LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA

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Transcripción de la presentación:

LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA Comisario ESTEBAN GÁNDARA TRUEBA Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Madrid, 15 de octubre de 2014

MARCO REGULATORIO

CONSIDERACIONES PREVIAS

Título competencial Artículo 149.1.29ª de la Constitución Atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

SEGURIDAD PERSONAL (Necesidad) SEGURIDAD PRIVADA (Contratos) AUTOPROTECCIÓN (Derecho) SEGURIDAD PÚBLICA (Impuestos)

Materia que regula Las actividades, los servicios, las funciones y las medidas de seguridad privada que pueden contratarse por personas o entidades, privadas o públicas, y que son prestadas por parte de empresas y personal de seguridad privada. Todas estas actividades y servicios tienen la consideración legal de complementarias y subordinadas a la seguridad pública y tienen como finalidad proteger a las personas y entidades que los contratan, contribuyendo a la seguridad ciudadana como un recurso externo del monopolio de la seguridad que corresponde al Estado.

Objetivos que se persiguen Disponer de un texto jurídico actualizado, sistemático y completo regulador de los distintos aspectos de la seguridad privada. Conseguir un marco jurídico flexible que permita la constante adecuación a las necesidades reales de seguridad. Obtener del modelo legal de seguridad privada la máxima eficacia y eficiencia en beneficio de la seguridad común. Abrir a la seguridad privada la posibilidad de prestación de nuevas actividades y servicios de seguridad, mejorando la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada. Regular la coordinación y la colaboración entre la seguridad pública y la seguridad privada, incidiendo en su complementariedad y acentuando al máximo los elementos de colaboración. Alumbrar una norma dinamizadora de la actividad económica, empresarial y laboral del sector de la seguridad.

ESQUEMA NORMATIVO

Esquema normativo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SIETE TÍTULOS 13 CAPÍTULOS 72 ARTÍCULOS 3 DISPOSICIONES ADICIONALES 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 4 DISPOSICIONES FINALES

Preliminar Coordinación Empresas y Despachos Personal de seguridad privada Servicios y medidas de seguridad Control administrativo Régimen sancionador

PRINCIPALES NOVEDADES

Título Preliminar: Disposiciones Generales Estructura un auténtico modelo de seguridad privada. Fija el ámbito de aplicación, los principios rectores y la finalidad a la que sirve la seguridad privada. Define conceptos hasta ahora jurídicamente imprecisos o indeterminados. Clarifica el marco competencial de las administraciones públicas y de los cuerpos de seguridad. Regula el ámbito de las actividades compatibles. Reconoce a los operadores de seguridad como personal acreditado. Hace una específica regulación de la seguridad informática. Rompe con los excesos de rigidez administrativa: liberalización del asesoramiento y planificación, declaración responsable, etc. Matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos.

Título I: Coordinación Plasma una de las ideas claves de la ley: La coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Trasciende del actual deber unilateral de colaboración para situarse en la necesidad de colaborar, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, mediante el intercambio de información, siempre, con todas las garantías legales. Contempla la existencia de órganos de participación y encuentro entre el sector público y el sector privado.

Título II: Empresas y despachos Para las empresas de seguridad, se regula un sistema flexible de aumento/reducción de requisitos y garantías en razón de la actividad y servicios desempañados. Para los despachos de detectives, se contemplan requisitos de apertura y garantías de funcionamiento ahora inexistentes. Se unifican los registros de ambos en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada. Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para centros de formación, despachos de detectives privados y empresas de instalación y mantenimiento

Título III: Personal de seguridad Amplía el actual sistema de acceso profesional con la formación profesional reglada o certificados de profesionalidad. Resuelve el problema del requisito de la nacionalidad para poder acceder a las profesiones de seguridad privada. Elimina el inadecuado y distorsionador período de inactividad para la reincorporación al sector. Actualiza, perfecciona y amplia las funciones de todo el personal de seguridad privada. El escolta privado deja de ser especialidad del vigilante. Modifica el nombre de los guardas particulares del campo, para denominarlos como guardas rurales. Ofrece una protección jurídica análoga a la de agente de la autoridad a todo el personal de seguridad privada.

Título IV: Servicios y medidas de seguridad Bajo la premisa de la previa contratación, se completa el régimen de prestación de servicios: comunicación, autorización y participación. Especificación de la forma de prestación de los principales servicios de seguridad. Redefinición y ampliación del catálogo de los servicios de vigilancia y protección y los servicios armados. Regulación de la video-vigilancia privada. Regulación de los servicios de investigación privada. Se regulan por primera vez en una norma de rango legal las medidas de seguridad. Se introduce el sistema de normalización y certificación para servicios y productos de seguridad.

Título V: Control administrativo Se recogen las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad, así como la obligación de colaboración por parte de los afectados. Se regulan las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales cuando, en el marco de una inspección, lo consideren absolutamente necesario, quedando, en todo caso, sujetas a ratificación por la autoridad competente.

Título VI: Régimen sancionador Actualización, ampliación y perfeccionamiento del régimen sancionador, especialmente en la lucha contra el intrusismo de todo tipo. Se introduce la debida separación de las infracciones que pueden ser cometidas por las entidades, el personal o los usuarios de seguridad privada, incluyendo, junto a estos últimos, a los centros de formación. Especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo, ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios contratantes.

Parte final Contempla aquellas disposiciones necesarias para garantizar una transición correcta desde la Ley 23/1992, de 30 de julio, a la nueva legislación, sobre todo hasta que ésta sea objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

está el Cuerpo Nacional de Policía” “Allá donde esté la Seguridad Privada, está el Cuerpo Nacional de Policía”

Nuestra misión: “CONTROLAR Y SERVIR” GRACIAS 21