PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El ÍNDEX para la inclusión
Advertisements

EL PAPEL DE LA FAMILIA EN EL PLAN DE CONVIVENCIA
CONAPRED Teoría del Derecho.
MESA 5: ETICA Y VALORES DE LA DOCENCIA Y PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Preguntas: Cómo puede usted desde su rol articular.
COMPROMISO DE LAS FAMILIAS CON LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS Curso
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS.
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO TIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Decreto 1965 que la reglamenta
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL BICENTENARIO 1.EVALUACIONES 2.BAJAS ACADÉMICAS 3.FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO 1.EVALUACIONES.
FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Agenda de encuentro  Contextualización y memoria del encuentro anterior  Centro de interés del taller  Desarrollo del taller  Conversatorio  Conclusiones.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
GOBIERNO ESCOLAR.
¿Qué es un I.E.S.?.
LEY 1620 DE MARZO15 DE 2013 SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ES COLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS , LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD.
REGLAMENTO SENA.
CASO 3 El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la.
OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1
1. Lectura de la Ley con Directivos docentes, con docentes, con estudiantes, con padres de familia, con personal administrativo y de servicios generales.
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
1 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012.
DERECHOS DEL ALUMNO. Art.2: Ser respetado por su calidad de persona.(ambiente universitario) Art.4: Recibir un trato respetuoso de parte de todos y cada.
CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA
CIRCULAR Nº 2 INSTRUYE SOBRE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS E.E. ( art.46, letra f del DFLNº2)
Desarrollando una Buena Convivencia Escolar
Marco para la Buena Dirección
“Construyendo con Tecnología y Convivencia Un Proyecto de Vida”.
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal.
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Nueva ley sobre violencia escolar
ESCUELAS PÚBLICAS, ESCUELAS PRIVADAS… EDUCACIÓN DE CALIDAD
Acuerdos institucionales de Convivencia
Por GUSTAVO ALBEIRO MARULANDA LENIS
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSEJO DE PADRES DECRETO 1286 DE 2005
Decreto 53/2009 Convivencia escolar preámbulo
Miller Ladis Parra de Giraldo
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
Decreto 1290 del 2009 Por: Yesika Doria Yinays Gómez VIII semestre
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL ROSARIO El Gobierno de la Gente JOSE JAVIER ESPAÑA MARTINEZ Alcalde Municipal.
ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVIVENCIA. ACUERDOS BASADOS EN La convivencia. El respeto. La consideración. La pluralidad. La no discriminación. La circulación.
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
1 EL DEBIDO PROCESO PARA APLICAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS MSc. David Hernández Monge Asesor Regional de Evaluación 2004.
Fundación Almirante Carlos Condell Colegio Carmela Carvajal de Prat Isla Quiriquina Talcahuano.
CONVIVENCIA Y CLIMA ESCOLAR
LIC. CHRISTIAN ABRAHAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. “A raíz de la reforma constitucional se creó un régimen de excepción para las relaciones laborales del personal.
CONVIVE Y APRENDE EN UNA ESCUELA SEGURA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia POLITICA DE COMPETENCIA EN EL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS -ALCA- Santiago.
La convivencia en el ámbito educativo
RENDICIÓN DE CUENTAS: DE JULIO A DICIEMBRE DE 2014 PRUEBA 9º CIENCIAS NATURALES COMPETENCIASAÑO 2009 AÑO 2012 COMPARATIVOAÑO 2013COMPARATIVOAÑO 2014 COMPARATIVO.
LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2014
Taller Integrado De Educación General Básica, Parvularia y Diferencial Integrantes: Franci Colina Araya Integrantes: Franci Colina Araya Nicole Cuellar.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Arequipa, 28 de marzo de 2014.
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOG. JORGE MAURICIO SALCEDO.
CENTRO DE ESTUDIANTES TAMARA NAVARRO OSCAR ESCOBAR.
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
MARCO PARA LA BUENA DIRECCIÓN.
CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALESY RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Transcripción de la presentación:

PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL Ministerio de Educación Gobernación Provincial Curicó Junio de 2012 Aprender, emprender y perseverar

PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA COLEGIO HISPANO CHILENO EL PILAR 23 de agosto de 2012 “Aprender a convivir es una finalidad de la educación en el siglo XXI y representa uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible para la construcción de una sociedad más democrática, más solidaria , más cohesionada y más pacifica. “Es responsabilidad de un estado, de las instituciones, de los adultos : padres, profesores, políticos y de toda una sociedad; Qué los niños , jóvenes , ciudadanos aprendan a convivir; conociendo mejor a los demás , creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.” “Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI”, UNESCO, 2009

I.-Concepto de Convivencia La convivencia sana es un aprendizaje en sí mismo, que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

II.-Objetivo: Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los valores y principios que contribuyan a una sana convivencia escolar. Sensibilizar a toda la comunidad escolar a convivir en un clima de diálogo , armonía y respeto mutuo.

III.-Integrantes de una comunidad escolar Una comunidad educativa es aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

IV.- Derechos y deberes de la comunidad educativa. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Los integrantes de la comunidad educativa deberán tomar conocimiento del Manual de Convivencia Escolar Institucional. 3. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo.

IV.- Derechos y deberes de la comunidad educativa. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes deberán comunicar en forma oportuna a las instancias que correspondan, respetando el Conducto Regular Institucional. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto

V.-Protocolo ante un evento: El profesor resuelve en primera instancia e informa al Profesor Jefe la situación: Protocolo: Entrevista con alumno/os involucrado/os. Registrar situación en libro de Clases u Hoja de entrevista según corresponda Citación a apoderado si amerita. Firmar compromisos con alumnos. 2. Comunicar a Inspectoría y/o Director de Ciclo. Revisarán los antecedentes Actuará de acuerdo al Manual de Convivencia 4. Informar a Dirección , Instancia Final.

Administrativo, Académico. Convivencia Conducto regular Docente Alumno Apoderado Administrativo Profesor Jefe Director de Ciclo Administrativo, Académico. Convivencia Inspectoría General Convivencia Escuela Segura U.T.P Deptos. Profesor subsector Dirección

VI.- Comité de Sana Convivencia Escolar. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar , que estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes estamentos: Dirección; Profesores; c) Alumnos; d) Padres y apoderados; y e) Asistentes de la educación. El Sostenedor será invitado cuando se requiera de su participación.

2. El Comité tendrá un Encargado de Convivencia Escolar. El encargado de la Convivencia Escolar es la Inspectora General , quien velará por los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar. El Comité se reunirá a lo menos cuatro veces al año y/o cuando se requiera. El encargado citará a reunión. Si un miembro del comité necesita una reunión se la solicitará a la encargada del comité. El encargado , en conformidad a la normativa interna del establecimiento, evaluará las conductas que atenten contra la sana convivencia escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas de acuerdo al Manual de Convivencia Institucional

VII.-Atribuciones del comité: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; Diseñar e implementar planes de prevención: Docentes Alumnos Padres y apoderados Administrativos Auxiliares

VIII.-ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR Se entenderá por esto cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física , moral , espiritual , su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil.

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

7. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

IX.-Medidas y Sanciones Disciplinarias. Se aplicará a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, las medidas disciplinarias contempladas en el Manual de Convivencia Institucional. 2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

X.-Medidas y Sanciones Disciplinarias. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

XI.- Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. b) Toda denuncia debe ser por escrito a la Dirección del Establecimiento.( dos copias originales).

XII.- Deber de protección. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones.

XIII.-Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

XIV.- Investigación. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de las denuncias, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. En todo momento se debe mantener la confidencialidad del denunciante y los afectados. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, se resolverá de acuerdo al Manual de Convivencia Institucional

XV.-Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si la denuncia debe ser desestimada. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.