NORMAS PSICOÉTICAS FUNDAMENTALES

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Transcripción de la presentación:

NORMAS PSICOÉTICAS FUNDAMENTALES Dr. Juan José Danielli Rocca

NORMAS PSICOÉTICAS: CONFIDENCIALIDAD Y CONSENTIMIENTO Los principios éticos guían la actuación profesional del psicólogo y que comparte con otras profesiones relacionadas con las ciencias de la salud, como la medicina. Estos principios generales y básicos de la psicoètica y de la bioética se han ido traduciendo en una serie de normas éticas son: “como las condiciones imprescindibles para que aquéllos se puedan poner en práctica”. Tres normas o reglas que considera básicas y prescriptibles en la relación psicólogo persona”.

El psicólogo tiene que respetar las confidencias, privacidad, intimidad y confianza de la persona a la cual presta sus servicios. Regla básica para facilitar una relación fluida, respetuosa y al mismo tiempo bastante íntima que posibilite una relación terapéutica y/o asistencial óptima. Romper el acuerdo, explícito o implícito, del secreto, implica una vulneración del principio de autonomía y, por lo tanto, una falta de respeto hacia la autonomía y los derechos de la persona.

En el transcurso de una entrevista con un adolescente en un centro de secundaria confiesa que es portador del virus del sida. ¿Se pueden imaginar las consecuencias que podría tener para el joven, y también para el prestigio del profesional, la situación en la que se encuentra un psicólogo cuyo cliente le avisa que quiere suicidarse, o bien que quiere cometer un asesinato. La confidencialidad, si bien en principio se tiene que respetar, también debe evaluarse si entra en conflicto con otras reglas o principios de orden superior, como el de beneficencia o el de autonomía.

La veracidad y consentimiento es una aplicación del principio de autonomía, que se basa en el hecho de que las personas tienen derecho a disponer de sí mismas y, por lo tanto, también tienen derecho a dar consentimiento a las actuaciones del psicólogo. Válido, el consentimiento tiene que cumplir algunos requisitos: debe ser expreso, se tiene que dar antes de que el psicólogo inicie sus actuaciones, la persona tiene que ser informada, se tiene que encontrar en condiciones de decidir y no debe recibir presiones externas.

Las personas tienen derecho a dar su consentimiento antes de que el psicólogo empiece a actuar para preservarlas de posibles abusos o de las consecuencias negativas. La otra razón del consentimiento es facilitar la confianza entre el psicólogo y su cliente, implica responsabilidad compartida entre las dos partes: la relación se establece para mejorar la calidad de vida de la persona que solicita los servicios del psicólogo.

CAPITULO VI DEL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 271° Las normas referidas al secreto profesional son potencialmente aplicables a las actividades profesionales y científicas de todos los psicólogos.   ARTÍCULO 272° Si bien los psicólogos tienen el deber de guardar secreto en el marco del ejercicio de la profesión, en el caso particular de los profesionales que actúan en el campo de la Psicología Jurídica, también están obligados al secreto; sin embargo, por su función deben confeccionar informes psicológicos con la información recabada a los señores Magistrados y/o autoridades competentes.

ARTÍCULO 273° Teniendo en cuenta este doble aspecto indicado en el artículo anterior, se considera conveniente que en los informes escritos o verbales que se confeccionen, se remita los elementos ineludibles para confeccionar el mismo, según el estricto criterio del profesional interviniente. ARTÍCULO 274° El Magistrado podrá relevar al Psicólogo del secreto profesional en los casos que lo establezca la ley. ARTÍCULO 275° Cuando los psicólogos comparten esta información con otros profesionales por las características de la institución, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales intervinientes.

ARTÍCULO 276° Los psicólogos jurídicos quedan exceptuados del secreto profesional y están obligados a informar a la autoridad competente, cuando la conducta del entrevistado pueda implicar riesgo para sí o para terceros. ARTÍCULO 277° Cuando se da la existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud.  

6.1. Sobre la Discusión de los Límites del Secreto Profesional ARTÍCULO 278° Los psicólogos discuten con las personas y organizaciones con quienes establecen una relación científica o profesional (incluyendo en la medida de lo posible, a sus representantes legales); las limitaciones relevantes en la confidencialidad, incluyendo las limitaciones aplicables en un grupo, matrimonio, y terapia familiar o en la consultoría institucional, y los usos previsibles de la información obtenida a través de sus servicios. ARTÍCULO 279° A menos que no sea factible o sea contraindicado, la discusión acerca de la confidencialidad tiene lugar al comienzo de la relación y de allí en adelante como permitan garantizarlo las nuevas circunstancias.  

6.2. Respecto a mantener la confidencialidad. ARTÍCULO 280° Los psicólogos tienen una obligación primordial y tomar las precauciones razonables para respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos con quienes trabajan o consultan, reconociendo que esa confidencialidad está establecido por la Ley del Ejercicio Profesional, por reglas instituciones y/o por relaciones profesionales o científicas.

6.3. Sobre minimizar Intrusiones en la Privacidad ARTÍCULO 281° A fin de minimizar intrusiones de la privacidad, los psicólogos incluyen en sus informes orales y escritos, consultas y otros similares, únicamente la información relativa al propósito para el que la comunicación ha sido realizada. ARTÍCULO 282° Los psicólogos discuten la información confidencial referida a relaciones clínicas o de consulta, los datos de evaluaciones concernientes a clientes, clientes individuales o institucionales, estudiantes, participantes de investigación supervisados y empleados únicamente con fines científicos o profesionales apropiados y exclusivamente con personas claramente involucradas en tales materias.  

ARTÍCULO 283° Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todo en los miembros del mismo pesa la obligación de guardar el secreto profesional. ARTÍCULO 284° El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de concluida la relación con el consultante ARTÍCULO 285° Los psicólogos no usan en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que tuvieran expreso consentimiento de los interesados.

6.4. Sobre la conservación de Registros ARTÍCULO 286° Los psicólogos garantizan una apropiada confidencialidad al crear almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, ya sea que éstos estén escritos, automatizados o en otro medio. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con la ley y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

6.5. Sobre las Consultas con otros colegas ARTÍCULO 287° Cuando consultan con colegas, los psicólogos no comparten información confidencial que puedan conducir a la identificación de un cliente, participante de investigación, otra persona organización con quien ellos tienen una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona y organización o que la revelación no pueda ser evitada, y comparten información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta.  

6.6. Sobre la información confidencial en Base de Datos ARTÍCULO 288° Si la información confidencial concerniente a receptores de servicios psicológicos va a ser ingresada en bases de datos y otros sistemas de registros disponible para personas cuyo acceso no ha sido consentido por el receptor, entonces los psicólogos deben usar una codificación y otras técnicas para evitar la inclusión de identificadores personales.   ARTÍCULO 289° Si un protocolo de investigación aprobado por un comité institucional de revisión y otro cuerpo similar, requiere la inclusión de elementos que permitan una identificación individual, tales identificadores serán borrados antes de que la información se haga accesible a personas. ARTÍCULO 290° Si tal eliminación no es factible, lo s psicólogos, antes de transferir tales datos o revisar los obtenidos por otros, darán los pasos necesarios para determinar que el consentimiento apropiado de los individuos personalmente identificables ha sido obtenido.

6.7. Sobre el uso de información confidencial para Docencia y otros fines   ARTÍCULO 291° En sus escritos, conferencias y otros medios públicos, los psicólogos no revelarán la información confidencial, individualmente identificable, relativa a sus clientes, institucionales o individuales, estudiantes, sujetos de investigación y otros receptores de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo, a menos que la persona y organización haya consentido por escrito o exista al menos otra autorización legal o Ética para hacerla.   ARTÍCULO 292° Habitualmente, en dichas presentaciones profesionales y científicas, los psicólogos disfrazaran la información confidencial concerniente a personas y organizaciones, de modo tal que ellas no sean individualmente identificables para los demás y que las discusiones no dañen a aquellos sujetos que pudieran reconocerse a sí mismos.

6.8. Sobre la propiedad de registros de datos. ARTÍCULO 293° Al reconocer que la propiedad de registros y datos está regida por principios legales, los psicólogos toman las mediadas lícitas y razonables para que registros y datos permanezcan disponibles en la medida necesaria para servir a los mejores intereses de cliente, clientes institucionales o individuales, sujetos de investigación y otros.

6.9. Sobre el Consentimiento informado ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio. ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.

6.10. Los límites de Secreto Profesional. ARTÍCULO 296° Los psicólogos dan a conocer información confidencial sin el consentimiento del individuo, únicamente para: 1. Proveer servicios profesionales necesarios al cliente institucional o individual 2. Obtener consultas profesionales apropiadas, 3. Obtener el pago de servicios, en cuyo caso la revelación de información se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo 4. Cuando el psicólogo ha sido comisionado por autoridad competente.

5. Cuando se trate de menores de edad y sus padres o las personas a cuyo cargo se encuentran, necesitan ser informados para el mejor tratamiento de los menores. En este caso, la información deberá suministrarse sólo dentro de lo que fuera estrictamente imprescindible al efecto indicado, informado de ello al menos, toda vez que esto fuera viable. 6. Cuando el psicólogo actúe en una empresa, escuela, tribunal y otra institución, al rendir informe sobre las personas que se le envíen para examen o evaluación, lo que requiere de todas maneras -quien estas personas conozcan y acepten el hecho de que se trata de una evaluación Excepción hecha - en lo que hacer a la aceptación de una evaluación –de aquellos casos en los que, por determinación judicial, ésta es compulsiva.

7.Cuando el psicólogo fuere acusado criminalmente por su consultante, en este caso podrá dar a conocer cuestiones alcanzadas por el deber del secreto profesional, pero sólo dentro de los límites de lo que fuera indispensable para su propia defensa. 8. Cuando se trata de evitar la comisión de un delito a evitar los daños derivados del mismo. 9. Cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste, por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a los demás. 10. Los psicólogos también pueden revelar la información confidencial con el apropiado consentimiento del cliente o del cliente institucional o individual (o de otra persona autorizada legalmente a su nombre).