ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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Transcripción de la presentación:

ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. SU DEFENSA Y LOS ESTADOS DE CRISIS

LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE La Teoría del poder constituyente (Sieyés) Poder constituyente y poderes constituidos: titularidad de la Nación/Pueblo ---> Características Originario/prejurídico/ilimitado Ejercido por los representantes de la Nación/Pueblo Fuente de legitimidad democrática de la Constitución Crítica a la teoría del poder constituyente ¿Fundamenta la validez de la Constitución como pretende? No, pues no es fundamento jurídico de validez ¿Se produce una autolimitación jurídica del soberano? No, pues la obligación jurídica es heterónoma, nunca autónoma ---> No cabe la autolimitación Proceso Constituyente vs. reforma constitucional: Poder Constituyente=”res facti non iuris” Proceso Constituyente vs. Acto constituyente La juridicidad del poder constituyente: el poder de reforma constitucional (constituyente-constituido) Poder constituyente originario vs. poder constituyente derivado (p. constituyente-constituido) Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos Poder constituyente y órgano constituyente: diferencias

ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Elaboración “ex novo”: Elaboración de la primera Constitución histórica: poder constituyente originario (fáctico) Elaboración como consecuencia de una ruptura constitucional (golpe de Estado, revolución, etc...): poder constituyente originario (fáctico) Elaboración “ex constitutionem”: poder constituyente-constituido (jurídico) ---> procedimiento de reforma constitucional Elaboración de la CE 1978: formalmente elaboración “ex constitutionem” (Leyes Fundamentales del franquismo ---> Ley para la reforma Política)/ materialmente ruptura política con el régimen anterior

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Concepto: distinción entre reforma y mutación constitucional Reforma constitucional y rigidez constitucional  rigidez#supremacía Procedimientos de reforma constitucional: Simple: Art. 166 y 167: organo constituido (Cortes Generales), mayoría de 3/5 y eventual participación de un órgano constituyente (Cuerpo electoral) -referéndum potestativo y vinculante- Agravado: Art. 166 y 168: órganos constituido (Cortes Generales) y constituyente (Cortes Constituyentes y Cuerpo electoral constituyente), mayorías cualificadas (2/3) y referéndum preceptivo y vinculante

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Límites al poder de reforma constitucional: Procedimentales: Constitución rígida, no flexible Materiales explícitos: respecto del poder de reforma del Art. 167, pero no respecto de aquél del Art. 168 ¿implícitos?: La constitución democrática ---> El fraude constitucional. Lógica y derecho Temporales (Art. 169): Respecto del inicio, y sólo en caso de tiempo de guerra o de los estados del Art. 116 Rigidez constitucional y democracia: el principio de equivalencia de las opciones Función selectiva de la Constitución y principio de equivalencia de las opciones Continuidad jurídica y equivalencia de las opciones Principio democrático y equivalencia de las opciones: quiebras de éte último para garantizar el primero: mayorías cualificadas (rigidez)

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Concepto de «defensa de la Constitución» Defensa de la Constitución en sentido amplio = tutela del O.J. (de la Constitución como norma jurídica) Defensa de la Constitución en sentido estricto = defensa del orden constitucional subyacente (de la Constitución como orden político) Origen histórico de la defensa de la Constitución en sentido estricto: Alemania ---> “democracia militante” Institutos de «defensa de la Constitución» Núcleo constitucional intangible ---> Límites absolutos a la reforma de la Constitución (v. gr. Art. 79 III LFB) Suspensión de derechos fundamentales (v. gr. Art. 18 III LFB) Prohibición de las asociaciones y de los partidos políticos «antisistema» (v. gr. Art. 9 II y Art. 21 II LFB) Derecho de resistencia de los ciudadanos como derecho público subjetivo (v. gr. Art. 20 IV LFB)

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y ESTADOS DE CRISIS Defensa de la Constitución y Constitución española Ausencia de institutos de defensa de la Constitución No hay límites absolutos a la reforma constitucional no hay posibilidad de suspender los derechos fundamentales por su ejercicio «antisistema» Sujección sólo formal, no material de los partidos políticos y asociaciones lealtad constitucional (juramento o promesa) ---> valor meramente formal, pero en ningún caso de adhesión ideológica Igual sujección de ciudadanos y de poderes públicos a la Constitución: correcta interpretación del art. 9.1 CE Defensa de la Constitución en nuestro O.J. = garantía jurídica de la Constitución ---> Supremacía constitucional y justicia constitucional Los estados de crisis Regulación constitucional y legal: Art. 116 CE y L.O 4/1981 de 1.06.1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio