficacia La sentencia debe ser obedecida y aplicada La sentencia es en verdad, obedecida y aplicada El Derecho Procesal Constitucional debe ocuparse del procedimiento mediante el cual se crean las sentencias, verificando que esté autorizado o señalado por las normas jurídicas pertinentes.

Efectos temporales de la sentencia constitucional Se determina en una sentencia con vacatio sententiae. Las consecuencias jurídicas de una decisión se suspenden durante algún tiempo. Ello, porque hay necesidad de prever las derivaciones políticas, económicas o sociales (principio de previsión). Se manifiestan en las sentencias exhortativas y en los casos de sentencias con precedente vinculante de eficacia diferida (prospective overruling) Aplicación diferida

Irretroactivo vs. retroactivo PI, PC, CC: en principio se aplican con efectos irretroactivos (ex nunc) PHC, PA, PHD: en principio se aplican con efectos retroactivos PI: en materia tributaria contiene la determinación de sus efectos en el tiempo. Las sentencias constitucionales no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria.